La revisión de sentencia en el juicio inquisitivo a Juana de Arco
The review of sentence in the inquisitorial trial of Joan of Arc
Cristian Anthony LEON GOMEZ[1]
Resumen:
El presente artículo no solo muestra aspectos relevantes sobre la vida de la doncella de Orleans, sino también cómo las diversas instituciones del derecho penal y procesal penal, cuya vigencia actual es palpable, fueron palmariamente violadas en el proceso inquisitorial que se instauró contra Juana de Arco. Además, se determina como antecedente histórico de la acción de revisión el proceso de rehabilitación de quien póstumamente fue beatificada y santificada (S. XX). Para este propósito, acudimos principalmente a la voz autorizada de Henri Wallon (1812-1904), destacado académico francés, quien, a su vez, consultó archivos del juicio original, así como otras fuentes medievales, para relatar con mayor solvencia lo ocurrido con la Pucelle en su macabro juicio inquisitorial. Así, se advierte que la historia converge con el derecho de forma didáctica.
Palabras clave: Juana de Arco, Juicio Inquisitorial, Acción de Revisión.
Abstract:
This article not only reveals relevant aspects of the life of the Maid of Orléans, but also how various institutions of criminal and criminal procedural law, whose current validity is evident, were blatantly violated in the inquisitorial process instituted against Joan of Arc. Furthermore, the rehabilitation process of the woman who was posthumously beatified and canonized (20th century) is identified as a historical precedent for the review process. For this purpose, we rely primarily on the authoritative voice of Henri Wallon (1812-1904), a prominent French scholar, who, in turn, consulted archives of the original trial, as well as other medieval sources, to recount with greater clarity what happened to the Maid of Orléans in her macabre inquisitorial trial. Thus, it becomes clear that history and law converge in a didactic way.
Keywords: Joan of Arc, Inquisitorial Trial, Action for Review.
I.- Introducción
Juana de Arco, también conocida como la Pucelle, dado a su condición de joven soltera, es personaje central en la Guerra de los Cien Años (1337-1453), instaurado en Europa.
Este conflicto bélico entre Francia e Inglaterra, tuvo como excusa la acusación de una usurpación territorial, aunque las apariencias apuntan a disputas para hacerse del reino francés, y ante la muerte del rey Carlos IV en 1328, sin que haya dejado herederos, su corona fue cedida a la dinastía Valois, representada por su primo Felipe VI. (José Ramos, 2012, p. 3)
Eduardo III de Inglaterra, sobrino del monarca francés fallecido, reivindicó la corona en 1339, lo que generó una disputa en la sucesión monárquica que desemboca en la Guerra de los Cien Años. (José Ramos, 2012, p. 4)
Si bien Francia ya había experimentado cuatro derrotas sucesivas, “De Crécy a Poitiers y desde los campos de Azincourt hasta los de Verneuil”, con la rendición de Ruán y Paris azotada por las enfermedades, Orleans era la única ciudad que resistía el embate, cuando, de forma inesperada, aparece una campesina para poner fin a la suerte de los ingleses, pues esta fue la abanderada de una serie de victorias del ejército francés que inició en 1429. (José Ramos, 2012, p. 4)
La doncella de Orleans, como también es conocida, aseguraba en todo momento actuar por inspiración divina. Habiendo sido apresada en 1430 por los aliados de los ingleses, sometida a una prisión indigna, procesada bajo los más viles cánones en nombre de la Santa Iglesia, sin la intervención del Sumo Pontífice, y sentenciada a muerte, previa designación de sus enemigos como jueces, devela no únicamente la transgresión de una serie de normas del derecho canónico, sino también la usanza de un juicio inquisitorial para fines políticos.
Aunque la naturaleza de un juicio inquisitorial, a la luz de la historia conocida, no se corresponda con la observancia y respeto cabal de los derechos del procesado, más aún en tiempos donde la iglesia ostentaba un poder supremo en aspectos judiciales-eclesiásticos, es menester indicar que la historia que cierne al proceso contra Juana de Arco, es importante no únicamente para conocer las instituciones jurídicas que ya existían (derecho de defensa, recusación, garantía del juez natural, imparcialidad, debido proceso, por citar algunas), sino también para descubrir la manera en que estas garantías que hoy gozan de protección constitucional, fueron violadas de forma vil en el S. XV en la Europa Occidental.
II.- Contexto histórico
Juana de Arco emergió, para suerte de la nación de Víctor Hugo, cuando Francia se desangraba en medio de conflictos bélicos con propios y extraños, pues sectores de la misma nación (borgoñones) así como los ingleses, estaban pulverizando la armonía del gobierno de Carlos VII.
Digo «para suerte», ya que, tras sus primeros develamientos, logró importantes triunfos para las huestes del rey Carlos VII, quien afrontaba conflictos arduos en el aspecto territorial, y, tras sus confesiones ante el tribunal eclesiástico que finalmente la condenó a muerte en la hoguera, se cumplieron sus visiones relativas a la gloria de Francia para recuperar territorios perdidos y expulsar a los enemigos de sus lindes.
El periodo en que la doncella de Orleans tuvo un papel protagónico, estuvo enmarcado en la Guerra de los Cien Años (1337-1453).
Según información vertida por National Geograpich, Juana nació en un pueblo llamado Domrémy, situado al noreste de Francia, probablemente el año 1412, y murió en el Mercado Viejo de Ruán, al noroeste de Francia, el 30 de mayo de 1431.
Diecinueve años le bastaron para demostrar a la humanidad que, de la mano de Dios, una presencia puede cambiar el destino de una nación en detrimento. Además, su juicio, aunque eclesiástico, demuestra que los intereses subalternos de la política en podredumbre y de un gobierno ambicioso maculan la justicia, garantía última del cual estuvo desprovisto su proceso, donde las contravenciones al debido proceso, el derecho de defensa y la garantía a un juez natural e imparcial, determinaron su condena; empero la rehabilitación tramitada posterior a su tormentosa muerte, dio inicio a lo que hoy conocemos como acción de revisión, donde la justicia se antepone a la santidad de la cosa juzgada.
III.- Fases del proceso inquisitorial
III.1.- Conformación del tribunal, recusación e interrogatorio
Solo traer a la mente la forma en que la Santa de Domrémy fue interrogada durante el proceso que se instauró en su contra, en cuanto esta fue apresada por el bastardo Wandonne (Wallon, 1963, p. 98), llevada a custodia de Juan de Luxembourg, entregada a los ingleses y, finalmente, ejecutada por orden del tribunal eclesiástico, provoca hastío por el empleo de argucias para hacerla confesar la comisión de distintos actos reñidos contra la moral y los designios de Dios, plasmados en la santa escritura.
Es necesario señalar que Pedro Cauchon fue un personaje clave en el proceso instaurado contra Juana. Este había sido obispo de Beauvais, silla episcopal del cual fue derrocado por una revuelta popular, dado que este había logrado dicho “cargo” gracias al apoyo del duque de Borgoña, por lo que obedecía a los intereses ingleses. Como quiera que era el personaje más acreditado de la Universidad de Paris, requirió al duque de Borgoña la entrega de la detenida Juana para ser juzgada. (Wallon, 1963, p. 99)
¿Cómo un personaje derrocado de sus privilegios pudo impulsar un trámite de esta naturaleza, cuando ya no ostentaba las competencias para hacerlo?
Precisamente desde su detención, Juana padeció de decisiones procedimentales injustas, máxime si tenemos en cuenta que, tras haber sido derrocado, este obispo se refugió en Ruán, esperando que el rey de Inglaterra interceda ante el Sumo Pontífice para quedarse con el arzobispado de la ciudad que lo cobijaba. Lo peor de todo es que para concretar la entrega de la detenida, se valió de un ofrecimiento dinerario, situación vetada para un obispo, quien no entrega dádivas para juzgar a quienes perpetran delitos o pecados dentro de la jurisdicción donde ejerce autoridad. (Wallon, 1963, p. 100)
Vemos en este acto una contravención a la garantía de juez natural y las pautas de la competencia territorial, ya que la Doncella de Orleans, debió ser enjuiciada por las autoridades de Beauvais.
Tras más de cuatro meses de cautiverio, en una prisión de Beaulieu, ubicada en una torre alta o castillejo, estando aún en custodia del señor de Luxembourg, Juana decidió evadirse, empleando “correhuelas atadas” -entiéndase atuendos o sábanas amarradas- se deslizó por la ventana, empero se rompió por su peso y cayó, con el cuerpo inerte, todos creyeron que había muerto. (Wallon, 1963, p. 102)
Este acto de fuga, a la postre, también serviría para consolidar la acusación contra esta valerosa joven.
En noviembre de 1430, fue finalmente entregada a los ingleses. (Wallon, 1963, p. 103), aunque en su momento la Universidad de Paris, mostró su interés de erigir el tribunal en la ciudad de las luces (Paris), por derecho competencial, empero por la autonomía que aún mantenía esta casa de estudios, los ingleses se decidieron por Ruán, por cuanto no bastaba con dar muerte a Juana, sino también deshonrar su memoria, pues al haberse atribuido el papel de mensajera de Dios, era menester desvanecer esta creencia, probando su condición de hechicera y enviada de satanás. (Wallon, 1963, p. 104)
Ya en una celda instalada en un castillo de Ruán, atada con frígidas y gruesas cadenas, los ingleses eligieron como juez a Pedro Cauchon, obispo de Beauvais, como procurador a Juan d’Stevet, vicario del obispo y compañero de odios, y asumieron el rol de asesores los principales doctores de la Universidad de París: Juan Beaupère (rector en 1412), Santiago de Touraine, Nicolás Midi y Tomás de Courcelles (joven rector jubilado, pues apenas frisaba los 30 años); considerado este último la mentalidad más briosa de la iglesia gala, demostrada con solvencia en el concilio de Basilea. (Wallon, 1963, p. 105)
Si bien luego se integraron más miembros al tribunal, pese a que ninguno era inglés, todos estaban al mando de estos. Incluso el vice inquisidor, quien había permitido que se inicie el proceso sin su presencia, tuvo que ser obligado por el obispo a asistir bajo amenazas de atentar contra su vida. Nicolás de Huoppeville fue el único que demostró su independencia y cuestionó la ilegalidad del proceso, ya que el obispo pertenecía al partido enemigo de la doncella. Posterior a esta expresión, algunos aconsejaron su destierro y otros su muerte. (Wallon, 1963, p. 106)
Este no únicamente había recusado al juez por tramitar un proceso contra su enemiga, lo cual evidenciaba un interés subalterno, reñido con las reglas de un proceso inquisitorial regular. También cuestionó su incompetencia, pues quienes habían decidido iniciar el proceso violaron las normas, los procedimientos y las garantías mínimas, pues desde antes que se precisen las imputaciones, el proceso tenía ya fijado un destino: la cruel condena de Juana, por ende, todo el juicio representaba una simple formalidad.
El 20 de febrero de 1431, Juana pidió al obispo que incorpore eclesiásticos del partido de Francia en igual número a los del partido de Inglaterra, además de permitirla oír misa antes de su comparición a su interrogatorio. Sobre esta última, señalaron que visto los crímenes cometidos y el abominable traje de varón que llevaba, no podía otorgársele tal privilegio. Respecto de la primera petición, no hubo respuesta alguna. (Wallon, 1963, p. 111)
Una vez más, se demostraba que los miembros del tribunal fueron elegidos a dedo, de acuerdo a su afinidad con el reino inglés, y, sobre todo, con el interés puesto en una condena contra la doncella de Orleans.
En cuanto al interrogatorio en sí, se le hicieron diversas preguntas, desde las personales, relacionadas a su pueblo, al origen de su creencia en Dios, a su fe inquebrantable, a las voces que oía desde los trece años. Ella señaló que estas provenían de Santa Catalina y Santa Margarita, comentó del auxilio que recibió de San Miguel, precisando además que se vestía de esa manera por orden de Dios. (Wallon, 1963, p. 120-121)
En el seno de un interrogatorio extenso, con una seria de preguntas intrincadas, Juana hizo una predicción que dejó en descalabro a todos, señaló que dentro de los siete años siguientes los ingleses perderían todas sus conquistas en Francia y abandonarían sus territorios, precisando que lo sabe por revelación. (Wallon, 1963, p. 125)
Para atribuirle el delito de invocación de nombres sagrados, le preguntaron sobre el nombre de Jesús y María en las banderas y estandarte de Juana. Esta repuso que no sabía de ello. (Wallon, 1963, p. 131)
Evidentemente, cada respuesta que daba debía ser interpretada por parte del tribunal para hallar algún tipo de responsabilidad sobre su fe cristiana. Además, sobre su intento de fuga, en cuanto se hallaba recluida, se le atribuyó tentativa de suicidio, grave pecado que debía ser tomado en cuenta. (Wallon, 1963, p. 134)
Posterior a los interrogatorios públicos, siguieron los interrogatorios en prisión, la misma que se concentró en las visiones de esta valerosa joven, señalando en todo momento que todas sus acciones lo realizó en honor a Dios. (Wallon, 1963, p. 139)
Es importante señalar que el tribunal pretendía demostrar algún viso de impudencia en Juana, lo que podría determinar una manifestación certera de su espíritu diabólico; empero todos sabían que ella era virgen y que por ahí no podían atacar. (Wallon, 1963, p. 143)
Resulta válido asumir que en ningún momento decidió cambiarse de atuendo (ropa masculina), precisamente para evitar que los guardianes de celda o algún enemigo ose desvirgar a la joven, maculando, de esta manera, su intacto honor.
Un craso error cometió el juez cuando le preguntó a Juana si podría responder con la amplitud necesaria ante la presencia del papa, pues esta respondió afirmativamente, reconociendo de esta manera su autoridad, empero el juez decidió poner término a las indagaciones, pues únicamente había hecho mención al Sumo Pontífice para recusarlo. (Wallon, 1963, p. 152)
Según Massieu, sacerdote y alguacil en el juicio de Juana, esta pidió en un primer momento la designación de una junta de abogados que la defienda, debido a su calidad de acusada menor de edad, empero se la negaron, señalando que debía contestar al interrogatorio de la manera que pudiera. (Wallon, 1963, p. 154)
Si bien ya había pedido que dentro del tribunal se integren eclesiásticos del partido de Francia, para que la balanza de la justicia no se incline demasiado en un sentido de evidente parcialidad, solicitud que, dicho sea de paso, no obtuvo respuesta; más adelante pidió, según la declaración posterior de este esbirro, que una defensa colegiada la auxilie y custodie sus derechos, petición que también cayó en saco roto.
En tanto continuaban desarrollándose estos interminables interrogatorios, un dominico de alma noble que respondía al nombre de Isambard de La Pierre, acólito del vice inquisidor Juan Lemaître, no observaba con buenos ojos lo que hacían padecer a Juana, pues oraba de forma secreta por ella. En cuanto fue advertido, fue amenazado con ser lanzado al Sena. (Wallon, 1963, p. 155)
El arma de la intimidación siempre fue letal para evitar que alguien se apiade de la situación de Juana o demuestre una conducta de cuestionamiento contra el proceso que se le estaba siguiendo.
III.2.- Acusación
Antes que se prepare una acusación formal contra Juana, arribó a Ruán Juan Lohier, eclesiástico de Normandía de gran renombre, a quien el obispo de Beauvais le consultó sobre el proceso, respondiendo este que debería ser anulado, debido a que no estaba sustanciándose bajo las reglas de un proceso ordinario, desarrollándose a puertas cerradas, sin que se comunique de forma previa los temas del interrogatorio a manera de artículos, afectando el honor del rey de Francia, ya que no se le había invitado a comparecer ni a participar a través de algún representante. Posterior a ello se marchó, decisión adecuada, pues su vida corría riesgo. Si bien el obispo mostró un tremendo enojo ante tal respuesta, decidió hacer caso omiso a dicha opinión. (Wallon, 1963, p. 157)
De algo habría de servirles la opinión de esta figura destacada de Normandía, pues para la presentación de la acusación, estas se ordenaron en artículos.
El 26 de marzo de 1431, el obispo reunió a sus consejeros ordinarios y les leyó los artículos que contenía la acusación. Al día siguiente, se citó a Juana en una gran sala del castillo de Ruán y el procurador expuso la demanda y puso sobre la mesa la acusación compuesta por setenta y dos (72) artículos. (Wallon, 1963, p. 159)
Si bien en todo momento, pretendieron que Juana confiese la comisión de sus delitos, pues pretendían excomulgarla a como dé lugar, estas imputaciones calumniosas no doblegaron su valor ni su fe inquebrantable.
Sobre las imputaciones que rezaban en la acusación, rechazó de forma rotunda la imputación de idólatra, en referencia a los homenajes que la habrían tributado, respondiendo que si algunos besaron sus manos o sus vestidos no lo hicieron porque ella se los pidió, sino porque la gente lo quiso, además ella trató de impedirlo (Art. 1 y 2). Asimismo, sobre la imputación de sacrílega al señalar, con jactancia, que habría dado a luz a tres niños: papa, emperador y rey, manifestó que jamás se jactó de tener tres hijos en un día (Art. 11). Por otro lado, sobre la blasfemia que habría cometido al vestirse con traje de hombre, señaló que no dejará su atuendo, ya que no distingue entre la vestidura de la mujer y del hombre, pues para recibir a su salvador, no se le debe realizar ese tipo de prohibiciones. (Wallon, 1963, p. 161)
También se le acusó de iniciar una misión bélica que significó el derramamiento de sangre (Art. 17). En este punto señaló que, en primer lugar, se le requirió al señor de Borgoña a hacer la paz, indicando que una respuesta negativa daría lugar a una lucha. Esta respuesta fue considerada como una expresión de orgullo. (Wallon, 1963, p. 162)
Más adelante, sobre sus revelaciones, se quiso atribuir a una fechoría del diablo (Art. 21), a lo que ella repuso que estas son producto de lo que le dice Santa Catalina y Santa Margarita, lo que sostendrá hasta su muerte. (Wallon, 1963, p. 163)
En similar sentido, sobre las imputaciones de herejía y sortilegio (Art. 66), repuso de forma contundente ser buena cristiana, remitiéndose siempre a Dios. (Wallon, 1963, p. 165)
Finalmente, la acusación se sintetiza en doce (12) artículos, dado que los setenta y dos (72), contenían imputaciones repetitivas e irrelevantes para los fines del caso. (Wallon, 1963, p. 166)
Ya en esta etapa del proceso, cuando se le pregunta su opinión sobre la iglesia, señala Juana que desea someterse al papa y que le lleven a su presencia, manifestando que no se sometía al juicio del obispo de Beauvais, al tratarse se un acérrimo enemigo. (Wallon, 1963, p. 169)
Aquí avizoramos un aspecto crucial que se condice con la omnipresencia de un personaje que conducía el proceso por los cauces de sus maléficas intenciones, de un obispo que ya había demostrado lo suficiente para que sea apartado del conocimiento del caso, pues el hilo conductor lo tenía este y lo dirigía, en común acuerdo con los ingleses, a un destino final: la ineluctable muerte de Juana.
Este es un antecedente del instituto de recusación de jueces, pedido que, si bien fue advertido en algún momento, no únicamente por Juana sino también por otras personalidades, nunca fue tomada en cuenta, dado el contexto histórico y la guerra que seguía tiñendo de sangre este sector de la Europa Occidental.
III.3.- Sentencia y abjuración
En algún momento, en tanto se le pretendía exhortar a que se someta a la iglesia, al no obtener resultados, pensaron en la posibilidad de torturarla, incluso ya había verdugos e instrumentos para iniciar el procedimiento, empero los jueces desistieron dado a su entereza y valor; es decir, no se conseguiría por medio de ese mecanismo aterrador una respuesta distinta por parte de Juana. (Wallon, 1963, p. 176)
Como quiera que esta se rehusó públicamente a someterse a la iglesia, se le consideró herética por parte del capítulo de Ruán, empero el dictamen de la Universidad de París, previo claustro universitario, expidió un dictamen más letal sobre cada uno de los doce artículos (apariciones fingidas y engañosas, señal mentirosa y presuntuosa dada al rey, creencia temeraria e injuriosa sobre las visitas de Santa Catalina, Santa Margarita y San Miguel Arcángel, predicciones supersticiosas, blasfemia por vestir traje de hombre, rebeldía y perfidia reflejada en las cartas, impiedad filial al partir hacia Chinón, intento de evasión en Beaurevoir, aseveración presuntuosa cuando expresa su salvación, violación del precepto de amor al prójimo al señalar que Santa Catalina ni Santa Margarita hablan inglés, invocación a demonios y negativa de someterse a la iglesia). (Wallon, 1963, p. 178)
Es más, elogiaron la forma en que se desarrolló el proceso y su respeto a las normas jurídicas, situación adversa a lo que realmente ocurrió.
El 23 de mayo se condujo a Juana a un ambiente contiguo a su celda, donde Pedro Maurice le expuso sus faltas, delitos y errores, y la invitó a abjurar, a fin que salve su alma y su cuerpo de la muerte. (Wallon, 1963, p. 179)
Como quiera que esta mantuvo firme su convicción e imperturbable su respuesta, se declaró cerrado el debate y se fijó para el día siguiente el pronunciamiento de la sentencia.
La abjuración vista en términos actuales, tiene que ver con retractar una declaración anterior, en la creencia que se estuvo equivocada. A este nivel, lo que se pretendía era su sometimiento a la iglesia, a fin que la ejecución de la decisión final esté provista de “cierta” legitimidad, de la cual había carecido desde el principio.
Incluso se puede equiparar a una conclusión anticipada, ya que, a esta solamente le sigue la emisión de una sentencia. Juana permaneció en todo momento imperturbable, empero sus fuerzan también ya se habían agotado en tan prolongado e impío proceso inquisitorial.
Se fijó audiencia pública para el 24 de mayo, jueves siguiente a la festividad de Pentecostés. Beaupère, el más hábil e influyente de los doctores, visitó a Juana en prisión y le manifestó que si era buena cristiana debía declarar su absoluta sumisión a la Santa Iglesia. (Wallon, 1963, p. 181)
Poco tiempo después Loyseleur, antes que Juana suba al patíbulo, la exhortó a abjurar, a fin que nada malo le suceda. Ya en el cadalso, Guillermo Erard, lanzó diatribas contra Juana, las mismas que se sintetizan en declararla hereje, hechicera y cismática (Wallon, 1963, p. 182). Posteriormente, tomó la cédula donde se enumeraban las faltas y se la intimó a abjurar, para ello se valió del ujier Massieu, quien le explicó de qué trataba la abjuración y lo conveniente que significaba hacerlo. (Wallon, 1963, p. 183)
Agotada y aturdida por las secuelas del proceso, entendiendo que todos la habían desamparado, sola ante el juez que la condenó sin respetar sus derechos y frente a los fríos ojos del verdugo, se rindió. Confesó la comisión de graves pecados (revelaciones y apariciones), se acusó de transgredir la ley divina y las sagradas escrituras, así como vestir de forma procaz y deshonrosa, expresando que se sometía finalmente a la iglesia, prometiendo a San Pedro, al papa, al obispo y a los jueces presentes, no reincidir. (Wallon, 1963, págs. 184/185)
Si bien posterior a su abjuración obligada, la doncella volvió a vestir como hombre, no le quedaba otra opción que continuar con dicho atuendo por dos razones. La primera obedecía a no ser víctima de ultraje sexual por parte de sus guardias, pues ya había informado tales tentativas; la segunda, debido a que no había disponible una ropa de mujer. Todo estaba trazado para constatar una reincidencia. Por eso, posterior a ello el obispo congregó en la capilla del palacio arzobispal a abades y doctores, recordándoles los extremos de la abjuración y de cómo esta habría sido contravenida, con haber usado nuevamente el traje de hombre y de ratificar sus afirmaciones relativas a las voces divinas. Por unanimidad la declararon reincidente. (Wallon, 1963, p. 192)
Terminada la reunión, el obispo citó a Juana al día siguiente en la Plaza del Mercado Viejo, entregó a la doncella al juez civil y este último la puso a disposición del verdugo. (Wallon, 1963, p. 192)
El día de su ejecución, mal llamada expresión de sentencia, camino al patíbulo llevaba una mitra con la inscripción de las siguientes palabras: herética, relapsa, apóstata, idólatra. (Wallon, 1963, p. 198)
La gente del pueblo lloraba con ella. Ya en la hoguera, cerca de la muerte, ratificó que las voces provenían de Dios y que cada acto fue realizado por su mandato, pronunció el nombre de Jesús e invocó a las santas y a los santos, y finalmente pereció. (Wallon, 1963, p. 201)
III.4.- Rehabilitación
El cuerpo de Juana, completamente reducida a cenizas, fue tirada al Sena. El pueblo de Ruán vivía compungido al ser testigo de tan atroz suceso, el nivel de dolor e indignación se elevó al sentir que una santa había sido ejecutada.
Las mismas autoridades que siguieron el proceso de inicio a fin, e incluso el propio verdugo sintieron arrepentimiento por lo sucedido, pues señas divinas les anunciaban que habían cometido un cruento error.
Es más, tiempo después los culpables de la muerte de la doncella perecieron de forma súbita o mediante crueles dolencias, pues el obispo de Beauvais murió de un ataque de apoplejía mientras le acicalaban la barba; Midi, el sermoneador del Mercado Viejo, contrajo lepra; Loyseleur, cayó sin vida en Basilea, y el cuerpo inerte del procurador d’Estivet fue hallado en una alcantarilla. (Wallon, 1963, p. 203)
Hubo de acaecer un acto para que se inicien los trámites de revisión de sentencia que mandó a la hoguera a Juana. En el plazo que vaticinó la doncella los ingleses fueron arrojados de Francia. Entonces todos entendieron al unísono que esta decía la verdad.
Carlos VII, al entrar a Ruán, ordenó que se inicie una investigación sobre el proceso que soportó Juana. Para tal efecto, encargó a Guillermo Bouillé, miembro principal de la Universidad de París y del consejo real, a fin que reúna documentos y pruebas relativas al enjuiciamiento. Este elaboró un memorial y lo presentó ante el consejo supremo el 15 de febrero de 1450. Como quiera que el proceso fue instaurado a nombre de la iglesia, en cuanto pidieron al cardenal Estouteville, arzobispo de Ruán y legado de la Santa Sede, que inicie una investigación, este no mostró interés alguno, dado que pretendía instaurar un acercamiento entre Francia e Inglaterra, en defensa de Europa, ante la inminente amenaza de invasión de los turcos. Entonces, como la investigación no daba resultados, la familia de Juana renovó ante el sumo pontífice la apelación que los jueces del juicio infame no habían tomado en cuenta. (Wallon, 1963, p. 208)
Calixto III había sido elegido papa el 8 de abril de 1455. El 11 de junio del mismo año, la madre de Juana peticionó una revisión ante su santidad, y mediante un rescripto, designó al arzobispo de Reims, a los obispos de París y Courtances, a fin que procedan a la revisión del proceso. El inquisidor Juan Bréhal fue llamado a colaborar. (Wallon, 1963, p. 209)
Fueron convocados a testimoniar en este proceso diferentes personalidades, entre vecinos, amigos de la infancia, quienes habían guerreado junto a ella y los mismos intervinientes de su pecaminoso juicio, quienes expresaron acciones devotas, honorables y valientes de la doncella. Como quiera que nadie presentó impugnación a las conclusiones expresadas por el procurador Chapitaut, la parte contraria fue declarada contumaz. Expresaron que los doce artículos eran falsos y calumniosos, por lo que decretaron su destrucción. Finalmente declararon que el proceso y la sentencia se encontraba viciadas de dolo y calumnia, por consiguiente, nulos de contenido y efecto, disponiéndose la comunicación de dicha decisión en distintas ciudades, iniciándose en la plaza de Saint-Ouen y en el Mercado Viejo, en Ruán. (Wallon, 1963, p. 210)
De esta forma se limpió el nombre y la memoria de Juana de Arco.
IV.- Consideraciones finales
La historia de Juana de Arco no solo es ejemplar por la nobleza de su carácter y su valiente enrolamiento en el ejército francés para proteger a su patria del asedio inglés, sino también por su férrea lealtad demostrada ante el rey Carlos VII, en el marco de la Guerra de los Cien Años, y por su límpida fe cristiana.
Según los anales, ella vivió solo diecinueve años, tiempo suficiente para lograr importantes victorias para Francia en su momento álgido. En el último segmento de su vida fue procesada y condenada. En el marco de dicho procedimiento inquisitorial se violaron de forma sucesiva todos sus derechos y las garantías mínimas que debía observar un proceso regular, por lo que, tiempo después, tuvo que rehabilitarse su imagen, a través de un proceso de revisión, institución que a la fecha tiene vigencia en nuestra legislación procesal peruana.
La historia se entreteje con el derecho, por esta razón, esta disciplina y ciencia social constituye un elemento clave en la enseñanza del derecho, pues nos permite conocer cómo las instituciones jurídicas, cuyo germen anidó hace muchos siglos, tienen presencia en el marco de los procesos penales que se tramitan en la actualidad.
Referencias bibliográficas
National Geograpich (28 de mayo de 2024). https://historia.nationalgeographic.com.es/a/muerte-hoguera-juana-arco_7318
Ramos Quiñones, José María (2012). Juana De Arco. La Espada De Dios. Clío 38. ISSN 119-6237. España. https://www.uc3m.es/igualdad/media/igualdad/doc/archivo/doc_juana-de-arco-espada-texto/kx2r02-juana_de_arco.pdf
Wallon, Henri (1963). Juana de Arco. Colección Austral, 3ra edición. Espasa-Calpe, Madrid.
Abogado por la UNSCH, maestría con mención en Ciencias Penales por la UNMSM. Fundador del Taller de Derecho & Literatura - Ayacucho. Fundador y miembro principal de LEÓN GÓMEZ & ABOGADOS. E-mail: leongomez.abogados@gmail.com. ↑