El requerimiento de acusación fiscal sin convicción: Un análisis crítico de sus disfunciones y su impacto en la credibilidad de la justicia peruana

The prosecutorial indictment without conviction: A critical analysis of its dysfunctions and its impact on the credibility of peruvian justice

Richard ALMONACID ZAMUDIO[1]

Resumen:

El artículo analiza, de manera crítica, la disfunción sistémica del proceso penal peruano en la que se formulan acusaciones fiscales sin la debida convicción probatoria. Tras la implementación del Código Procesal Penal de 2004, que inició un sistema acusatorio, el Ministerio Público asumió la responsabilidad de fundamentar la acusación con "plena certeza" sobre la comisión de un delito, un estándar superior al de simple sospecha. Sin embargo, en la práctica, el artículo identifica una patología conocida como el "forzamiento de la acusación", donde los fiscales superiores anulan la decisión de sobreseimiento de un fiscal provincial, obligando a otro fiscal —a menudo sin conocimiento previo del caso— a sustentar una acusación carente de elementos sólidos.

Palabras claves: Acusación fiscal, convicción probatoria, forzamiento de la acusación, sobrecarga procesal, credibilidad judicial.

Abstrac:

The article critically analyzes the systemic dysfunction of the Peruvian criminal process, in which prosecutors file accusations without due evidence. Following the implementation of the 2004 Code of Criminal Procedure, which initiated an accusatory system, the Public Prosecutor's Office assumed the responsibility of substantiating the accusation with "full certainty" regarding the commission of a crime, a higher standard than mere suspicion.However, in practice, the article identifies a pathology known as "forcing the accusation," where senior prosecutors overrule a provincial prosecutor's dismissal decision, forcing another prosecutor—often without prior knowledge of the case—to support an accusation lacking in solid evidence.

Key words: Prosecutorial accusation, evidentiary conviction, coercion of the accusation, procedural overload, judicial credibility.

I.- Introducción

El año 2004 marcó un punto de inflexión en la Administración de Justicia en Perú, con la promulgación del Código Procesal Penal. Este cambio no fue una simple actualización normativa, sino una verdadera transformación de un sistema inquisitivo - mixto —donde un mismo juez investigaba y juzgaba—, hacia un modelo de proceso penal acusatorio, con rasgo garantista y contradictorio, marcado con una nítida y fundamental separación de roles. En este nuevo escenario, el Ministerio Público se convirtió en el titular de la persecución penal pública, asumiendo la responsabilidad exclusiva de dirigir la investigación de los delitos y la carga crucial de probar la culpabilidad (Lozano, 2014; Pérez, 2018; Congreso de la República del Perú, 2004; Justia México, s.f.). La Fiscalía dejó de ser un actor pasivo en el proceso penal para transformarse en el protagonista de la persecución penal, con el deber de actuar con objetividad, investigando tanto los elementos de cargo como los de descargo, con el único fin de buscar la verdad material. (Lozano, 2014; Pérez, 2018; Congreso de la República del Perú, 2004; Justia México, s.f.)

En este nuevo contexto, el requerimiento de acusación fiscal no es un trámite menor, sino el acto postulatorio que da forma y fondo a la pretensión penal, abriendo las puertas al juicio oral (Acuerdo Plenario N° 6-2009, 2009; LP Derecho, 2021; Justia México, s.f.). Es la materialización de una decisión meditada y con suficiente sustento factico, jurídico y probatorio por parte del fiscal, quien debe estar convencido de que los elementos acopiados en la fase preliminar y la investigación preparatoria formalizada son robustos y suficientes para sostener una imputación que, en su momento, debería conducir necesaria y obligatoriamente a una sentencia condenatoria. En la calidad y el fundamento de esta acusación descansa, en gran medida, la validez y la legitimidad de todo el sistema procesal penal acusatorio, vigente en el Perú desde el 01 de julio de 2006 (Huaura).

Sin embargo, a pesar de la solidez teórica del modelo procesal, la praxis jurídica peruana ha desnudado una patología recurrente: el requerimiento de la acusación fiscal formulada, sin la convicción probatoria suficiente, generando desgaste en el aparato judicial, fiscal, policial y defensa técnica (costo beneficio y horas - hombre). Esta fractura, que contradice los principios más elementales del debido proceso, desata una cascada de consecuencias negativas a lo largo de todas las etapas del proceso penal, afectando gravemente los derechos de la persona acusada y, en última instancia, deteriorando la credibilidad de las instituciones tutelares del Sistema de Administración de Justicia en el Perú. Esta propuesta se adentra en los fundamentos jurídicos de la convicción fiscal, explora las dinámicas institucionales que promueven los requerimientos de acusación fiscal sin sustento fáctico, jurídico y probatorio, y evalúa el impacto de este fenómeno en el sistema judicial y en los justiciables, recurriendo para ello, a la doctrina, la jurisprudencia y al caso práctico que se describe.

II.- Estándares de convicción fiscal: una progresión epistemológica

II.1.- De la sospecha a la certeza: Los grados de convicción en el Proceso Penal

El proceso penal peruano está estructurado sobre una escalada de estándares de prueba que legitiman el avance de una causa penal. Al inicio, para abrir diligencias preliminares, basta con una "notitia criminal" o una simple sospecha inicial (Corte Suprema de Justicia de la República, 2016). A medida que la investigación avanza, el umbral se eleva a una “sospecha reveladora” para formalizar la investigación preparatoria (Corte Suprema de Justicia de la República, 2016). No obstante, el estándar más alto es el que se exige al fiscal para formular el requerimiento de acusación fiscal. El Código Procesal Penal exige que exista una “base suficiente para ello.” (Congreso de la República del Perú, 2004)

La jurisprudencia de la Corte Suprema de la República ha profundizado esta exigencia. Esto se evidencia con la Casación N.° 760-2016-La Libertad, erigiémdose como un faro interpretativo, estableciendo que el fiscal debe tener una “plena certeza” sobre la autoría y la comisión del delito para acusar (Acho & León, 2021). En otras palabras, la falta de esta convicción —es decir, cuando no se ha alcanzado el umbral de prueba necesario— debe conducir a una única conclusión: el requerimiento de sobreseimiento del caso. (Acho & León, 2021)

II.2.- El juez como guardián: el control jurisdiccional de la acusación

La etapa intermedia del proceso penal peruano fue concebida como el tamiz o filtro, un estadio crucial para impedir que los casos sin suficiente sustento lleguen a un juicio oral innecesario (Baclini, 2014). En esta fase, el Juez de la Investigación Preparatoria no es un mero espectador pasivo, sino un celador con el deber de ejercer un doble control sobre la acusación (Acuerdo Plenario N° 6-2009, 2009; Congreso de la República del Perú, 2004; Corte Suprema de Justicia de la República, 2016; LP Derecho, 2021):

  1. Control formal: El Juez de Investigación Preparatoria verifica que el requerimiento acusatorio cumpla con los requisitos mínimos contemplados en el artículo 349 del Código Procesal Penal, como una motivación adecuada, la identificación clara del imputado y una descripción precisa de los hechos. (Acuerdo Plenario N° 6-2009, 2009; Congreso de la República del Perú, 2004; Corte Suprema de Justicia de la República, 2016; LP Derecho, 2021)
  2. Control sustancial: De forma excepcional, el juez tiene la facultad, incluso de oficio, de sobreseer la causa cuando es “evidente” que se configura alguno de los supuestos del artículo 344.2 del Código Procesal Penal. Esto se aplica en situaciones “notorias” donde no existe la posibilidad de incorporar nuevas pruebas, por ejemplo, si el hecho no ocurrió o no es constitutivo de delito (Corte Suprema de Justicia de la República, 2016; Cubas Villanueva, 2025; LP Derecho, 2021). Asimismo, en este estadio del proceso penal, los sujetos procesales pueden incoar los medios de defensa técnica, así como, el juez ejercer el control probatorio, en la fase de proposición de pruebas que realizan las partes y admisión con el filtro de utilidad, conducencia y pertinencia.

La Casación N.° 760-2016-La Libertad, expone una tensión fundamental. Por un lado, se exige la "plena certeza" al fiscal para acusar (Acho & León, 2021). Por otro, el control judicial se limita a verificar si existe "causa probable”, es decir, si hay una "posibilidad de ser fundada" en el juicio (Acho & León, 2021; Baclini, 2014). Esta ambigüedad normativa es la grieta por la que se filtran los requerimientos de acusación sin sustento.

III.- El "forzamiento de la acusación": la jerarquía al servicio de la disfunción

III.1.- Un mecanismo de control o un resabio del inquisitivismo

Uno de los mecanismos más problemáticos que contribuyen a los requerimientos de acusaciones fiscales sin convicción, es el llamado "forzamiento de la acusación" (Binder, 2010; Congreso de la República del Perú, 2004; LP Derecho, 2021). Este procedimiento ocurre cuando en un primer momento, un fiscal provincial penal requiere el sobreseimiento de un caso, pero la víctima o el actor civil, se oponen a esta decisión; en un segundo momento, ocurre cuando el Juez de Investigación Preparatoria discrepara con el requerimiento de sobreseimiento, en este supuesto, el caso es elevado en consulta al fiscal penal superior, quien puede revocar la decisión de sobreseimiento y ordenar que otro fiscal formule el requerimiento de acusación (Binder, 2010; Congreso de la República del Perú, 2004; LP Derecho, 2021); y, en un tercer momento, ocurre cuando una fiscal provincial es rotado intempestivamente a otra fiscalía y deja el caso a otro fiscal que desconoce por completo la investigación preparatoria concluida y se ve forzado a requerir acusación sin convicción.

Este mecanismo es visto por la doctrina como un resabio del modelo inquisitivo, donde la primacía del principio de jerarquía institucional del Ministerio Público prevalece sobre el deber de objetividad del fiscal provincial que investigó y conoce el caso. Sin embargo, el fiscal superior, por motivos que pueden ir desde la presión social hasta la búsqueda de mejores estadísticas, puede ordenar a otro fiscal inferior a sostener el requerimiento acusatorio, en juicio en la que él mismo no cree.

Esta disfunción se agrava y se hace más patente en dos escenarios de la práctica judicial:

  1. La imposición jerárquica: Cuando un fiscal superior, en uso de su facultad jerárquica, revoca el requerimiento de sobreseimiento y ordena a otro fiscal provincial, que no ha participado ni conoce la investigación, a que formule el requerimiento de acusación (Binder, 2010). Este fiscal, al no haber sido parte de la fase de investigación preparatoria, carece de la convicción necesaria para sustentar su caso en juicio, que, en palabras simples, requiere acusación fiscal sin convicción, sino por obligación, lo que acarrea ineludiblemente en la absolución del acusado.
  2. La rotación de fiscales: Un problema similar ocurre cuando un fiscal provincial es rotado y su reemplazo se ve obligado a continuar con el requerimiento de acusación fiscal, quien pese a carecer de sustento probatorio sólido, porque no conoce y tampoco fue participe de la investigación preparatoria, se ve obligada a requerir sin convicción.

En ambos casos, el fiscal -en juicio oral- se encuentra en una posición insostenible, incapaz de defender su caso con elementos sólidos. La acusación se desmorona, y el juez penal unipersonal o colegiada, ante la insuficiencia probatoria, no tiene otra opción que dictar una sentencia absolutoria. (Corte Suprema de Justicia de la República, 2003)

El juicio oral exige el estándar de prueba más alto que el de la “duda razonable” (Congreso de la República del Perú, 2004; Valdés, 2013). Una acusación débil desde su origen, alimentada por estas disfunciones institucionales, rara vez superará este umbral. Por lo tanto, un requerimiento de acusación fiscal sin convicción es, en la práctica, un camino directo a la absolución del acusado por insuficiencia probatoria, con el consecuente daño a la víctima, el acusado y la credibilidad del sistema de administración de justicia en general.

III.2.- La opacidad como problema: el desafío de la cuantificación

Un obstáculo significativo para un análisis más profundo de este fenómeno es la lamentable falta de estadísticas oficiales y públicas por parte del Ministerio Público. La investigación no arrojó datos específicos que permitan cuantificar la frecuencia de este "forzamiento" (Acho & León, 2021; Ministerio Público, 2023). Aunque existen boletines estadísticos que registran la evolución de casos, no se detalla el número de sobreseimientos que son revocados por fiscales superiores para ordenar un requerimiento de acusación fiscal. Esta opacidad es un hallazgo crítico en sí mismo, ya que impide una evaluación transparente de la gestión institucional y de la rendición de cuentas, dificultando la identificación de si este problema es sistémico o anecdótico.

La disfunción del "forzamiento de requerimiento de acusación fiscal" desdibuja la responsabilidad individual del fiscal a cargo y traslada el riesgo de una acusación infundada a todo el sistema de Administración de Justicia. Al socavar la independencia funcional y la ética profesional, la decisión de acusar deja de ser un acto de convicción racional y se convierte en un acto de obediencia burocrática, comprometiendo la integridad del rol del Ministerio Público y la legitimidad del proceso penal.

IV.- Un vasto daño colateral: las consecuencias de la acusación sin convicción

La formulación de una acusación fiscal sin el respaldo probatorio necesario genera un efecto dominó de consecuencias devastadoras.

IV.1.- Consecuencias en el proceso penal y para el acusado

  1. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia: El principio más sagrado del derecho penal es que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario (Congreso de la República del Perú, 2004). Sin embargo, la simple existencia de una acusación formal, incluso si es infundada, crea una "sospecha de culpa" que vulnera este derecho desde el primer momento (UNAM, s.f.). El mero hecho de ser sometido a un juicio, con los costos personales y económicos que ello conlleva, representa un sufrimiento significativo, incluso si al final se dicta una sentencia absolutoria. (Baclini, 2014)
  2. Afectación al derecho de defensa y a la imputación necesaria: El derecho a una defensa efectiva exige que el imputado conozca de manera clara y precisa los cargos que se le atribuyen (Corte Suprema de Justicia de la República, 2018; LP Derecho, 2021). Una acusación vaga o imprecisa deja al acusado en un estado de indefensión, obligándolo a "luchar contra fantasmas" y a defenderse de algo que no está claramente definido. (Corte Suprema de Justicia de la República, 2018; LP Derecho, 2021)
  3. Sobrecarga y falta de celeridad: Las acusaciones sin fundamento contribuyen directamente a la congestión del sistema judicial (Baclini, 2014; Corte Suprema de Justicia de la República, 2022; Llamas, s.f.; Matos & Ramírez, 2019; Morocho-Cajamarca et al., 2022). Los casos que no tienen mérito para llegar a juicio desvían recursos limitados, prolongan la incertidumbre del acusado y postergan la resolución de expedientes más sólidos, afectando el derecho a un plazo razonable. (Baclini, 2014; Corte Suprema de Justicia de la República, 2022; Llamas, s.f.; Matos & Ramírez, 2019; Morocho-Cajamarca et al., 2022)

IV.2.- Daños irreversibles y la erosión de la confianza pública

Más allá de los efectos procesales, una acusación fiscal sin convicción deja una marca indeleble en la vida de la persona. La estigmatización social que se deriva de ser señalado como criminal es un daño concreto e irreversible (UNAM, s.f.). La absolución no borra la mancha ni repara por completo el daño reputacional, psicológico y económico que el proceso ha causado (Baclini, 2014; UNAM, s.f.). En este sentido, la sociedad peruana desconfía profundamente del Sistema de Justicia. Encuestas recientes revelan que un alarmante 89% de los peruanos desconfía de jueces y fiscales (Infobae, 2025). Esta desconfianza se asocia directamente a la percepción de corrupción y a la ineficacia del sistema, manifestada en la liberación de detenidos y la dilación de los procesos. (IEP, 2024; Infobae, 2025)

Cuando la ciudadanía observa que un caso mediático concluye con una absolución por falta de pruebas, no distingue entre una acusación fiscal sin convicción y la "liberación de criminales" por parte de un juez penal. Esta dinámica genera un círculo vicioso de falta de calidad en la acusación, absoluciones, y una desconfianza creciente que presiona por mayor dureza, lo que a su vez incentiva a acusar sin la debida convicción.

A continuación, la siguiente tabla resume los niveles de desconfianza en el sistema de justicia, contextualizando la magnitud del problema con datos de encuestas oficiales.

Entidad

Fuente

Periodo

Confianza "Mucho/Algo"

Desconfianza "Poco/Nada"

Principales motivos de desconfianza

Poder Judicial

IEP

2022-2024

24% (2024)

75% (2024)

Corrupción, beneficio a delincuentes, demora en sentencias. (IEP, 2024)

Fiscalía de la Nación

IEP

2022-2024

29% (2024)

71% (2024)

Corrupción, lentitud en las investigaciones, buscan su propio beneficio, se asocian con políticos. (IEP, 2024)

Jueces y Fiscales

Datum

2024

9%

89%

Liberación de criminales, inseguridad, corrupción (Infobae, 2025).

V.- La evidencia empírica de una disfunción: la consecuencia previsible es la absolución

V.1.- El último eslabón de la cadena

El juicio oral es el momento de la verdad, donde el estándar de prueba para una sentencia condenatoria es el más alto: "más allá de toda duda razonable" (Congreso de la República del Perú, 2004; Valdés, 2013). Una acusación que carece de una base sólida desde su origen, rara vez superará este umbral. Por ello, la consecuencia más previsible de un requerimiento de acusación fiscal sin convicción, especialmente en los casos mencionados donde un fiscal ajeno al caso se ve obligado a sustentarla, es una sentencia absolutoria. Esta absolución está motivada precisamente por la "insuficiencia probatoria" (Corte Suprema de Justicia de la República, 2003). La jurisprudencia de la Corte Suprema ha reconocido la insuficiencia probatoria como un supuesto para la expedición de una sentencia absolutoria, al ser incapaz de desvirtuar la presunción de inocencia. (Corte Suprema de Justicia de la República, 2003)

Para una comprensión más clara de este proceso, la siguiente tabla ilustra la progresión de los estándares de prueba y los actos procesales correspondientes en el sistema penal peruano.

Etapa procesal

Estándar de convicción requerido

Acto procesal correlativo

Referencia normativa o jurisprudencial

Diligencias Preliminares

Sospecha inicial. (Corte Suprema de Justicia de la República, 2016)

Inicio de la investigación. (Corte Suprema de Justicia de la República, 2016)

Noticia criminal, Art. 344 del CPP. (Corte Suprema de Justicia de la República, 2016)

Investigación Preparatoria

Sospecha reveladora. (Corte Suprema de Justicia de la República, 2016)

Formalización de la investigación. (Corte Suprema de Justicia de la República, 2016)

Art. 336 del CPP. (Corte Suprema de Justicia de la República, 2016)

Acusación

Plena certeza / Causa probable. (Acho & León, 2021; Acuerdo Plenario N° 6-2009, 2009; Congreso de la República del Perú, 2004; Corte Suprema de Justicia de la República, 2016)

Requerimiento acusatorio. (Acho & León, 2021; Acuerdo Plenario N° 6-2009, 2009; Congreso de la República del Perú, 2004; Corte Suprema de Justicia de la República, 2016)

Casación N° 760-2016-La Libertad; Acuerdo Plenario N° 6-2009. (Acho & León, 2021; Acuerdo Plenario N° 6-2009, 2009; Congreso de la República del Perú, 2004; Corte Suprema de Justicia de la República, 2016)

Juicio Oral

Más allá de toda duda razonable (Congreso de la República del Perú, 2004; Valdés, 2013)

Sentencia. (condenatoria o absolutoria)

Principio in dubio pro reo; Artículo II del Título Preliminar CPP. (Congreso de la República del Perú, 2004; Corte Suprema de Justicia de la República, 2003; Valdés, 2013)

VI.- Conclusiones y recomendaciones: hacia un futuro de calidad y legitimidad

  1. El requerimiento de acusación fiscal sin la convicción necesaria no es un mero error de procedimiento, sino el síntoma de una enfermedad sistémica que socava los pilares de la justicia penal en Perú. La investigación revela que esta práctica, al desviar la esencia del modelo acusatorio, no solo vulnera derechos fundamentales del imputado, sino que también sobrecarga el sistema judicial y erosiona la confianza pública en niveles sin precedentes.
  2. Para combatir esta problemática, se requiere un compromiso genuino y multifacético que vaya más allá de las meras reformas legislativas. Las propuestas de solución deben apuntar a la raíz del problema:
    1. Fortalecer el control judicial: El Juez de Investigación Preparatoria debe ejercer su rol de filtro con mayor rigor, activando su facultad de sobreseimiento de oficio, cuando la acusación sea manifiestamente deficiente (Acuerdo Plenario N° 6-2009, 2009; Corte Suprema de Justicia de la República, 2016; LP Derecho, 2021). El objetivo es asegurar que solo los casos con una real viabilidad de condena avancen a la etapa de juicio oral.
    2. Reforma institucional del Ministerio Público: Es imperativo revisar el mecanismo de "forzamiento del requerimiento de acusación fiscal sin convicción", para que el principio de jerarquía no se imponga sobre el deber de objetividad y la ética profesional del fiscal (Tribunal Constitucional, 2021). Además, la institución debe crear un sistema de incentivos que premie la calidad de las investigaciones y los requerimientos de sobreseimiento bien fundamentados, en lugar de la cantidad de acusaciones.
    3. Fomento de la transparencia: El Ministerio Público debe implementar un sistema de estadísticas que publique datos objetivos, incluyendo el número de sobreseimientos revocados por los fiscales penales superiores y el resultado de esas acusaciones en juicio oral. La transparencia es un paso esencial para restaurar la legitimidad y permitir una rendición de cuentas efectiva.
  3. La calidad de la acusación fiscal es la piedra angular de un sistema de justicia penal justo y eficiente. Solo abordando de frente la problemática de las acusaciones sin convicción se podrá restaurar la legitimidad del proceso y, con ello, la confianza de la ciudadanía en sus instituciones.

FLUJOGRAMA DEL CASO PRÁCTICO

Cuadro 01

Cuadro 02

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  1. Doctor en Derecho. Docente Asociado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga – UNSCH. Abogado litigante penal en el Perú. Correo electrónico: richard.almonacid76@gmail.com. ORCID iD: 0009-0009-2624-5456.