La independencia en el desempeño de la labor jurisdiccional: análisis sobre los alcances jurisprudenciales del Tribunal Constitucional del Perú
Independence in the performance of jurisdictional work: analysis of the jurisprudential scope of the Constitutional Court of Peru
Marco Antonio GARCÍA SÁNCHEZ[1]
Resumen
Se aborda un análisis de un principio rector como base de la labor judicial, a través del estudio de pronunciamientos relevantes del Tribunal Constitucional, se identifican factores estructurales y políticos que la amenazan. Se adopta un enfoque jurídico-dogmático, sustentado en el análisis sistemático de la jurisprudencia del máximo órgano de interpretación constitucional a lo largo de los años, complementado con los pronunciamientos del Tribunal Europeo. Finalmente, plantea la necesidad de fortalecer la autonomía judicial, la ética profesional y la confianza pública en el sistema judicial.
Palabras clave: Independencia jurisdiccional, imparcialidad judicial, autonomía judicial, teoría de las apariencias.
Abstract
This analysis examines a guiding principle as the foundation of judicial work, through the study of relevant pronouncements by the Constitutional Court, identifying structural and political factors that threaten it. A legal-dogmatic approach is adopted, sustained on the systematic analysis of the jurisprudence of the highest body of constitutional interpretation over the years, complemented by the pronunciamientos of the European Court. Finally, the analysis raises the need to strengthen judicial autonomy, professional ethics, and public trust in the judicial system.
Key words: Jurisdictional independence, judicial impartiality, judicial autonomy, theory of appearances.
La independencia jurisdiccional es un tema complejo y esencial para el derecho, ya que resulta ser un principio fundamental y de suma importancia en un Estado Constitucional de Derecho: la independencia del Poder Judicial podría estar afectada por alguna injerencia política, económica, administrativa, institucional, entre otras cuestiones. A través del estudio y análisis de diversas sentencias del Tribunal Constitucional, como las recaídas en los expedientes Nro. 01463-2023-AA/TC, 01261-2023-AA/TC, 01553-2023-AA/TC, 00008-2021-AI/TC, 02465-2004-AA/TC, 00512-2013-HC/TC y 00023-2003-AI/TC, pondremos bajo análisis la independencia judicial desarrollada desde varias aristas, que involucran otros principios esenciales para la administración de justicia, como lo son la imparcialidad y autonomía jurisdiccional.
Su relevancia radica en que la independencia jurisdiccional asegura que las decisiones de los magistrados se basen únicamente en la Constitución, la ley y la conciencia jurídica del juez, salvaguardando la imparcialidad y la confianza pública en la administración de justicia. Agregado a ello, el artículo refuerza la idea de que sin independencia judicial no puede hablarse de un correcto ejercicio jurisdiccional, pues la justicia se vería sometida a intereses ajenos al orden jurídico, debilitando así la democracia y la tutela efectiva de los derechos fundamentales.
La problemática que constituye el eje del artículo radica en la constante y estructural vulneración del principio de independencia jurisdiccional en el sistema peruano de justicia. En efecto, se han identificado situaciones en las que la autonomía de los jueces y del órgano jurisdiccional adecuado se ve comprometida por presiones externas o internas que distorsionan el adecuado ejercicio del poder jurisdiccional.
En suma, la problemática del estudio es cómo, a pesar de su consagración constitucional y jurisprudencial, el principio de independencia jurisdiccional se encuentra expuesto a amenazas reales, tanto desde estructuras externas al Poder Judicial como desde dinámicas internas, lo que genera un déficit grave en la garantía de justicia imparcial y autónoma.
II.- Fundamento teórico
El principio de independencia jurisdiccional constituye la piedra angular del Estado Constitucional de Derecho y la condición indispensable para la vigencia de la justicia imparcial. Según el artículo 139, inciso 2 de la Constitución Política del Perú (1993), la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional garantiza que los magistrados resuelvan los conflictos sometidos a su conocimiento únicamente conforme a la Constitución, la ley y su conciencia jurídica, sin injerencias de otros poderes, jerarquías administrativas o intereses particulares.
Este principio se desarrolla también en los artículos 2 y 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, donde se establece que los jueces son independientes en el ejercicio de su función y que la organización judicial se rige por la autonomía funcional. Dichas disposiciones complementan la garantía constitucional al precisar que ningún superior jerárquico o entidad puede interferir en la decisión judicial de un magistrado, reforzando así la separación de poderes y la confianza ciudadana en la justicia.
Este principio protege no solo la autonomía del juez, sino también el derecho ciudadano a un juicio justo y la tutela jurisdiccional efectiva. Es claro que constitucionalmente el Estado tiene la obligación positiva de asegurar que el Poder Judicial ejerza sus funciones con plena autonomía, libre de toda injerencia política, institucional, económica o jerárquica, en consecuencia, el principio de independencia jurisdiccional no solo tiene una dimensión orgánica vinculada a la estructura judicial, sino también una proyección institucional que compromete a todo el Estado en la preservación del equilibrio de poderes y la tutela efectiva de los derechos fundamentales.
En el ámbito doctrinario reciente, Hayo (2023) sostiene que la independencia judicial debe analizarse en dos dimensiones: la formal, vinculada a las garantías institucionales del Poder Judicial, y la de facto, que depende de la cultura jurídica y la presión política existente. En la misma línea, Puleo (2024) analiza cómo la independencia judicial enfrenta riesgos ante procesos de captura institucional y populismo punitivo, destacando que el juez debe mantener su neutralidad frente a políticas gubernamentales que busquen influir en la judicatura. Asimismo, Sarma (2025) plantea que la independencia no es aislamiento, sino equilibrio entre control ético y autonomía decisional, resaltando que la confianza ciudadana se fortalece cuando el juez actúa con transparencia y rendición de cuentas. Goto (2025), complementa esta visión al demostrar que la independencia judicial aumenta cuando se reducen los incentivos políticos en la carrera judicial y se refuerza la profesionalización.
Desde la perspectiva latinoamericana, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2015) ha sostenido, en el caso López Lone y otros vs Honduras, que la independencia de la judicatura es considerada como un principio básico de las Naciones Unidas, donde los jueces gozan de libertades de creencias y expresión, preservando la dignidad de sus funciones y la imparcialidad al momento de tomar sus decisiones.
En la doctrina nacional, Ramos (2021) y García (2022), sostienen que la independencia judicial debe ser comprendida como una forma de legitimación democrática respecto al poder jurisdiccional que ostenta, basada en la transparencia y en la sujeción al control constitucional. Ambos profesores enfatizan que el juez peruano moderno debe mantener una independencia responsable, abierta a la rendición de cuentas sin comprometer su autonomía interpretativa. Este equilibrio entre independencia y responsabilidad judicial fortalece la confianza pública en la justicia, principio que el propio Tribunal Constitucional ha denominado como «la garantía estructural del Estado de Derecho».
En resumidas cuentas, la independencia jurisdiccional se presenta como un principio de garantía institucional, no como un privilegio personal del juzgador. Su respeto asegura la correcta administración de justicia, el equilibrio entre poderes y la vigencia del Estado democrático. Consideramos que para afianzar este principio es necesario implementar políticas públicas que, para comenzar, fortifiquen la carrera judicial y la capacitación continua, y, como punto relevante, la protección de los jueces frente a presiones externas (ya sea dentro o fuera de la judicatura), asegurando así una administración de justicia libre, responsable y comprometida con la tutela de los derechos constitucionales.
A continuación, procederemos a realizar un breve análisis de las sentencias más relevantes donde, a lo largo de los años, el Tribunal Constitucional se ha venido pronunciando y brindando alcances jurídicos sobre la independencia jurisdiccional.
Expediente Nro. 01463-2023-AA/TC
El Tribunal Constitucional del Perú, en la Sentencia 683/2025 (Exp. Nro. 01463-2023-AA/TC), inicia reconociendo que la independencia jurisdiccional se encuentra reconocida en nuestra Constitución, de ese modo hace hincapié y reafirma que, conforme a la propia jurisprudencia constitucional, quienes ostentan la independencia jurisdiccional tienen la capacidad en la práctica jurídica de tomar decisiones por sí mismos, lo cual resulta ser una garantía esencial en la administración de justicia. En la sentencia se hace referencia que los juzgadores deben ceñirse al Derecho y a la norma máxima nacional. Este principio, reconocido en el artículo 139 inciso 2 de la Constitución, protege la autonomía del Poder Judicial y la libertad funcional del juez para decidir conforme a la ley y la Constitución, de modo que no se permite que personas o instituciones (ya sean autoridades en general, grupos sociales o incluso partes del propio sistema judicial) puedan influir en la decisión o en la interpretación de alguna norma que corresponde aplicar en cada situación. El propósito es asegurar la neutralidad e imparcialidad con la que debe contar cada actor judicial al momento de realizar un razonamiento jurídico, lo que constituye un pilar de la tutela judicial efectiva y de la confianza ciudadana en la justicia.
Expediente Nro. 01261-2023-AA/TC
En los fundamentos 15 y 16 de la Sentencia 37/2025 (Exp. Nro. 01261-2023-AA/TC), el Tribunal Constitucional ratifica que la independencia judicial juntamente con el principio de imparcialidad constituye elementos fundamentales del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. La independencia garantiza que los jueces actúen libres de presiones externas, mientras que la imparcialidad asegura objetividad y equilibrio procesal. El Tribunal precisa que esta garantía protege al juez y al ciudadano, por tanto, existen mecanismos como la inhibición y la recusación frente a dudas de neutralidad. Por otro lado, distingue la imparcialidad subjetiva como la ausencia de intereses personales, y la objetiva como garantías frente a influencias indebidas por parte de agentes o instituciones externas. De ese modo, se concluye que la independencia jurisdiccional es condición esencial para la credibilidad de todo el sistema judicial, así como el respeto a los derechos fundamentales de cada justiciable.
Expediente Nro. 01553-2023-AA/TC
En los fundamentos 38 y 39 de la sentencia recaída en el Expediente Nro. 01553-2023-AA/TC, el Tribunal Constitucional culmina su resolución realizando un breve análisis del principio de independencia judicial en la justicia ordinaria como en la constitucional. En esta parte el Tribunal asevera que tomando en cuenta la independencia judicial, la cual comprende el rechazo de cualquier situación de coacción o manipulación que menoscabe la autonomía del Poder Judicial, el juez debe apartarse de cualquier influencia mediática o presión por parte de la población. Asimismo, el Tribunal Constitucional reflexiona y afirma que los jueces constitucionales no deben inclinar su decisión de acuerdo a lo que la mayoría de personas opinen o consideren correcto, sino según lo establezca la Constitución, ya que su función radica en la organización del poder del Estado (normas, límites y responsabilidades), además el amparo de los derechos fundamentales no están dirigidas solo para una parte de la población sino para todos, sin importar quiénes sean o cómo piensen; por lo que se colige que los jueces constitucionales deben tener una labor de justicia y no popular, tutelando los derechos de manera amplia e imparcial.
Expediente Nro. 00008-2021-AI/TC
A partir del fundamento 95 en adelante, de la Sentencia Nro. 48/2025, el Tribunal Constitucional del Perú realiza un desarrollo teórico sobre el principio de independencia judicial. Inicia reconociendo que dicho principio se encuentra regulado constitucionalmente en el artículo 139.2, resaltando que ningún poder del Estado puede influir, intervenir o inmiscuirse en el desarrollo de la labor judicial. En relación con lo anterior, hace mención al artículo 146.1 de la Constitución que establece que el Estado garantiza la independencia de los jueces, cuya actuación únicamente debe responder a la Constitución y a las leyes; así también lo predica el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En esta sentencia se recalca que, gracias a la independencia judicial, los magistrados están en la facultad de tomar decisiones sin injerencias y tener la libertad de interpretar y aplicar las normas que correspondan a un caso en concreto.
En el fundamento 99 de la sentencia, se presenta un análisis interesante, partiendo del hecho que el legislador, como parte del poder político, tiene la labor de crear y regular las normas que deben aplicar los órganos jurisdiccionales en el ejercicio de sus funciones, vale decir, el Congreso establece el marco legal dentro del cual los jueces deben actuar; sin embargo, es necesario comprender que dicha potestad no le otorga al legislador la facultad de intervenir en las decisiones judiciales. En otras palabras, el Poder Legislativo puede dictar las leyes que orientan la solución de los conflictos, en distintos ámbitos del derecho, pero no puede decidir cómo deben aplicarse en cada caso concreto, menos condicionar el sentido de las resoluciones judiciales. Cada magistrado, en virtud de su independencia, interpreta y aplica la ley de acuerdo con la Constitución, leyes, los principios del derecho y de acuerdo con las circunstancias particulares del caso en concreto.
Ello nos hace reflexionar que, de dicho modo, se mantiene el equilibrio entre los poderes del Estado: el legislador cumple su función normativa, mientras que el juez ejerce su función jurisdiccional con autonomía. Esta separación es esencial para garantizar la imparcialidad y la justicia en cada decisión judicial.
Por otro lado, en el fundamento 102, el Tribunal Constitucional expone tanto las relaciones como las diferencias entre los principios de independencia e imparcialidad, los cuales están estrechamente ligados a la labor del juez. Ambas son condiciones esenciales para que exista una correcta administración de justicia, y por ello deben protegerse y garantizarse con la misma intensidad; no obstante, aunque están estrechamente relacionadas, no significan lo mismo, y es importante distinguirlas con claridad, de acuerdo a lo señalado en la resolución en comento.
Cuando hablamos de independencia judicial, nos referimos a que los jueces deben ejercer su labor libre de presiones, interferencias o influencias externas, ya provengan de otros poderes del Estado u órganos autónomos, de grupos sociales o incluso del propio entorno judicial. La independencia asegura que las decisiones se tomen únicamente con base en la Constitución, la ley y la propia conciencia del juez, sin condicionamientos de ningún tipo. Por otro lado, la imparcialidad comprende a algo más interno: exige que el juez mantenga una actitud objetiva, equilibrada y neutral frente a las partes involucradas y frente al conflicto mismo. En otras palabras, el juez no solo debe ser independiente respecto del exterior, sino también imparcial dentro del proceso, garantizando que su decisión no se vea afectada por intereses o aficiones personales, prejuicios o intereses particulares.
En conclusión, la independencia protege al juez de presiones ajenas, mientras que la imparcialidad protege a las partes del proceso respecto a posibles sesgos del juzgador, es por ello que, ambas virtudes se complementan y son indispensables para mantener la confianza pública en la administración de justicia.
En esta resolución, al igual que en algunas de las anteriores analizadas, también enuncia las diferencias entre la independencia interna y externa, ambas necesarias para asegurar que los jueces se desempeñen con plena libertad en el cumplimiento de su función.
La independencia interna está relacionada con el funcionamiento dentro del propio Poder Judicial. Implica que los jueces, en el ejercicio de sus funciones, no se encuentren susceptibles a presiones, jerarquías indebidas o directrices internas que puedan condicionar su decisión. Es decir, un juez no debe sentirse obligado a resolver de determinada manera solo porque así lo considera y dispone su superior o una práctica institucional. Todo juez, dentro del marco de la ley y la Constitución, debe tener libertad para interpretar y aplicar las normas conforme a su propio criterio jurídico.
Por otro lado, la independencia externa, como su propio nombre lo dice, encaminada hacia fuera del ámbito judicial. Esta dimensión protege al juez frente a interferencias que provengan de otros poderes o cualquier institución del Estado, de intereses políticos, económicos o mediáticos, o que provengan de la voluntad social que intente influir en el resultado de un proceso. La idea es que el órgano jurisdiccional no se someta a presiones externas de ningún tipo, ni permita que condicionen su razonamiento ni la decisión que deba adoptar.
Por tanto, podemos colegir que mientras la independencia interna garantiza la libertad del juez dentro del propio ámbito judicial, la independencia externa asegura su autonomía frente a factores ajenos al mismo. Ambas dimensiones, en conjunto, son las que permiten que la justicia se ejerza con verdadera objetividad, imparcialidad y respeto al ejercicio jurisdiccional.
Expediente Nro. 02465-2004-AA/TC
En el fundamento 7 de la presente sentencia recaída en el Expediente Nro. 02465-2004-AA/TC, el Tribunal Constitucional del Perú en esta oportunidad trae a colación a una institución jurídica importante como es la autonomía jurisdiccional que en lo vincula con el principio de independencia judicial.
El TC reflexiona sobre el principio de independencia aseverando que tanto los poderes públicos, los ciudadanos y el propio órgano judicial, tienen la obligación de garantizar y resguardar la autonomía del Poder Judicial en el ejercicio de sus funciones. Esta autonomía no solo protege la independencia con la que los jueces deben actuar al momento de impartir justicia, sino que también busca asegurar que sus decisiones sean tomadas de manera objetiva, sin influencias externas ni presiones internas.
Además, este principio persigue un objetivo igualmente importante: mantener ante la sociedad una imagen de imparcialidad y confianza en el sistema judicial. No basta con que los jueces sean imparciales; es necesario que así parezca y que la ciudadanía perciba y crea en esa imparcialidad, porque solo así se fortalece la legitimidad del Poder Judicial y se consolida el respeto hacia sus resoluciones. En otras palabras, la independencia judicial no es solo una cuestión de funcionamiento interno, sino también un valor que sustenta la credibilidad y la integridad del Estado en su rol de administrar justicia.
Por otra parte, sobre la autonomía del Poder Judicial, afirma que debe comprenderse desde una doble perspectiva que permite captar toda su profundidad y alcance. En primer lugar, debe entenderse como una garantía esencial para la administración de justicia, es decir, como un principio que asegura que los procesos judiciales se desarrollen de manera objetiva, transparente y libre de interferencias. En segundo lugar, esta autonomía también debe asumirse como un atributo inherente al propio juez, como una cualidad personal e institucional que le otorga la capacidad de actuar con plena independencia en el ejercicio de sus funciones.
Cuando hablamos de independencia institucional, no nos referimos únicamente a la separación formal entre los poderes del Estado, sino también y, sobre todo, a la libertad interna del juez para decidir conforme a su criterio y conciencia jurídica, guiado exclusivamente por el imperio de la ley y la Constitución, como está establecido constitucionalmente. Esto significa que su actuación no debe verse condicionada por presiones externas, influencias políticas, intereses particulares ni por jerarquías internas que comprometan su criterio.
De lo anterior se desprende que, solo cuando el juez se percibe a sí mismo, y es percibido por la sociedad, como un sujeto autónomo y libre en la toma de decisiones, puede hablarse de una auténtica administración de justicia. En ese sentido, la independencia judicial no es un privilegio personal del juez, sino una garantía institucional que protege a la ciudadanía, asegurando que cada fallo sea producto de la razón jurídica y no de la conveniencia política o del poder circunstancial.
En su fundamento 9 explica que la independencia del juez está referida, a una protección frente a cualquier tipo de influencia externa que pueda interferir en su labor jurisdiccional. Esta independencia actúa como un escudo que preserva al juez de presiones políticas, económicas, mediáticas o sociales que puedan alterar su criterio o condicionar su decisión. En otras palabras, busca asegurar que su juicio se forme únicamente a partir de la ley, la Constitución y los hechos del caso, sin que factores ajenos a ellos perturben su razonamiento.
Por otra parte, la garantía de imparcialidad opera dentro del propio proceso judicial y está estrechamente vinculada a la conducta del juez frente a las partes y al objeto mismo del proceso. La imparcialidad exige que el juez mantenga una posición equidistante, sin inclinaciones ni prejuicios hacia ninguno de los intervinientes, de modo que su actuación inspire confianza en todos los participantes. Así, mientras la independencia protege al juez frente a influencias externas, la imparcialidad vela porque, dentro del proceso, su actuación sea justa, equilibrada y neutral.
Ambas garantías, sin embargo, no deben entenderse como realidades separadas, sino como dimensiones complementarias de una misma exigencia ética y jurídica. No puede afirmarse que se respeta el principio de independencia judicial si existen circunstancias que pongan en duda la imparcialidad del juzgador. Basta con que surjan sospechas razonables sobre su neutralidad para que se vea comprometida la confianza en la justicia. Es por ello que independencia e imparcialidad forman un todo inseparable: una da sustento a la otra, y juntas constituyen la base sobre la cual descansa la credibilidad y legitimidad del Órgano Judicial.
El Tribunal Constitucional afianza lo desarrollado a través de la teoría de las apariencias tratada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esta doctrina, que conviene traer a colación, ofrece una comprensión más profunda del principio de imparcialidad judicial y de cómo este debe ser apreciado no solo desde una perspectiva interna, sino también desde la óptica de la confianza social.
El Tribunal Europeo ha sostenido que, si bien la imparcialidad personal de un juez se presume mientras no exista prueba en contrario (pues se parte del principio de buena fe y de la integridad del magistrado), ello no basta para garantizar por completo la percepción de justicia. En efecto, el análisis de la imparcialidad no puede limitarse únicamente a la dimensión subjetiva del juez, sino también debe considerar aspectos de carácter funcional y orgánico, es decir, las condiciones institucionales y las circunstancias que rodean su actuación.
En ese sentido, el Tribunal Europeo ha señalado que es necesario comprobar si la conducta del juez y las condiciones en las que ejerce su función ofrecen garantías suficientes para excluir toda duda legítima sobre su imparcialidad. Lo principal e importante no es solo que el juez sea imparcial, sino también que parezca imparcial ante los ojos de la sociedad. De allí proviene la idea central de la teoría de las apariencias: incluso las apariencias de parcialidad pueden tener relevancia jurídica, porque la justicia no solo debe hacerse, sino también debe parecer que se hace.
Esta doctrina se consolidó a través de casos emblemáticos como Piersack y De Cubber, en los cuales el Tribunal de Europa de Derechos Humanos examinó situaciones en las que, aun sin demostrarse una falta de imparcialidad subjetiva, existían circunstancias objetivas que podían generar dudas razonables sobre la neutralidad del juez. En consecuencia, el Tribunal Europeo estableció que la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial es un componente esencial de la administración de justicia, y dicha confianza se ve afectada no solo por los actos concretos de los magistrados, sino también por la apariencia que proyectan sus actuaciones.
Expediente Nro. 00512-2013-HC/TC
En la sentencia recaída en el Expediente Nro. 00512-2013-HC/TC, el Tribunal Constitucional además de reafirmar conceptos antes analizados sobre el principio de independencia, aborda la relación que tiene ésta con la teoría de la apariencia.
Destaca que la llamada teoría de la apariencia, tradicionalmente aplicada al análisis de la imparcialidad de los magistrados, puede y debe extenderse también al examen de la independencia judicial. Ambos conceptos jurídicos (independencia e imparcialidad) constituyen pilares notables en la administración de justicia, y su evaluación no puede limitarse solamente a la conducta interna del juez, sino que debe considerar también la imagen que da a conocer el órgano jurisdiccional hacia la sociedad.
En esta línea, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado con claridad que, para determinar si un tribunal puede ser considerado verdaderamente “independiente”, es necesario tener en cuenta diversos factores. Entre ellos destacan la forma en que son elegidos sus miembros, la duración de sus periodos funcionales, las garantías institucionales que los protegen frente a presiones externas, y, de manera particularmente relevante, la apariencia de independencia que el tribunal ofrece ante los ciudadanos.
De igual manera, al abordar la imparcialidad judicial, se distinguen dos aspectos fundamentales. En primer lugar, la imparcialidad subjetiva, que se refiere al estado interior del juez: éste debe estar libre de cualquier prejuicio, interés personal o predisposición que pueda influir en su decisión. En segundo lugar, la imparcialidad objetiva, que exige que el tribunal, además de ser imparcial en los hechos, ofrezca suficientes garantías externas para eliminar cualquier duda razonable sobre su neutralidad. Es decir, y como ya lo hemos mencionado en el análisis de la sentencia anterior, no basta con que el juez sea imparcial, debe también parecerlo ante los ojos del público.
Entonces, tanto el Tribunal Constitucional peruano y el propio Tribunal Europeo han reconocido que los conceptos de independencia e imparcialidad objetiva se encuentran entrelazados, al punto de que muchas veces resulta necesario analizarlos de manera conjunta. Así lo sostuvo expresamente en el caso Morris vs. Reino Unido, al afirmar que ambos principios deben ser considerados de forma complementaria en el examen de cada situación concreta.
En síntesis, la apariencia (tanto de independencia como de imparcialidad) no constituye un mero adorno formal del sistema de administración de justicia, sino una condición indispensable para garantizar la confianza pública en el Poder Judicial.
Expediente Nro. 00023-2003-AI/TC
En esta sentencia nos encontramos con un desarrollo doctrinal concerniente a la independencia judicial, que también hemos venido analizando en las sentencias anteriores; empero, dentro de su contenido ubicamos una cuestión relevante para el presente trabajo. Nos estamos refiriendo a las perspectivas de las cuales se debe entender el principio de independencia judicial y que nos permite valorar su verdadera dimensión.
En primer lugar, podemos hablar de la independencia orgánica, entendida como una garantía institucional que protege al propio órgano encargado de administrar justicia. Esta forma de independencia se relaciona estrechamente con el principio de separación de poderes, ya que busca asegurar que el Poder Judicial actúe libre de injerencias de los otros poderes del Estado (ya sea el Legislativo, el Ejecutivo, u otros órganos autónomos), preservando así su autonomía estructural y funcional. En otras palabras, el juez, como parte principal del sistema judicial, debe operar dentro de un marco institucional que le permita ejercer sus funciones sin subordinación ni dependencia externa.
En segundo lugar, se encuentra la independencia funcional, que se refiere a la autonomía del juez en el ejercicio de su labor jurisdiccional. Esta dimensión protege la libertad del magistrado al momento de interpretar y aplicar la ley, garantizando que sus decisiones provengan únicamente del ordenamiento jurídico y de su razonamiento jurídico (conciencia jurídica), sin presiones, instrucciones ni condicionamientos de ningún tipo. Esta forma de independencia se relaciona directamente con los principios de reserva de jurisdicción y exclusividad de la función judicial, los cuales impiden que cualquier autoridad ajena al Poder Judicial interfiera en la administración de justicia.
En tercer lugar, la independencia subjetiva, entendida como una actitud personal del juez, una disposición interna de carácter ético y profesional que lo impulsa a ejercer su función con autonomía, firmeza y responsabilidad. En esta parte nos referimos a la capacidad individual de resistir presiones y de mantener una conducta coherente con los valores propios de la judicatura. No obstante, es precisamente en este ámbito donde se observa uno de los mayores desafíos del sistema judicial nacional: la falta de convicción, coraje y energía con que muchos jueces asumen la defensa de su propia independencia.
Esta carencia, que lamentablemente se ha arrastrado a lo largo del pasar del tiempo, resulta peculiar si consideramos que la independencia judicial fue reconocida y consagrada desde las primeras constituciones en la historia peruana. Pese a ello, el paso del tiempo ha demostrado que la mera proclamación normativa constitucional de este principio no basta; se necesitan también de jueces comprometidos, conscientes del rol que desempeñan y el papel que juegan dentro de la sociedad, como garantes del equilibrio institucional y de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos.
Este análisis jurisprudencial evidencia que el principio de independencia jurisdiccional constituye una de las principales garantías dentro de la administración de justicia, pero su eficacia en la práctica jurídica enfrenta serias tensiones en el contexto peruano. Si bien el artículo 139 inciso 2 de la Constitución consagra expresamente la independencia judicial como principio para la administración de justicia, además, conforme al análisis de los fallos del Tribunal Constitucional se desprende que el principio de independencia jurisdiccional va más allá de solo una cuestión formal de la norma. Somos de la idea que, si echamos un vistazo a nuestra realidad jurídica, donde no solo presiones mediáticas, sino incluso otros órganos estatales, interfieren en la labor judicial, aún tenemos mucho por mejorar en cumplimiento fiel de este principio fundamental, ya que existen presiones externas e internas que afectan la autonomía de los jueces.
Otra cuestión que debemos advertir es la falta de mecanismos eficaces de protección frente a sanciones disciplinarias desproporcionadas y evaluaciones poco objetivas, que generan vulnerabilidad no solo en la carrera judicial, sino también en el ámbito fiscal. Aquellas prácticas, pueden desgastar la autonomía funcional del magistrado y quebrantar la confianza pública en la justicia.
Como hemos revisado, la independencia judicial protege al juez frente a injerencias indebidas (más aun en su propia función jurisdiccional) y garantiza al ciudadano un proceso justo; pero en nuestro país, subsisten vacíos en la protección efectiva frente a intromisiones funcionales de administración de justicia, presiones mediáticas, políticas, entre otras, lo que limita la autonomía real del magistrado.
En el marco normativo de nuestro país, la efectividad de la independencia jurisdiccional aún enfrenta dificultades, consideramos que se derivan del diseño institucional de la justicia. La Ley de la Carrera Judicial (Ley N.º 29277) así como el Reglamento de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial, pese a promover la meritocracia, mantiene vacíos que permiten presiones jerárquicas o administrativas sobre los jueces, un ejemplo claro es el caso de los jueces supernumerarios (provisionales), o en el ámbito fiscal, a los provisionales, que por su propia condición muchas veces se encuentran restringidos en el desempeño de sus labores de administración de justicia.
Del mismo modo, la Junta Nacional de Justicia (JNJ), u otras instituciones de función jurisdiccional, en ocasiones interfieren en la propia función exclusiva del Poder Judicial. Es innegable que, a fin de fortalecer este principio, es necesario revisar los mecanismos normativos estructurales tanto del Poder Judicial como de otras instituciones estatales. Por tanto, la consolidación de este principio exige políticas públicas sostenidas en transparencia, profesionalización y rendición de cuentas, que afiancen tanto la independencia funcional como la confianza ciudadana en el Poder Judicial.
En síntesis, la jurisprudencia analizada del Tribunal Constitucional, en contraste con la realidad práctica jurídica, confirma que el principio de independencia jurisdiccional enfrenta desafíos estructurales que limitan su efectividad. Por ello, su fortalecimiento requiere políticas sostenidas de meritocracia, ética judicial y, lo más importante, autonomía institucional, que refuercen un Poder Judicial libre de injerencias de cualquier tipo.
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Magister en Derecho Penal. Abogado en el Tribunal Constitucional. Correo: mgarsan888@gmail.com. ↑