El abogado como medio para el desarrollo social: análisis de la profesión.

THE LAWYER AS A MEANS FOR SOCIAL DEVELOPMENT, ANALYSIS OF THE PROFESSION

 

Eduardo Jesus Chocano Ravina[1]

 

RESUMEN

 

El artículo examina la abogacía como profesión dotada de un pacto social que combina saber técnico y compromiso ético para fortalecer el Estado constitucional. Analiza el concepto de profesión, los elementos que distinguen al abogado: autonomía, función social, tutela del Derecho y promoción de la convivencia, y muestra cómo la buena praxis, basada en probidad, lealtad e igualdad, convierte al abogado en agente de desarrollo. Mediante casos y datos, ilustra su rol en la resolución pacífica de conflictos, la ampliación de derechos y la cohesión social, concluyendo con propuestas para potenciar esta función transformadora.

 

ABSTRACT

 

The article examines the legal profession as a profession endowed with a social pact that combines technical knowledge and ethical commitment to strengthen the constitutional State. It analyzes the concept of the profession, the elements that distinguish the lawyer, autonomy, social function, protection of the law and promotion of coexistence, and shows how good practice, based on probity, loyalty and equality, makes the lawyer an agent of development. Through cases and data, it illustrates their role in the peaceful resolution of conflicts, the expansion of rights and social cohesion, concluding with proposals to enhance this transforming function.

 

PALABRAS CLAVES: Abogacía, Ética Profesional, Estado Constitucional de Derecho, Desarrollo Social.

 

KEYWORDS: Advocacy, Professional Ethics, Constitutional Rule of Law, Social Development.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Introducción

 

La sociología de las profesiones describe la profesión como un arreglo institucional mediante el cual la sociedad delega tareas socialmente sensibles a un cuerpo de especialistas que, tras una formación rigurosa y la aceptación de un código deontológico, promete ejercerlas con pericia y responsabilidad pública. En palabras de Eguzki Urteaga, este pacto social solo mantiene su legitimidad cuando las profesiones articulan conocimiento técnico con fines colectivos de integración y justicia social (2008).

 

De este modo se evita el divorcio entre la realidad profesional y las expectativas sociales; es de esa premisa general de la que la abogacía ofrece un caso paradigmático. El artículo 2.° del Código de Ética del abogado peruano describe la abogacía como una profesión de ejercicio libre que desempeña una función social orientada a la tutela del Derecho y la realización de la Justicia. Su finalidad primordial es fomentar la convivencia armónica entre las personas, entendida como fundamento de la paz, la libertad, el progreso y el bienestar general (Pontificia Universidad Católica del Perú, Facultad de Derecho, 2023).   Esta disposición legitima la autonomía del abogado y establece el deber ético mínimo que la sociedad le exige para confiarle la defensa de los derechos fundamentales y la salvaguarda del Estado de derecho.

 

La literatura contemporánea subraya que, cuando estos tres ejes se observan, el abogado se convierte en agente de cambio y desarrollo social. Estudios sobre la función social de la abogacía demuestran que los códigos deontológicos no solo protegen al cliente, sino que fortalecen la confianza pública y favorecen la cohesión comunitaria (Díaz Rodríguez, 2014). En la misma línea, investigaciones sobre el perfil conciliador del abogado en el Estado social de derecho muestran que su intervención en la prevención y resolución pacífica de conflictos contribuye directamente a la materialización de derechos y a la reducción de desigualdades estructurales (Vásquez Fruto, 2012). Así, la práctica profesional orientada por principios éticos y técnicas de resolución alternativa se proyecta como un instrumento eficaz de desarrollo democrático, económico y cultural.

 

Por lo tanto, partiendo de las ideas anteriores, la presente investigación se articula en tres secciones concatenadas que permiten recorrer, de lo general a lo particular, la relevancia social de la abogacía. En primer lugar, se examinan el concepto y la importancia de las profesiones, subrayando cómo estos oficios especializados resultan garantes de cohesión y justicia dentro de la comunidad. Posterior a ello, se abordan los elementos constitutivos de la profesión de abogado, tomando como eje interpretativo el  mencionado artículo 2° del Código de Ética. Finalmente, la tercera sección coloca al abogado como agente de desarrollo social. Para ello se analizan datos empíricos y estudios de caso que muestran cómo la buena praxis jurídica amplía derechos, refuerza la confianza institucional y promueve la cohesión social. Sobre esta base se plantean conclusiones y propuestas destinadas a fortalecer la función social de la abogacía.

 

En suma, la presente investigación tiene como finalidad demostrar que la práctica del Derecho, lejos de reducirse a una actividad meramente lucrativa, constituye un pilar indispensable para el desarrollo sostenible y la consolidación de la justicia en sociedades democráticas.

 

 

 

I.- ¿Qué es una profesión?

 

El término profesión suele usarse de forma coloquial, pero su alcance trasciende la idea de un empleo remunerado. La Real Academia Española la define, en su segunda acepción, como el «empleo, facultad u oficio que alguien ejerce y por el que percibe una retribución» (Real Academia Española, 2014). Esta acepción subraya la dimensión económica, indicando que la remuneración es una nota característica, aunque no suficiente, del fenómeno profesional.

 

Para superar esa visión limitada, conviene incorporar la perspectiva funcional propuesta por Joaquín Álvarez Pastor, quien describe la profesión como la «actividad habitual del hombre encaminada a satisfacer las necesidades ajenas» y destaca que la contraprestación económica surge únicamente como consecuencia de ese servicio social (Álvarez Pastor, 1957, como se citó en González Dobles, 2010, p. 2). De tal modo que pasa así del beneficio individual al bien común. Primero se reconocen las carencias colectivas y luego se remunera el servicio brindado.

 

Para profundizar en el concepto de profesión, resulta esclarecedora la definición de la especialista en gestión pública Diana Frederick, quien sostiene que se trata de una actividad que exige un cierto nivel de estudios o conocimientos especializados para su desempeño y que conlleva una remuneración acorde con esa cualificación; en otras palabras, es profesión toda labor cuya ejecución requiera saberes específicos y retribuya adecuadamente la pericia de quien la ejerce (Frederick, 2022).

 

Disponer de conocimientos especializados constituye el requisito básico para ejercer una profesión, ya que las competencias profesionales integran saberes, destrezas y actitudes orientadas a resolver problemas sociales concretos. En este sentido, Concepción Yániz define la competencia como el conjunto de conocimientos, actitudes y habilidades que permiten desempeñar una profesión determinada y subraya que la enseñanza universitaria debe centrarse en cultivar ese acervo de saberes aplicados, más que en transmitir teoría de manera meramente abstracta (Yániz, 2008).

 

A partir de esta premisa sobre la relevancia de las competencias, en el ámbito jurídico resulta indispensable diferenciar entre el profesionista, acreditado mediante un título que certifica su aprendizaje en un plan de estudios, y el profesional, categoría que alude al grado de dominio real y calidad de esos conocimientos, más allá de la posesión de dicho título. Como precisa Antonio Díaz Piña, el profesionista posee la credencial académica, mientras que el profesional demuestra la pericia necesaria para enfrentar y resolver con éxito los problemas propios de su disciplina, tenga o no una acreditación formal (Díaz Piña, 2013).

 

En suma, un profesional se legitima no solo por su acreditación formal, sino por la experticia, adquirida mediante formación o experiencia, con la que satisface necesidades sociales específicas. Esta concepción integral sienta las bases para analizar, en el apartado siguiente, cómo la abogacía cumple esa función de servicio público y por qué la calidad ética y técnica del abogado resulta decisiva para el desarrollo social.

 

 

 

II.- Elementos que componen la profesión del abogado

 

Una vez esclarecido el concepto general de profesión, podemos detenernos en la figura del abogado. Tanto la ficción como la vida cotidiana ofrecen múltiples retratos de este operador del derecho: Matthew Murdock (Daredevil) alterna los tribunales con sus hazañas nocturnas; Harvey Specter brilla por su astucia en la serie Suits; y, en la televisión peruana, Ronald Cross satisface todas las necesidades legales de Francesca Maldini en Al Fondo Hay Sitio. Más allá de la pantalla, la abogacía se ha vuelto cada vez más mediática: no es extraño ver a juristas opinando en programas de televisión, entrevistas radiales o conversatorios en redes sociales sobre los casos que patrocinan o sobre la coyuntura política nacional.

 

Aunque la abogacía se torne visible en los medios, ello no vuelve a cualquiera en un abogado. Hierro Sánchez Pescador subrayó que solo quien posee el correspondiente título universitario puede ejercer legítimamente como operador del Derecho (Sánchez Pescador, 1997, citado en Santana Ramos, 2018). De acuerdo con esta idea, los Colegios de Abogados del Perú exigen la culminación de los estudios de Derecho y la colegiatura reglamentaria antes de habilitar el ejercicio profesional, asegurando así que la práctica de la abogacía dependa de una preparación académica rigurosa y de un compromiso ético con la sociedad.

 

Quien decide cursar la carrera de Derecho asume un compromiso prolongado: en la mayor parte de las universidades peruanas, el plan de estudios abarca doce semestres, seis años académicos completos, antes de acceder al grado de bachiller y, posteriormente, al procedimiento de titulación, al título de abogado. Ese trayecto formativo, compuesto por asignaturas dogmáticas, talleres prácticos y actividades de proyección social, no solo acredita un interés vocacional; también dota al futuro jurista de un entendimiento profundo sobre la naturaleza y las exigencias de su profesión.

 

No obstante, la situación de notoriedad pública de los abogados, que se viene acrecentando actualmente, genera que la población e incluso algunos abogados confundan cuál es el rol que poseen para la sociedad. Por lo que resulta adecuado señalar de forma clara cuáles son. Para ello, nos apoyaremos principalmente en el Código de Ética del Abogado, el cual contiene diversas obligaciones que todos los abogados en el país deben respetar.

Entre ellos, el artículo 2°, como indicamos anteriormente, señala cuatro grandes características del abogado, siendo las siguientes:

 

-          La abogacía es una profesión y se ejerce de forma libre; es decir, cada persona está en la capacidad de decidir si desea realizar el camino que implica formarse como abogado y también la libertad de ejercer esta profesión.

-          La profesión del abogado cumple una función social que busca la protección del sistema legal, en este caso vivimos en un Estado constitucional de derecho y el desarrollo de la justicia.

-          El ejercicio de la abogacía tiene como objetivo la convivencia social de las personas.

-          Un correcto ejercicio de la abogacía genera paz, libertad, progreso y bienestar general.

 

El Preámbulo refuerza esta idea al recordar que la abogacía «no se limita al solo éxito de la causa que patrocina o de la función que cumple en el órgano jurisdiccional o en una entidad pública o privada» (Pontificia Universidad Católica del Perú, Facultad de Derecho, 2023). Asimismo, el artículo 3° expresa que la finalidad primordial de la abogacía es salvaguardar los derechos de las personas y contribuir al fortalecimiento del Estado de derecho, la justicia y el orden social (Pontificia Universidad Católica del Perú, Facultad de Derecho, 2023).

 

Además, los artículos del 4° al 6° añaden los principios de lealtad, probidad e igualdad que aseguran la confianza pública en el sistema jurídico (Pontificia Universidad Católica del Perú, Facultad de Derecho, 2023). Como desarrolló Christian Campos Monge (2006), la probidad es la condición que garantiza que la sociedad confíe en el abogado. Por lo que, sin ella, la lealtad y la igualdad que proclaman los artículos señalados en este párrafo del Código de Ética pierden eficacia práctica.

 

En conjunto, estas disposiciones dejan claro que el abogado es un agente de desarrollo social cuya actuación técnica y ética sostiene la vigencia del Estado constitucional, facilita la resolución pacífica de conflictos y fortalece la cohesión comunitaria. Así, los cuatro elementos del artículo 2° conforman la brújula que orienta la práctica forense hacia el bien común, recordando a los propios juristas y a la ciudadanía cuál es el verdadero rol de la abogacía en una sociedad democrática.

 

III.- El abogado como medio para el desarrollo del estado constitucional de derecho

 

Partiendo de esta idea, en base a los elementos que componen el ejercicio de la abogacía, lo primero a observar es que buscan la protección del sistema legal. Esto implica actuar conforme al derecho y buscar el desarrollo y protección del mismo. Al respecto, consideramos que la máxima expresión de esto es actuar conforme al Estado constitucional de derecho; esto implica un Estado en el cual la Constitución es la norma suprema del Estado y la existencia de un Tribunal Constitucional encargado del control e interpretación de dicha norma suprema.

 

Respecto a la Constitución, el destacado jurista Víctor García Toma la comprendió con estas palabras:

 

La Constitución deviene en el formato legal en donde aparecen los aspectos centrales de la vida ciudadana, tales como los derechos y garantías personales, la participación en los asuntos políticos y en el goce de la riqueza nacional, la ordenación del funcionamiento del aparato estatal, el concierto de las relaciones socioeconómicas, etc. (García Toma, 2021, p. 613).

 

En consecuencia, el abogado debe ejercer su oficio con lealtad y defensa permanente de la Constitución, garantizando así la salvaguarda de los principios que sostienen la convivencia social. Su labor, sin embargo, no puede limitarse al mero cumplimiento de las normas; ha de inspirarse en la justicia material, de modo que la aplicación del Derecho se traduzca en equidad y en la tutela efectiva de los derechos fundamentales. Para profundizar en lo que entendemos por justicia, conviene recordar la concepción de Aristóteles, quien la definió así:

 

Y la justicia es una virtud por la cual se dice que el justo practica intencionadamente lo justo y que distribuye entre sí mismo y otros, o entre dos, no de manera que él reciba más de lo bueno y el prójimo menos, y de lo malo al revés, sino proporcionalmente lo mismo, e igualmente, si la distribución es entre otros dos. Y en lo que respecta a lo injusto, la injusticia es lo contrario [de la justicia], esto es, exceso y defecto de lo inútil y lo perjudicial, contra toda proporción. (Aristóteles, 2010a, p. 1134a-15:145)

 

De lo planteado por el estagirita, comprendemos que el accionar justo es voluntario, es decir, no proviene de un acto no pensado, que busca distribuir proporcionalmente los recursos. De tal modo que un accionar injusto sería distribuir para beneficio de unos y en castigo de otros. Llevando esta idea para los abogados, un accionar justo sería actuar pensando que la población no posee grandes dominios sobre el sistema legal. Por lo que un accionar proporcional sería no aprovecharse del desconocimiento de los clientes que buscan los servicios legales.

 

La relación justa entre el abogado y su cliente se ve de la siguiente forma:

 

·         El abogado aporta su saber técnico, su experiencia procesal y su deber de lealtad, defensa diligente, información veraz, confidencialidad y respeto al orden constitucional, y, al fijar sus honorarios, observa los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, evitando aprovecharse del desconocimiento o la vulnerabilidad económica del patrocinado.

·         El cliente, por su parte, proporciona una retribución acorde con la complejidad del asunto y con la pericia requerida, y colabora suministrando información veraz y la documentación necesaria para la adecuada defensa.

 

Una relación justa entre abogado y cliente se basa en un intercambio proporcional. El letrado ofrece su pericia jurídica y el patrocinado retribuye ese servicio de forma razonable. Esta ecuación se quiebra cuando, aprovechando la urgencia o el desconocimiento del usuario, el abogado impone tarifas desmesuradas. La ética profesional no prohíbe fijar honorarios acordes con la dificultad del caso o la trayectoria del abogado; lo que impone es valorar la situación económica del cliente y establecer una retribución transparente y equilibrada. En esa línea, Tobón-Franco (2008) advierte que la proporcionalidad debe calcularse considerando el trabajo realmente ejecutado, la complejidad jurídica, la cuantía de la pretensión y, sobre todo, la capacidad de pago del interesado, de modo que la vulnerabilidad del cliente no se convierta en oportunidad de lucro indebido.

 

Es así que, en todo proceso en que interviene y en cada causa justa que asume, el abogado protege los intereses particulares de su patrocinado y los de la sociedad en su conjunto, reforzando la confianza pública en el sistema de justicia (Ribón Seisdedos, 2024). Esta doble tutela, individual y colectiva, convierte su labor en un servicio público esencial para la vigencia del Estado constitucional de derecho.

 

Por último, a desarrollar en este apartado, el ejercicio de la abogacía tiene como objetivo la convivencia social. Esto se debe a que el abogado, resumiendo su valor en pocas palabras, resuelve conflictos. Al abogado, las personas lo buscan debido a que cuenta con los conocimientos necesarios para resolver los conflictos que pueda tener un individuo. Sea por el mecanismo clásico del Poder Judicial o por mecanismos alternativos de solución de conflictos como la conciliación o el arbitraje, el abogado permite a los individuos terminar sus conflictos.

 

Respecto a lo dicho, María Cristina Di Pietro, Ana Carolina Sánchez y Diana Valor sostienen que el abogado desempeña un papel pacificador al convertirse en un mediador activo. Lo dicho se debe a que en el ejercicio de su profesión propone soluciones creativas, facilita el acceso a la justicia alternativas al litigio y utiliza tantos mecanismos autocompositivos como heterocompositivos de solución de conflictos para alcanzar acuerdos equitativos (2025).

 

Para desempeñar eficazmente ese cometido, subrayan las autoras, el letrado requiere una formación integral en técnicas de resolución de conflictos, habilidades comunicativas empáticas y el dominio de herramientas tecnológicas, incluida la inteligencia artificial, que le permitan adaptarse a las nuevas realidades sociales (2025). De tal modo que, al poner estas competencias al servicio de sus clientes y de la comunidad, el abogado concreta la finalidad social de su profesión: preservar la convivencia mediante una gestión ética, creativa y eficiente de los conflictos.

 

En suma, el abogado se erige en pieza clave del Estado constitucional de derecho porque articula, en cada fase de su actuación, la defensa incondicional de la Constitución y de los derechos fundamentales; el ejercicio de una justicia material que exige proporcionalidad tanto en la distribución de beneficios y cargas como en la fijación de honorarios; y vocación pacificadora orientada a resolver conflictos mediante litigios, conciliación, arbitraje o mediación.

 

Cuando el letrado domina el saber técnico, respeta la ética de la proporcionalidad y despliega competencias comunicativas y tecnológicas para facilitar acuerdos equitativos, no solo protege los intereses de su cliente, sino que refuerza la confianza pública en la legalidad, preserva la cohesión social y contribuye directamente al desarrollo de un orden democrático basado en la paz, la libertad y el bienestar general.

 

Conclusiones

 

1.- La investigación demostró que la abogacía, la cual se encuentra regulada por un código deontológico y sostenida en competencias técnicas, supera el mero intercambio económico y resulta en un servicio público esencial. Sobre la base de la teoría sociológica de las profesiones, se confirmó que la legitimidad del abogado emana de la articulación de conocimiento especializado, formación rigurosa y compromiso con el bien común.

 

2.- En el contexto del Estado constitucional de derecho, el abogado despliega tres funciones indisociables. Primero, actúa como garante normativo debido a que protege la supremacía constitucional y los derechos fundamentales, asegurando que toda actuación pública o privada se sujete al marco legal. Segundo, ejerce una justicia material que se refleja en la fijación proporcional de honorarios y en la defensa equilibrada de los intereses en juego, evitando toda forma de aprovechamiento de la vulnerabilidad del cliente. Tercero, asume un rol pacificador y de desarrollo al resolver controversias a través del litigio o de mecanismos alternativos, fortaleciendo la cohesión social y la confianza ciudadana en las instituciones.

 

3.- Por otro lado, se dejó en claro que la probidad, la lealtad y la igualdad, principios recogidos en los artículos 4° a 6° del Código de Ética, son condiciones necesarias para que la ciudadanía confíe en la abogacía. Cumplidos estos estándares, la intervención del letrado amplía derechos, reduce asimetrías de poder y viabiliza la participación democrática.

 

4.- En síntesis, la abogacía se confirma como un vector esencial de desarrollo social. Primero, porque refuerza el Estado constitucional al custodiar la supremacía de la Constitución y la vigencia de los derechos fundamentales. Segundo, porque materializa la justicia distributiva y conmutativa al equilibrar los intereses privados con criterios de equidad y proporcionalidad. Y tercero, porque fomenta la convivencia pacífica mediante soluciones creativas, empáticas y apoyadas en tecnologías emergentes que optimizan la resolución de conflictos.

 

Referencias bibliográficas

 

Aristóteles. (2010a). Etica Nicomáquea. Madrid: Editorial Gredos.

Campos Monge, C. E. (2006). Deber de probidad y el ejercicio de la abogacía en la función pública. Revista de Ciencias Jurídicas, (109), 235–269.

Díaz Piña, A. (2013). El concepto de profesión, su presencia en los textos legales en México, y una propuesta de definición. Alegatos, (83), 237-254.

Díaz Rodríguez, P. (2014). La función social del abogado [Trabajo Fin de Grado, Universidad Pontificia Comillas, Facultad de Derecho]. Repositorio Universidad Pontificia Comillas. https://repositorio.comillas.edu/xmlui/handle/11531/541

Di Pietro, M. C., Sánchez, A. C., & Valor, D. M. de las M. (2025). El rol del abogado en la resolución de conflictos jurídicos: estrategias y técnicas en la negociación, mediación y conciliación. Revista Jornadas sobre Experiencias en Investigación, 3(1), 86–91.

Frederick, D. (2022). Profesión. Enciclopedia Iberoamericana. https://enciclopediaiberoamericana.com/profesion

González Dobles, J. (2010). Sentido Humano de la profesión. Logos Ediciones Electrónicas. https://repositorio.una.ac.cr/bitstream/handle/11056/2558/recurso_659.pdf?sequenc

García Toma, V. (2021). La Constitución, el Poder Constituyente y el sentimiento constitucional en el Perú. BLUME FORTINI, E. (Coord.). Reflexiones Constitucionales Sobre el Bicentenario, (613-629).

Real Academia Española. (2014). Diccionario de la Lengua Española, versión 23.7 en línea. https://dle.rae.es/profesi%C3%B3n

Ribón Seisdedos, E. (2024). El papel de la abogacía en la sociedad. Actualidad Jurídica Uría Menéndez, 64, 9-20. https://www.uria.com/documentos/publicaciones/8861/documento/AJUM_64-art.pdf?id=13607&forceDownload=true

Santa Ramos, E. (2018). El rol del abogado ante la ética y el ejercicio profesional. Revista de la Facultad de Derecho, (44). El rol del abogado ante la ética y el ejercicio profesional (scielo.edu.uy)

Tobón Franco, N. (2008). HONORARIOS DE ABOGADOS: CRITERIOS PARA SU FIJACIÓN. Vniversitas57(117), 385-400.

Urteaga, E. (2008). Sociología de las profesiones: una teoría de la complejidad. Lan Harremanak - Revista De Relaciones Laborales, (18), 169-198. https://ojs.ehu.eus/index.php/Lan_Harremanak/article/view/2812/2428

 

Vasquez Fruto, R. (2012). El rol de los abogados en el estado social de derecho: Tendencias y perfiles contemporáneos. Jurídicas CUC8(1), 137–171. https://revistascientificas.cuc.edu.co/juridicascuc/article/view/436

Yániz, C. (2008). Las competencias en el currículo universitario: Implicaciones para diseñar el aprendizaje y para la formación del profesorado. Revista de Docencia Universitaria, 6(1), 1-13. https://revistas.um.es/redu/article/view/10621/10211

 

 



[1] Bachiller de Derecho en la Universidad de Lima y estudiante de Filosofía en la Universidad TECH. Autor y coautor de artículos en derecho constitucional y las nuevas tecnologías. Columnista sobre política, realidad nacional, derecho y temas culturales. Correo electrónico: ejchocano@gmail.com y Código ORCID: https://orcid.org/0000-0003-2254-6197