La importancia de la criminalística en la investigación penal peruana

The importance of criminalistics in peruvian criminal investigations

Juan Manuel Huamán Guzman[1].

Sin el soporte técnico de la criminalística, la imputación penal correría el riesgo de fundarse solo en conjeturas.

Moreno González

Resumen

En el artículo se analiza la importancia de la criminalística en la investigación penal peruana, destacando su papel como soporte técnico-científico en la construcción de la prueba, dentro del modelo procesal penal acusatorio. Se examinan los fundamentos conceptuales, evolución histórica, principios criminalísticos y métodos de investigación que sustentan su carácter científico. Asimismo, se desarrolla su integración funcional con la investigación penal dirigida por el Ministerio Público, su vinculación con el debido proceso y su contribución a la legalidad probatoria. Se abordan también los procedimientos técnico-criminalísticos en la escena del crimen, la documentación de evidencias y la actuación en delitos violentos, especialmente homicidios y delitos sexuales. Finalmente, se identifican problemas frecuentes en la práctica peruana, como la contaminación de la escena, la ruptura de la cadena de custodia y limitaciones técnicas, analizando su impacto en la validez probatoria y en la administración de justicia.

Abstract

This study analyzes the importance of criminalistics in the Peruvian criminal investigation system, highlighting its role as a technical-scientific support in the construction of evidence within the adversarial procedural model. It examines the conceptual foundations, historical evolution, criminalistic principles, and investigative methods that underpin its scientific nature. Likewise, it addresses its functional integration with criminal investigations led by the Public Prosecutor’s Office, its connection to due process, and its contribution to evidentiary legality. The study also discusses technical-criminalistic procedures at the crime scene, evidence documentation, and forensic intervention in violent crimes, particularly homicides and sexual offenses. Finally, it identifies recurring problems in Peruvian practice, such as crime scene contamination, breaches in the chain of custody, and technical limitations, analyzing their impact on evidentiary validity and the administration of justice.

Palabras clave: Criminalística, investigación penal, prueba científica, escena del crimen, cadena de custodia, debido proceso.

Keywords: Criminalistics, criminal investigation, scientific evidence, crime scene, chain of custody, due process.

  1. Introducción

El tránsito del sistema inquisitivo al modelo acusatorio en el Perú, ha fortalecido el rol de la prueba científica dentro del proceso penal. La decisión judicial ya no puede sustentarse únicamente en declaraciones, sino en corroboraciones objetivas y con sustento científico, como es el caso de las pericias. En este contexto, la criminalística se convierte en un instrumento indispensable para garantizar la verdad en el proceso, la tutela de derechos fundamentales, la legitimidad de la persecución penal y la correcta administración de justicia.

Entonces, al constituir una disciplina fundamental para la resolución de casos en materia penal, es importante conocer su importancia, principios, integración y estrecha relación con el derecho penal sustantivo y adjetivo, a fin de comprender su incidencia determinante en la averiguación de la verdad. Ese es el objeto del presente artículo, entender, aprehender, y, sobre todo, hacer usanza ágil de las técnicas que nos ofrece esta disciplina para el correcto abordaje de un caso penal.

  1. Importancia de la criminalística en el proceso penal moderno

II.1. La criminalística

La criminalística es definida como “el conjunto de conocimientos y técnicas utilizadas para la averiguación y esclarecimiento del delito, el descubrimiento del delincuente y la aportación de pruebas al proceso. Se trata del arte de la pesquisa.” (García, 2012, p.60)

Es una disciplina auxiliar y dependiente del Derecho Penal, que “aplica principios científicos a las investigaciones encaminadas al descubrimiento, verificación del delito y de la persona que lo cometió.” (Melgarejo, 2014, p.84)

Asimismo, engloba diversas especialidades que se aplican a fines particulares, como la balística, las investigaciones documentales y caligráficas, la hematológica, la toxicología, entre otros, encaminados a establecer el delito e identificar al delincuente, mediante la protección del lugar de los sucesos (escena del crimen), del objeto material (cuerpo del delito), la revelación, examen de huellas e indicios, identificación de objetos y personas, la reconstrucción de la escena, el estudio de la personalidad de quien delinquió, el peritaje, la costumbre y manera de operar del agente.

En el mismo sentido, López (2018), precisa que la criminalística puede concebirse como el conjunto de técnicas, que se desarrollan en base a conocimientos científicos que proceden de diferentes ciencias -por lo general ciencias exactas-, que se aplican cuando se comete un delito, con la genérica finalidad de buscar la verdad de los acontecimientos. (p. 29)

Esta disciplina integra el conocimiento de las ciencias naturales, la psicología y la lógica. Su esencia interdisciplinaria torna fundamental para la eficacia de la investigación criminal, pues permite abordar los hechos criminales desde diferentes ópticas, para obtener una visión más amplia. Por ende, constituye pilar esencial dentro del sistema de justicia penal.

II.2. Evolución histórica

La criminalística fue sistematizada como disciplina por Hanss Gross, a finales del siglo XIX, quien aportó importantes conocimientos para su aplicación en la pesquisa criminal, concebida como toda información que se recaba para conocer tanto la realidad de los hechos como sus necesarias circunstancias.

Gross entendía que los crímenes debían resolverse con la intervención necesaria de los conocimientos científicos, alejándose de esta manera de la intuición o meras suposiciones. Su razonamiento anidó con la publicación de su libro intitulado Manual del Juez de Instrucción, en 1894.

Según Benavides (2017), Lázaro Favila lo editó en México en 1900, bajo el título Manual del Juez. En aquel contexto temporal, esta disciplina comprendía un conjunto de conocimientos y técnicas, aplicables esencialmente en la escena del crimen, desprovista de una sistematización clara, no comprobados ni verificables, pero útiles para la administración de la justicia. (p.168)

A partir del siglo XX, con el aporte de los estudiosos interesados en ella, ésta evolucionó, y en la actualidad forma parte de las ciencias penales.

Arregui, Bazantes, & Corral (2023), sostienen que la criminalística, a lo largo de la historia, experimentó un importante proceso evolutivo. Respecto de sus fundamentos, destaca Edmond Locard, quien, en el siglo XX, fue el pionero en establecer los cimientos de la teoría del intercambio de materiales en la escena del crimen.

Posteriormente, Hans Gross coadyuvó en su consolidación al introducir el término “criminalística”, extendiendo su alcance con la integración de diversas disciplinas científicas dentro del proceso investigativo; vale decir, se estableció la necesidad de conectar el análisis de pruebas físicas con otras de naturaleza social, como la psicología y la antropología; incluso se avizora una vinculación con la lógica deductiva.

Es menester señalar que los avances tecnológicos constituyen factor determinante en la evolución de la criminalística. El pionero en el análisis de evidencia biológica, Paul L. Kirk, desplegó un rol significativo en el desarrollo de las técnicas forenses modernas, con lo que se resalta la importancia de la ciencia en los resultados de una investigación penal. Del mismo modo, la era digital nos presenta nuevos desafíos, por ende, oportunidades para validar la contribución esencial de la criminalística en el seno de una investigación. (p.1397)

Hoy en día, esta disciplina se ubica en un plano de brillantez, pues autores como Richard Saferstein, citado por Arregui, Bazantes, & Corral (2023), manifiestan que la aplicación ética y eficaz de la ciencia forense en el sistema de justicia penal resulta necesaria para una resolución óptima de casos sometidos a investigación. En suma, la evolución de la criminalística va de la mano con los avances tecnológicos y científicos, ratificando su importante papel en la búsqueda de la verdad dentro del ámbito legal. (p.1397)

II.3. Principios criminalísticos

De acuerdo con Benavides (2017), los principios fundamentales de la criminalística son:

  1. Principio de intercambio

El criminólogo francés Edmund Locard en el 1910, advirtió que todo criminal deja una parte de sí en la escena del crimen, llevándose algo consigo, deliberada o impensadamente; lo que nos conduce a su identidad, constituyendo, hoy en día, la piedra angular de la investigación científica de los crímenes

Es decir, por la propia dinámica del hecho criminal, siempre se produce un intercambio de materiales entre el lugar de los hechos, la víctima y el victimario. A guisa de ejemplo tenemos que, si el delito tuvo lugar en un parque, es esperable que tanto la víctima como el agresor presenten restos de clorofila, provenientes de la vegetación, así como polen de las plantas del entorno. De igual modo, entre ambos se transfieren elementos biológicos como cabellos, saliva, sangre u otros vestigios orgánicos, cuya cantidad y características estarán relacionadas con el nivel de violencia desplegado en el evento.

  1. Principio de correspondencia

Se refiere a la vinculación de los indicios con el autor del hecho. Verbigracia, si dos huellas dactilares corresponden a la misma persona, si dos proyectiles fueron disparados con la misma arma, entre otros. Es decir, la acción de un agente mecánico vulnerante sobre un cuerpo determinado imprime en él sus características particulares, así como su forma.

  1. Principio de reconstrucción de hechos

Se da cuando a partir de los indicios ubicados en el lugar de los hechos, podemos deducir en qué forma ocurrieron éstos. Guarda estrecha relación con el principio de reproducción, ya que el análisis integral de todos los indicios materiales, vinculados al suceso, proporciona los fundamentos necesarios para comprender la secuencia de los fenómenos en un caso concreto.

  1. Principio de probabilidad

Deduce la posibilidad o imposibilidad de un fenómeno, con base en el número de características verificadas durante un cotejo. La reconstrucción de los hechos y de los fenómenos permite obtener conclusiones sobre la verdad de lo investigado con distintos niveles de certeza, alto, medio o bajo, pero nunca con carácter absoluto. Este principio reconoce que el conocimiento alcanzado en la investigación criminal se expresa en términos de probabilidad y no de verdad absoluta.

II.4. Criminalística como disciplina auxiliar del Derecho Penal y Procesal Penal

De acuerdo con García (2012), la criminalística contribuye al proceso penal, en la medida que aporta evidencias físicas que, a la postre, constituirán base probatoria suficiente para acreditar la imputación fáctica, como sustento de la imputación penal (p.60). Entonces, constituye ayuda indispensable para el éxito del proceso penal.

En la actualidad, resalta gracias a la labor pericial y su impacto en el proceso penal, ya que establece con precisión el delito e identifica al delincuente, suprimiendo la imputación mediante la confesión. Su importancia radica en el aporte del sustento material que el derecho requiere para aplicar una sanción. Así, el derecho penal define qué es delito, en tanto que el derecho procesal penal, establece reglas para juzgar; y, finalmente, la criminalística responde al cómo, cuándo, dónde y quién, de manera objetiva y técnica.

Así, metafóricamente, se constituye en el brazo técnico de la justicia. Sin ella, el proceso penal se basaría únicamente en testimonios, los cuales son inherentemente subjetivos y falibles. Al respecto, Montiel (2012), indicó que esta disciplina aplica conocimientos, métodos y técnicas de investigación, fundamentalmente de las ciencias naturales, cuya finalidad se enmarca en determinar, en auxilio de los órganos judiciales, la existencia de un delito o de su reconstrucción, precisando la intervención de uno o varios agentes en su perpetración. (p. 19)

Es menester señalar que esta disciplina contribuye a determinar los elementos objetivos del tipo objetivo. Por ejemplo, mediante una pericia de balística forense, se puede conocer la trayectoria de un disparo para diferenciar un homicidio de un suicidio.

El artículo 173 del Código Procesal Penal, establece que el Fiscal tiene facultad para nombrar peritos, integrando directamente la ciencia criminalística a la etapa de investigación preparatoria.

En síntesis, la criminalística se consolida como un soporte científico del ius puniendi, al proporcionar los elementos materiales u objetivos que permiten acreditar la base fáctica de la imputación penal. Su intervención garantiza que la verdad sea un proceso cognoscitivo progresivo, basado en evidencias verificables, coadyuvando a decisiones judiciales debidamente motivadas y justas.

  1. Criminalística e investigación penal: integración funcional

La criminalística y la investigación penal operan como un engranaje dentro del proceso penal. La investigación preliminar, conforme establece el artículo 330 del Código Procesal Penal, tiene como finalidad realizar actos urgentes e inaplazables a fin de esclarecer los hechos e identificar a los responsables.

En este contexto, aporta el soporte técnico-científico que permite reconstruir objetivamente el hecho punible, a partir de los indicios materiales. La criminalística no investiga personas, sino hechos físicos, cuyos resultados tienen incidencia en la atribución de responsabilidad penal.

Así, esta simbiosis se manifiesta desde las diligencias preliminares, en específico, con la actuación en la escena del crimen, la recolección, fijación, embalaje y análisis de indicios; posteriormente, en la elaboración de peritajes, con basamento científico para su actuación en el juicio oral. De modo que, la criminalística desempeña el papel o mecanismo de control racional de la hipótesis fiscal, además de verificar si la teoría del caso -de imputación o defensa- es sólida y con respaldo probatorio.

III.1. La criminalística y el debido proceso

Entre la criminalística y debido proceso existe una relación directa y sustancial. A decir de Binder (2014), el debido proceso, concebido como el cúmulo de garantías mínimas, posibilita que las partes intervengan en un determinado procedimiento en condiciones de igualdad, con irrestricto respeto a sus derechos fundamentales. (p.28)

En el mismo sentido, Agudelo (2005) citado por Lema (2022), precisa que el debido proceso permite la realización de procedimientos equitativos donde los sujetos procesales sean escuchados en términos razonables. Esto permite la efectivización de una protección jurídica o tutela concreta de los derechos sustantivos de las personas, sin que se materialice el imperio de los fuertes sobre los débiles. (pág. 92)

Es decir, esta garantía constitucional, exige que toda actuación estatal que pueda afectar derechos fundamentales, como la libertad personal, esté sustentada en pruebas obtenidas y valoradas conforme a la ley, con respeto a los derechos que reconoce la carta fundamental. En este marco, la criminalística cumple una función de garantía y no solo de eficacia investigativa.

En primer lugar, la correcta aplicación de los protocolos criminalísticos protege el derecho a la prueba lícita. La obtención de indicios mediante métodos irregulares, contaminación de la escena o ruptura de la cadena de custodia, pueden generar nulidad probatoria, afectando la validez de la investigación preliminar.

Además, la criminalística contribuye al principio de presunción de inocencia, ya que evita que la imputación se base solo en conjeturas, testimonios o prejuicios; exigiendo corroboración material y objetiva.

Asimismo, se vincula con el derecho de defensa y el principio de contradicción. Los peritajes criminalísticos deben ser accesibles a las partes, susceptibles de observación, control y eventual pericia de parte.

III.2. Abordaje de la escena del crimen

Es el conjunto de actuaciones técnico-científicas, dirigidas a localizar, proteger, observar, fijar, recolectar y conservar los indicios materiales relacionados con un hecho presuntamente delictivo. Constituye la génesis de la investigación penal, cualquier error en su abordaje puede afectar la validez probatoria.

Al respecto, Montiel (2012), señala que la escena del crimen es la fuente primaria de información objetiva y su manejo adecuado determina la calidad de la prueba.

Su abordaje merece un especial cuidado por el criminalista, quien debe proceder conforme a los protocolos, protegiendo y aislando, observando, fijando, realizando una búsqueda sistemática y, finalmente, recolectando y embalando.

III.3. Documentación técnico–criminalística

Comprende el conjunto de registros que permiten fijar de manera permanente y objetiva la escena y los indicios, posibilitando su análisis posterior y su valoración en juicio oral. Tiene como finalidad, conservar la información original, facilitar pericias posteriores, permitir contradicción en juicio, así como apoyar en la reconstrucción de hechos.

En el sistema procesal penal peruano, todo debe estar documentado o patentado en un soporte documental o fílmico. En esta fase se debe realizar un registro fidedigno y perenne de la escena del crimen y de las evidencias halladas, permitiendo que el juez, quien nunca estuvo en el lugar de los hechos, pueda trasladarse a él, a través de estos registros.

Tanto el artículo 170 inciso 6 como el artículo 180 del Código Procesal Penal, exigen que las diligencias queden registradas en actas que deben ser firmadas por los intervinientes. Para un abogado defensor, el análisis de la documentación técnica es el primer paso para plantear una tutela de derechos o una exclusión probatoria, si se detectan irregularidades en la fijación de la escena.

Para que una investigación soporte el control de legalidad en una audiencia de juicio oral, debe seguir una metodología técnica estricta. Así, tenemos como métodos de documentación a las actas, fotografías, planimetría y audiovisual.

Para mayor ilustración presentamos el siguiente recuadro:

N.°

MEDIO

FUNCIÓN

1

Fotografía forense

Registro fiel y detallado de la escena

2

Videograbación

Visión panorámica y secuencial

3

Croquis planimétrico

Ubicación espacial de indicios

4

Notas de campo

Descripción técnica y cronológica

5

Actas

Formalización legal de actuaciones

Fuente: Elaboración propia

  1. La criminalística en delitos violentos

En el presente artículo, abordaremos los delitos de homicidio y contra la libertad sexual, habida cuenta que exigen una intervención criminalística rigurosa, rápida y especializada, debido a la gran cantidad de indicios biológicos, físicos y contextuales, que suelen presentarse.

A decir de Montiel Sosa (2012), cuando un delito es violento, la escena del crimen es un laboratorio abierto, en cuyo seno cada indicio torna determinante para la averiguación de la verdad procesal. (p.155).

IV.1. Procedimiento en homicidios

El homicidio calificado, tipificado en el artículo 108 del Código Penal, es uno de los delitos donde la criminalística adquiere mayor relevancia, porque la víctima no puede aportar información directa; por lo que, la escena y el cuerpo se convierten en las principales fuentes de evidencia. Al respecto, Vargas (2012), señala que, en muertes violentas el cadáver es un indicio complejo que debe ser examinado con metodología científica. (p. 98)

De acuerdo con las Guías Prácticas de Procedimientos Criminalísticos para la Escena del Crimen aprobados por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 609-2010-MP-FN, se debe proceder de la siguiente manera.

En síntesis, la intervención en la escena del crimen debe concebirse como un procedimiento técnico, secuencial y metódico, en el que cada fase, aseguramiento, observación, fijación y búsqueda de indicios, se articula de manera interdependiente para preservar la autenticidad del lugar de los hechos y garantizar la fiabilidad de la evidencia física.

IV.2. Actuación en delitos sexuales

En los delitos sexuales se requiere una intervención criminalística célere, con enfoque técnico y orientado a la protección de la víctima, evitando su revictimización; más aún si esta es una o un menor, donde se protege su indemnidad sexual.

Vargas Alvarado (2012), refiere que en estos ilícitos la investigación exige no únicamente rigor científico sino también sensibilidad jurídica, por cuanto se trabaja con hechos que vulneran tanto la libertad como la dignidad de las personas. (p. 85)

Esta exigencia tiene un fundamento constitucional y convencional, la protección de derechos fundamentales, como la integridad personal y la igualdad. Obliga a que las diligencias se desarrollen con observancia de los protocolos de intervención establecidos, para asegurar pruebas válidas, sin agravar el daño a la víctima.

En efecto, existen diversos documentos de gestión, como guías, protocolos y manuales de intervención. V. gr., tenemos las Guías Médico Legales para la Evaluación Física en Presuntos Agresores Sexuales, aprobado por Res. Jefatural N° 190-2021-MP-FN-JN-IMLCF, Evaluación Física de la Integridad Sexual en Presuntas Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual, aprobado por Res. Jefatural N°189-2021-MP-FN-JN-IMLCF y el Procedimiento de Cadena de Custodia de Indicios y Evidencias en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, aprobado por Res. Jefatural 18-2024-MP-FN-JN-IMLCF, por citar algunas.

Estos documentos contemplan los procedimientos y acciones inmediatas que deben realizar los diversos profesionales inmiscuidos en una investigación penal, para abordar un ilícito de naturaleza sexual.

En esa línea, la actuación preliminar de los efectivos policiales debe ser urgente, centrada en la recolección objetiva de indicios, tales como prendas u objetos que puedan contener material biológico, huellas dactilares y otras evidencias, siempre resguardando la cadena de custodia y el respeto a la persona afectada.

La referida actuación debe ser acorde con los protocolos de intervención en delitos sexuales. En estos casos, los indicios biológicos adquieren especial relevancia, pues pueden permitir la identificación genética del agresor mediante técnicas serológicas y de ADN, lo que potencia la objetividad de la prueba.

El examen de la víctima debe realizarse en un establecimiento de Medicina Legal, por personal debidamente calificado, donde se efectúe la toma de muestras biológicas con previo consentimiento, registro médico de posibles lesiones externas, documentación fotográfica médica y otros procedimientos técnicos pertinentes.

Estos actos periciales se rigen por principios de legalidad y respeto a la dignidad del agraviado o agraviada, como lo ha expresado la doctrina procesal penal, en la voz de Binder (2015), quien señaló que la participación del perito médico y el criminalista en esta clase de delitos resulta fundamental si se quiere garantizar un juicio justo, donde la ciencia sea útil herramienta para el esclarecimiento del hecho, evitando violar los derechos fundamentales de las partes. (p. 127)

Así, la criminalística se articula con la pericia para asegurar una investigación sólida. La primera proporciona el marco metodológico sistemático para la recolección, preservación y análisis de pruebas materiales; la segunda, a través del perito competente, traduce esos elementos técnicos en conclusiones científicas que pueden ser valoradas por el órgano jurisdiccional. Vale decir, la criminalística sienta las bases científicas para la investigación de los indicios; en cambio, la pericia, desarrolla dichos indicios y los plasma en un documento que ingresa al proceso penal para contribuir y expandir su fuerza probatoria del factum, sea de la hipótesis fiscal o de la defensa.

  1. Problemas frecuentes en la práctica peruana

La experiencia nos ha permitido observar diversas deficiencias que afectan la calidad de la prueba técnico científica: contaminación de la escena del crimen, ruptura de la cadena de custodia, limitaciones técnicas y logísticas que tienen consecuencias e impacto en el resultado del proceso penal y en la impartición de justicia por parte de los magistrados.

La cadena de custodia es un elemento esencial para garantizar la integridad y autenticidad probatoria de los indicios desde su recolección hasta su presentación en juicio. Sin embargo, la realidad empírica, nos demuestra que este procedimiento se cumple de forma deficiente, debido a múltiples factores tanto humanos como instrumentales.

Este incumplimiento se traduce en problemas como la omisión de registros completos, ausencia de identificación de los responsables en cada transferencia de custodia y deficiente documentación de condiciones de conservación, factores que reducen la fuerza probatoria de los indicios en el proceso penal.

Otro problema está relacionado con las limitaciones técnicas y logísticas del sistema de investigación criminal, como la falta de personal especializado dedicado exclusivamente a la investigación criminal, debido a deficiencias en la estructuración orgánica de la Policía Nacional del Perú. Así como, el insuficiente equipamiento forense y laboratorios no siempre disponibles o adecuados para procesar evidencias con la rapidez y precisión requeridas.

La ausencia de una infraestructura técnica adecuada y de recursos suficientes para atender la demanda investigativa afecta la oportunidad y calidad de los análisis, lo que puede retrasar los procesos y debilitar la solidez de los informes periciales presentados al Ministerio Público y al Poder Judicial.

Las deficiencias señaladas no son meros problemas operativos, sino que trascienden al ámbito procesal y constitucional. La pérdida de autenticidad probatoria o la debilidad en la cadena de custodia comprometen el valor de las pruebas en juicio, abren espacio para cuestionamientos defensivos y pueden conducir a decisiones judiciales arbitrarias; ya que, dejarían impunes muchos hechos delictivos, privando a los agraviados de obtener justicia.

  1. CONCLUSIONES
  2. La criminalística se consolida como un componente estructural del proceso penal moderno, al constituir el puente entre la ciencia y el Derecho. Su aporte técnico-científico permite que la verdad procesal se fundamente en evidencias materiales verificables y no únicamente en declaraciones subjetivas, garantizando decisiones judiciales más objetivas, motivadas y compatibles con el debido proceso y la presunción de inocencia.
  3. La correcta actuación en la escena del crimen y el cuidado de la cadena de custodia, representan condiciones indispensables para la validez probatoria de la evidencia. La contaminación de indicios, la deficiente documentación técnico-criminalística o las rupturas constituyen errores operativos que pueden afectar garantías procesales y afectar la legitimidad de la decisión jurisdiccional.
  4. Pese a los avances normativos, la práctica peruana evidencia limitaciones técnicas, logísticas y de capacitación, que debilitan la eficacia de la investigación científica del delito. Superar estas deficiencias mediante fortalecimiento institucional, formación especializada y cumplimiento estricto de protocolos, guías y manuales de criminalística, resulta esencial para asegurar que la justicia penal se sustente en estándares científicos confiables.
  5. Referencias bibliográficas

Albarracín, R. (1971). Manual de criminalística. Editorial Policial.

Arregui Reyes, R. J., Bazantes Poveda, M. Y., & Corral Calderón, G. X. (2023). La criminalística como ciencia y su importancia en la legislación penal ecuatoriana. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, 4(6), 1393–1407. https://doi.org/10.56712/latam.v4i6.1531

Benavides, J. (2017). Importancia de la Criminalística dentro del ámbito del Proceso Penal. En Iuris Ommes, N.° 2, Revista de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

Binder, A. (2014). Introducción al derecho procesal penal. Ad-Hoc.

García, P. (2012). Derecho Penal. Parte General. Lima: Jurista Editores.

González-Gómez, G., & González-Chávez, M. de L. (2007). La Teoría Criminalística en la Individualización de la Pena. Cinta De Moebio. Revista De Epistemología De Ciencias Sociales, (29). Recuperado a partir de https://cintademoebio.uchile.cl/index.php/CDM/article/view/25927

Guzmán, C. (2011). Manual de criminalística. B de F.

Lema, H. (2022). Due Process and Criminalistics. Revista Scientific, 7(23), 158-170, e-ISSN: 2542- 2987. Recovered from: https://doi.org/10.29394/Scientific.issn.2542-2987.2022.7.23.8.158-170

Locard, E. (1935). Traité de criminalistique. Payot.

Melgarejo, P. (2014). Curso de Derecho Penal. Parte General. Lima: Killa Editorial.

Ministerio Público del Perú. (2004). Código Procesal Penal (D. Leg. N.º 957)

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (2017). Protocolo interinstitucional de gestión de la escena del crimen.

Montiel Sosa, J. (2012). Criminalística 1 (2.ª ed.). Limusa.

Pacheco, E. (2006). La investigación criminal y la técnica policial. Jurista Editores.

Policía Nacional del Perú, Dirección de Criminalística (DIRCRI). (s. f.). Guía de procedimientos criminalísticos PNP. Estado Mayor – DIRCRI PNP

Rodríguez, R, & LOY, B. (2016). Bases teóricas de las ciencias forenses contemporáneas y las competencias interdisciplinarias profesionales. Medicentro Electrónica, 20(1), 3-10.

Vargas Alvarado, E. (2012). Medicina legal y criminalística. México: Trillas.

  1. Abogado por la Universidad “Inca Garcilaso De La Vega”; Mg. en derecho con mención en Ciencias Penales, por la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga; posgrado en la Universidad “Norbert Wiener” (maestría en Ciencias De La Criminalística). Celular N° 932104125, E-mail: juanmanuelhuamanguzman@gmail.con