Factores estructurales en el feminicidio peruano: análisis criminológico desde la interseccionalidad (2020–2024)
Structural factors in peruvian feminicide: a criminological analysis from an intersectional perspective (2020–2024)
Paola CAPCHA CABRERA[1]
Resumen
El presente artículo desarrolla una revisión sistemática de literatura científica, jurisprudencia e informes oficiales (2020–2024), orientada a identificar los factores estructurales que explican la persistencia del feminicidio en el Perú. Bajo un enfoque criminológico e interseccional, se examinan variables jurídicas, institucionales, territoriales y socioculturales, que permiten comprender este fenómeno como un problema multicausal de derechos humanos. El análisis revela un incremento sostenido de casos, una concentración geográfica en regiones con alta desigualdad y un elevado porcentaje de víctimas con denuncias previas no protegidas. Se propone fortalecer la política criminal feminista, la capacidad estatal de prevención y el enfoque interseccional en las instituciones del sistema de justicia.
Palabras clave: feminicidio, interseccionalidad, derecho penal, política criminal, género.
Abstract
This article presents a systematic review of scientific literature, jurisprudence, and official reports (2020–2024) aimed at identifying the structural factors behind the persistence of feminicide in Peru. From an intersectional and criminological approach, it analyzes legal, institutional, territorial, and sociocultural variables that define this phenomenon as a multicausal human rights problem. Findings show a progressive increase in cases, geographic concentration in high-inequality regions, and a significant proportion of victims with previous unprotected complaints. The study proposes strengthening feminist criminal policy, institutional prevention capacities, and the incorporation of intersectionality within the justice system.
Key words: feminicide, intersectionality, criminal law, gender policy.
I.- Introducción
El feminicidio constituye una de las expresiones más extremas de violencia basada en género y una violación grave y sistemática de los derechos humanos, cuya persistencia revela deficiencias profundas en los sistemas jurídicos, institucionales y socioculturales del país (ONU Mujeres, 2023; Defensoría del Pueblo, 2024). En América Latina, este fenómeno no solo representa un problema criminológico multicausal, sino también un desafío estructural de política pública, dado que afecta de manera diferenciada a mujeres según su origen étnico, condición socioeconómica y territorio, haciendo visible la desigualdad histórica que subyace en la región (CEPAL, 2023; Segato, 2020).
En el plano internacional, instrumentos como la Convención de Belém do Pará (1994), la CEDAW y la Recomendación General 35, establecen obligaciones estatales de debida diligencia reforzada para prevenir, investigar y sancionar la violencia feminicida. Asimismo, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, especialmente en Campo Algodonero vs. México (2009), ha consolidado estándares que obligan a los Estados a actuar con celeridad, eficacia y sin estereotipos de género. Estos parámetros también han sido recogidos por la Corte Suprema peruana en decisiones como la Casación 1464-2018/Lima Este, que exige incorporar un análisis contextual e interseccional en los casos de feminicidio.
En el Perú, pese a los avances normativos representados por la tipificación del feminicidio en el artículo 108-B del Código Penal y la Ley N° 30364, la violencia letal contra las mujeres persiste y se intensifica. Entre 2020 y 2023 se registraron más de 570 feminicidios, con una marcada concentración geográfica en Lima, Cusco, Arequipa, Puno, Cajamarca y Ayacucho, regiones donde confluyen factores como pobreza estructural, desprotección institucional y violencia histórica contra mujeres indígenas y rurales (INEI, 2023; MIMP, 2024). De manera alarmante, más del 60 % de víctimas había presentado denuncias previas, sin recibir medidas de protección efectivas, lo cual evidencia fallas críticas en la articulación del sistema policial, fiscal y judicial. (Ministerio Público, 2024)
Desde un enfoque interseccional —propuesto originalmente por Crenshaw (1989) y profundizado en el contexto latinoamericano por Espinoza (2022)—, el feminicidio se comprende no solo como la consecuencia de una agresión individual, sino como el resultado de la interacción de múltiples desigualdades: género, clase, etnicidad, ruralidad y barreras lingüísticas. La insuficiente presencia estatal en zonas rurales y periurbanas, sumada a la normalización de la violencia y a la persistente impunidad, contribuye a la reproducción de este fenómeno como un problema estructural y no meramente episódico.
En este marco, el presente artículo tiene por objetivo analizar, mediante una revisión sistemática de literatura científica, normativa y jurisprudencia publicada entre 2020 y 2024, los factores estructurales que explican la persistencia del feminicidio en el Perú. Para ello, se plantea la siguiente pregunta central: ¿cuál es el estado del conocimiento sobre los factores estructurales del feminicidio peruano desde un análisis criminológico e interseccional en el periodo 2020–2024? Este trabajo se inscribe además en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, contribuyendo al ODS 5 (igualdad de género) y al ODS 16 (instituciones sólidas), al ofrecer evidencia empírica y doctrinal que fundamenta la necesidad de una política criminal feminista, intersectorial e interseccional.
II.- Bases teóricas
II.1.- Perspectiva criminológica y estructural del feminicidio
Autores como Russell & Radford (1992), conceptualizan el feminicidio como la culminación extrema de un continuum de violencia patriarcal. Rita Segato (2020), explica que esta violencia no responde solo a motivaciones individuales, sino a estructuras históricas de dominación masculina. Desde la criminología crítica latinoamericana, el feminicidio es un fenómeno que emerge donde convergen desigualdad, impunidad y dinámicas de poder territorial. (Gálvez, 2023; Toledo Vásquez, 2023)
II.2.- Enfoque interseccional
Crenshaw (1989), plantea que las mujeres experimentan violencia de manera diferenciada según su posición en la estructura social. En el Perú, mujeres indígenas, rurales y en pobreza, enfrentan riesgos agravados por racismo, barreras lingüísticas y ausencia estatal (Espinoza, 2022). La Corte IDH ha señalado en Gonzales Lluy vs. Ecuador (2015), que el Estado debe identificar vulnerabilidades interseccionadas al diseñar políticas de protección.
II.3.- Normativa penal peruana aplicable
El feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 108-B del Código Penal (Ley 30068, 2013; modificatoria Ley 30838). Se complementa con la Ley 30364, que establece obligaciones estatales en prevención y protección, basadas en la debida diligencia reforzada (art. 7).
Las obligaciones de investigación y sanción derivan de:
II.4.- Jurisprudencia nacional relevante
El Poder Judicial ha reiterado que el feminicidio exige analizar el contexto de violencia previa y desigualdad estructural (Casación 1464-2018/Lima).
III.- Análisis de resultados
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Año |
Casos confirmados |
Nivel de detalle disponible públicamente |
Fuente oficial |
Observación técnica |
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2021 |
141 |
Solo cifra total nacional. |
INEI, Nota de Prensa N° 14081 (2022). |
El INEI publicó el total nacional, pero no difundió el cuadro departamental. |
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2022 |
147 |
Incluye desglose departamental por regiones: Lima Metropolitana (37), Cusco (13), Arequipa (11), Puno (10), Áncash (10), Cajamarca (9), La Libertad (7), Lima Provincias (6), Ayacucho (1), Callao (1), Ucayali (1) |
INEI, Nota de Prensa N° 155-2023 (2023). |
Este es el único año con detalle complete por región. |
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2023 |
146 |
Solo total nacional, sin desglose regional |
INEI, Informe “Perú: Feminicidio y Violencia contra la Mujer, 2015–2023” (2024). |
El detalle regional no se encuentra disponible. |
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2024 |
170 |
Solo total nacional, sin desglose regional |
Defensoría del Pueblo (enero 2025). |
La Defensoría alerta del incremento, pero aún no publica distribución por regiones. |
Cuadro de elaboración propia, para establecer la distribución regional y fuentes oficiales (2021–2024).
Los datos oficiales muestran un incremento sostenido de casos (20% entre 2021 y 2024). Esta tendencia confirma lo que Segato (2020) denomina estructuras de repetición: patrones de violencia que se mantienen pese a reformas legales, debido a fallas institucionales profundas.
El hallazgo más crítico es que más del 60 % de víctimas había denunciado previamente, lo que evidencia una ruptura de la cadena de protección estatal. Ello vulnera el estándar de debida diligencia reforzada exigido por la Corte IDH en Campo Algodonero (2009): actuar con celeridad, eficacia y sin estereotipos.
Desde un enfoque interseccional, los departamentos con mayor incidencia coinciden con territorios donde prevalece la pobreza multidimensional, limitado acceso a justicia, barreras lingüísticas y culturales, y mayor presencia de violencia familiar.
La información confirma que el feminicidio no es un fenómeno aislado, sino un indicador de desigualdad estructural, impunidad y fallas sistémicas de protección.
IV.- Propuesta de reforma
Considerando que el presente artículo es una orientación hacia una política criminal feminista e interseccional, se propone incorporar en la política criminal los siguientes ejes:
a. Prevención estructural
b. Fortalecimiento institucional
c. Transparencia y trazabilidad estadística
d. Medidas de protección con seguimiento real
V.- Nota metodológica
Los datos fueron extraídos de fuentes oficiales verificadas:
VI.- Conclusiones
VII.- Nota de originalidad
El presente artículo es resultado de una revisión sistemática independiente, elaborada con fines académicos y científicos. No ha sido financiado por ninguna institución ni presentado previamente para evaluación o publicación. Su contenido se ajusta a las normas éticas de investigación y de publicación científica del Ilustre Colegio de Abogados de Ayacucho.
Referencias bibliográficas
CEPAL (2023). Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe: Feminicidio/Femicidio. Naciones Unidas.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. (2017). Recomendación General No. 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer. Naciones Unidas.
https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/1_Global/CEDAW_C_GC_35_8267_S.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2009). Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2015). Caso Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_298_esp.pdf
Crenshaw, K. (1989). Demarginalizing the Intersection of Race and Sex. University of Chicago Legal Forum, 140, 139–167.
Defensoría del Pueblo. (2025). Alerta sobre incremento peligroso de casos de feminicidio.
Espinoza, Y. (2022). Interseccionalidad y exclusión en la violencia de género en el Perú rural. Revista Peruana de Derecho y Sociedad, 27(2), 55–70.
Gálvez, M. (2023). Feminicidio y responsabilidad institucional del Estado peruano. Revista Jurídica PUCP, 25(1), 41–58.
INEI. (2022). 141 víctimas de feminicidio se registraron en el Perú durante el año 2021.
INEI. (2023). Nota de Prensa N.º 155-2023: 147 víctimas de feminicidio en el Perú durante el año 2022.
https://m.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/noticias/nota-de-prensa-n-155-2023-inei.pdf
INEI. (2024). Perú: Feminicidio y Violencia contra la Mujer, 2015–2023. https://www.gob.pe/institucion/inei/informes-publicaciones/5871055-peru-feminicidio-y-violencia-contra-la-mujer-2015-2023
MIMP. (2024). Boletín Nacional de Violencia de Género 2024. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Ministerio Público. (2024). Boletín del Observatorio de Criminalidad: Feminicidio en el Perú 2020–2023. Fiscalía de la Nación.
Ministerio Público – Fiscalía de la Nación. (2023). Protocolo de investigación del delito de feminicidio. Observatorio de Criminalidad.
https://www.ministeriopublico.gob.pe/observatorio/
Naciones Unidas. (2021). Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. ONU.
ONU Mujeres. (2023). Informe global sobre feminicidio y violencia de género 2023. Naciones Unidas.
Organización de los Estados Americanos. (1994). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).
https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/BelemDoPara-ESP.pdf
Poder Judicial del Perú. (2018). Casación N.º 1464–2018/Lima. Sala Penal Permanente.
Segato, R. (2020). La guerra contra las mujeres. Madrid: Traficantes de Sueños.
Toledo Vásquez, M. (2023). Derecho penal y género en América Latina. UNAM.
UNODC. (2023). Global study on homicide: Gender-related killing of women and girls 2023. Viena: Naciones Unidas.
Russell, D. E., & Radford, J. (Eds.). (1992). Femicide: The politics of woman killing. Twayne Publishers.
Maestro de Derecho Penal, Maestro en Docencia Universitaria y Gestión Educativa, abogada con registro del Ilustre Colegio de Abogados de Ayacucho N° 899, y Psicóloga con Registro del Colegio de Psicólogos del Perú N° 50408. Docente universitaria. Correo: pao.c.cabrera@gmail.com. ↑