La defensa ineficaz a partir del error en la apreciación de elementos de convicción corroborantes de la culpabilidad del imputado

Ineffective Defense from Misapprehension of Evidence Corroborating Defendant's Guilt

Valery Jhon Ccanto Sánchez[1]

Resumen

En la práctica penal peruana existe un vacío normativo sobre la defensa técnica ineficaz. La jurisprudencia ha elaborado un catálogo no exhaustivo, limitado a supuestos de negligencia formal, sin reconocer el error negligente del defensor en la valoración de los elementos de convicción de culpabilidad. Este trabajo examina el caso del abogado que, pese a una alta probabilidad probatoria de culpabilidad, insiste en una estrategia de inocencia total y omite el uso de mecanismos de simplificación procesal o de derecho penal premial. Se propone reconocer dicha conducta como una manifestación de defensa técnica ineficaz.

Palabras clave: Defensa técnica ineficaz; derecho penal premial; simplificación procesal; proceso penal peruano.

Abstract

In Peruvian criminal practice, there is a regulatory gap regarding ineffective legal defense. Case law has developed a non-exhaustive catalogue limited to situations of formal negligence, without recognizing the negligent error of defense counsel in assessing evidentiary elements supporting guilt. This paper examines the case of a lawyer who, despite a high evidentiary probability of guilt, insists on a strategy of total innocence and omits the use of procedural simplification mechanisms or plea bargaining. It proposes recognizing such conduct as a manifestation of ineffective legal defense.

Key words: Ineffective legal defense; plea bargaining; procedural simplification; Peruvian criminal procedure.

I.- Introducción

El derecho de defensa representa uno de los pilares fundamentales sobre los cuales descansa cualquier sistema penal que se pretenda democrático. En el ordenamiento peruano, este derecho goza de múltiples niveles de protección: está consagrado en la Constitución Política, ha sido desarrollado extensamente por el Tribunal Constitucional y forma parte de compromisos internacionales sobre derechos humanos que el país ha asumido. Sin embargo, a pesar de este sólido marco normativo, la práctica forense nacional revela un problema significativo que no ha sido suficientemente abordado: existe un supuesto particular de defensa ineficaz que afecta a muchos procesados, especialmente en aquellos delitos que tienen previstas penas elevadas y en los que la probabilidad de condena es alta.

El problema específico que motiva este análisis surge de una realidad que se observa constantemente en los procesos penales: cuando un abogado defensor se enfrenta a un conjunto considerable de elementos de convicción que respaldan las acusaciones formuladas contra un imputado, pero a pesar de ello mantiene una estrategia de defensa basada en la negación total de los hechos, sin explorar alternativas que el propio sistema penal proporciona, incurriendo así en una modalidad de defensa que aún no ha sido reconocida por la jurisprudencia actual como ineficaz, pero produce resultados claramente perjudiciales para quien debería ser beneficiario de la protección que la defensa técnica debe brindar.

Este fenómeno es particularmente preocupante en delitos de naturaleza grave, en los que las probabilidades de condena son significativamente elevadas. En estos contextos, la estrategia defensiva apropiada no debería enfocarse únicamente en la búsqueda de una absolución, objetivo que la realidad probatoria hace improbable, sino en la consecución de los mejores resultados posibles dentro del marco que esa realidad probatoria define. La omisión de esta gestión estratégica más realista representa un incumplimiento grave de los deberes inherentes a la función defensiva.

II.- El derecho de defensa: dimensión constitucional y sustantiva

II.1.- Protección constitucional del derecho a la defensa

La Constitución Política del Perú reconoce en múltiples disposiciones que toda persona tiene derecho a contar con asistencia letrada en procesos judiciales. Específicamente, el artículo 139 inciso 14 señala que todo procesado tiene derecho a defenderse mediante un abogado de su elección, y el inciso 16 del mismo artículo establece que cuando la persona no puede costearse un defensor privado, el Estado debe proporcionar uno de forma gratuita. A nivel internacional, instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconocen explícitamente que toda persona acusada tiene derecho a ser asistida por un abogado de su preferencia.

Pero la consagración normativa del derecho no agota su contenido. El Tribunal Constitucional ha dedicado extenso análisis a precisar qué significa realmente que una persona tenga derecho a una defensa técnica. En decisiones importantes, la corte ha establecido que este derecho no se satisface con la mera presencia de un abogado, sino que requiere una defensa que sea materialmente efectiva. Esto significa que la persona no solo debe contar con representación legal, sino que esa representación debe permitirle ejercer una genuina y activa participación en su propia defensa, contando con información relevante y con la oportunidad de presentar argumentos y pruebas sobre los hechos que le son imputados.

II.2.- Dimensiones material y formal del derecho de defensa

El Tribunal Constitucional ha precisado que el derecho de defensa despliega su protección en dos ámbitos interconectados. La dimensión material se refiere a la garantía de que quien enfrenta persecución penal pueda ofrecer una respuesta sustantiva respecto de lo que se le acusa. Esta respuesta debe sustentarse en argumentos y en prueba, permitiendo que la persona afectada presente su versión de los hechos y controvierta los elementos de convicción que se presentan en su contra. La dimensión formal, por su parte, alude a la exigencia de que esta defensa sustantiva sea ejercida por alguien dotado de competencia técnica para el ejercicio de la profesión legal.

Ambas dimensiones se integran en lo que la doctrina y la jurisprudencia denominan defensa técnica idónea. Significa que no basta con que haya un abogado presente; ese abogado debe demostrar competencia en el manejo del procedimiento, comprensión de los hechos relevantes y capacidad para articular argumentaciones consistentes. Pero, además —y esto es crucial para el análisis que sigue—, la defensa debe estar orientada estratégicamente de forma que logre la obtención de los mejores resultados posibles para quien es defendido.

La defensa técnica no consiste simplemente en la presencia de un letrado. El defensor tiene la obligación fundamental de investigar autónomamente el estado de cosas para determinar si este fundamenta los presupuestos objetivos y subjetivos de una conducta punible. Este examen jurídico debe ser amplio y cuidadoso, abarcando desde la tipicidad, pasando por las causas de justificación, exclusión de culpabilidad y exculpación, hasta los elementos más allá del ilícito y la culpabilidad. Esta obligación de examen es fundamental para garantizar que la defensa técnica no sea meramente nominal, sino que cumpla su función de protección efectiva del derecho de defensa (Barton, 2015).

II.3.- Supuestos reconocidos de defensa ineficaz

La Corte Suprema de Justicia ha identificado, en algunos pronunciamientos, diversos supuestos que caracterizan una defensa técnica ineficaz. En particular, en el Recurso de Nulidad 1432-2018-Lima, estableció cuáles son los escenarios donde el ejercicio de la función defensiva resulta en afectación del derecho fundamental que debería proteger. Conforme a tal pronunciamiento, se incurre en supuestos de defensa ineficaz cuando: a) no se presenta prueba pertinente que debería obrar en el expediente; b) no se participa activamente en diligencias donde la presencia defensiva era crucial; c) se demuestra desconocimiento técnico del procedimiento penal; d) se deja de interponer recursos que la ley permitía; e) se presentan argumentaciones defectuosas al ejercitar los recursos interpuestos; y f) se abandona la defensa sin comunicación previa al cliente.

Todos estos supuestos comparten algo en común: se refieren a omisiones o deficiencias en la actividad misma que el abogado despliega en el proceso. Son supuestos que podrían denominarse como deficiencias procedimentales o de diligencia. Pero existe un espacio que la jurisprudencia actual no ha cubierto explícitamente, y es aquel donde la actividad del abogado es procedimentalmente correcta y diligente, pero que no procura la obtención del resultado procesal más favorable al imputado, no está orientada a partir de la realidad probatoria que se presenta en un caso específico y presenta argumentos de defensa o teorías del caso «ilusas» y sin soporte probatorio sólido, desdeñando la realidad probatoria a la que se enfrenta.

III.- El análisis valorativo de los medios de prueba

III.1.- La evaluación crítica como función defensiva

Un componente esencial de la función defensiva consiste en que el abogado realice una apreciación cuidadosa y crítica de los elementos de convicción que se presentan en el proceso penal. Esta evaluación debe considerar múltiples aspectos: la solidez intrínseca de cada prueba individual; la manera en que distintos elementos se relacionan entre sí y se refuerzan mutuamente; la capacidad lógica de estos elementos para respaldar las conclusiones que la teoría del caso del Ministerio Público o la acusación proponen; y cualquier deficiencia procedimental que afecte la calidad o admisibilidad de la prueba.

Una evaluación realista de los elementos de convicción permite al defensor calcular, con cierta precisión, cuál es el grado de probabilidad que existe respecto de la culpabilidad del imputado conforme a los estándares que el sistema penal establece. Esta probabilidad determina, a su vez, cuáles son las estrategias defensivas más apropiadas. Si la acumulación de prueba es tal que la probabilidad de culpabilidad es muy elevada, debe influir en la decisión sobre qué clase de defensa desplegará.

III.2.- El error de apreciación y sus consecuencias estratégicas

El error en la apreciación de elementos de convicción se produce cuando el abogado, realizando un análisis insuficiente y sesgado, llega a conclusiones sobre la solidez probatoria que no corresponden a una evaluación objetiva y razonable en base a la evidencia disponible. Este error puede manifestarse de varias formas: subestimando la fuerza probatoria de ciertos elementos; sobrevalorando las debilidades de la teoría del caso del Ministerio Público; o no comprendiendo, técnicamente, de qué manera cierta prueba corrobora la culpabilidad; o al evaluar inadecuadamente el contexto en el cual fue recolectada la evidencia.

Cuando incurre en tal error, el defensor adopta una estrategia defensiva incorrecta. Persevera en una tesis de inocencia completa, incluso cuando la acumulación de elementos de convicción hace que esta posición sea poco realista. Una tesis de inocencia es aquella en que el defensor sostiene que los hechos acusados sencillamente no ocurrieron o que su cliente no participó en ellos. Esta estrategia es apropiada cuando existen razones serias para creer en la inocencia del acusado, o cuando las pruebas de cargo presentan deficiencias sustanciales que las hacen inverosímiles.

Pero cuando existe un acúmulo importante de elementos de convicción —testimonios múltiples y consistentes, evidencia circunstancial sólida, documentación que respalda la hipótesis acusatoria, intervenciones telefónicas, detención en flagrancia, registros de observación, video y vigilancia-OVISE, etc.— mantener una defensa basada en negación total representa un análisis erróneo de la realidad probatoria. En tales circunstancias, la defensa realmente efectiva debería reorientarse hacia la búsqueda del mejor resultado posible para el imputado, dentro de los parámetros que esa realidad probatoria establece.

IV.- Marcos teóricos para comprender la defensa ineficaz

IV.1.- La teoría del error en sistemas de justicia

Los sistemas de justicia penal, como todo constructo cultural, están sujetos a errores en la toma de decisiones. Estos errores pueden ocurrir en diversos puntos del proceso: en la investigación inicial, en cómo se evalúa la credibilidad de los testigos, en cómo se interpreta la evidencia técnica e importante para nuestro análisis, en cómo se construye y desarrolla la estrategia defensiva. Cuando se examina el fenómeno de la defensa inadecuada, resulta evidente que muchos de estos errores emergen de deficiencias en la forma como los abogados defensores procesan y utilizan la información disponible. La comisión de errores estratégicos, particularmente aquellos donde el defensor adopta posiciones que la realidad probatoria no justifica, constituye una forma específica de error decisional dentro del sistema penal.

IV.2.- La carga probatoria y la responsabilidad de la defensa

La teoría procesal clásica ha desarrollado conceptos respecto de cómo las partes en un litigio deben administrar la información que poseen o a la cual tienen acceso privilegiado. Cuando una de las partes cuenta con información relevante para la resolución del conflicto, existe una responsabilidad implícita de administrar esa información de manera que contribuya a un resultado justo y racional. En el contexto penal, el defensor frecuentemente posee o tiene la oportunidad de acceder a información sobre los hechos que el imputado conoce. Tiene también la oportunidad de analizar con rigor los elementos de convicción que la acusación presenta. El no realizar este análisis de forma seria, o habiéndolo realizado —pero sin extraer conclusiones que orienten una estrategia coherente y efectiva—, constituye un incumplimiento de esta responsabilidad de administración informativa, que es inherente a la función defensiva.

IV.3.- Perspectiva desde el contexto socioeconómico

La defensa técnica, en contextos específicos, debe considerar cómo las condiciones estructurales de vulnerabilidad influyen tanto en la comisión del hecho como en las posibilidades de articular defensas que sean realmente protectoras. En regiones como Ayacucho, muchos de los imputados en delitos de impacto social elevado, como tráfico ilícito de drogas, provienen de circunstancias marcadas por desigualdad económica y social. Una defensa verdaderamente responsable en estos contextos no puede ignorar que, cuando el acúmulo probatorio es severo, la búsqueda activa de reducciones punitivas representa la opción que más beneficia al cliente. Esto implica que una defensa que niegue estas realidades contextuales incurre en una falla que va más allá de lo meramente procedimental.

V.- Propuesta: el nuevo supuesto de defensa ineficaz

V.1.- Definición conceptual

Se propone el reconocimiento de un nuevo supuesto de defensa ineficaz, que puede definirse de la siguiente manera: Existe defensa ineficaz cuando el abogado defensor, ante la concurrencia de elementos de convicción que corroboran una alta probabilidad de culpabilidad del imputado, particularmente en delitos donde típicamente la probabilidad de absolución es baja, adopta una tesis de inocencia y no agota los mecanismos de simplificación procesal o instituciones del derecho penal premial disponibles en el ordenamiento, resultando en una condena con pena no reducida que pudo haberse evitado mediante una estrategia defensiva responsable para con los intereses de quien se defiende.

V.2.- Requisitos para su configuración

Para que se configure este nuevo supuesto de defensa ineficaz, deben concurrir varios requisitos. Primero: debe existir acúmulo probatorio significativo, que fundamente la teoría del caso o acusación. Esto significa evidencia múltiple, consistente y de diversa naturaleza: testimonios concordantes de varios testigos, elementos físicos corroborantes, documentación que respalda la hipótesis acusatoria, análisis técnicos especializados o cualquier combinación que dé solidez a la acusación.

Segundo: la naturaleza del delito debe ser tal que la probabilidad de absolución sea estadísticamente baja. En contextos como el peruano, delitos como el tráfico ilícito de drogas presentan tasas de condena muy elevadas. Aunque el supuesto no se limita a estos delitos, se aplica particularmente en aquellos donde los elementos de convicción son sustancialmente sólidos.

Tercero: el defensor debe haber adoptado explícita o implícitamente una tesis de inocencia, argumentando que los hechos no ocurrieron o que su cliente no participó en ellos, incluso cuando la base probatoria no respalda tal posición.

Cuarto: desaprovechamiento de herramientas y opciones procesales disponibles. Conforme señala Barton (2015, pp. 321-327), el defensor debe activar las herramientas correctas para las situaciones concretas, basándose en criterios de oportunidad y pragmatismo, no solo de legalidad. La defensa ineficaz se presenta cuando el abogado no ejercita las opciones disponibles cuando resultan esenciales para proteger los intereses del cliente que pudieron reducir significativamente la pena.

En consecuencia, el defensor no debe haber promovido o explorado de forma efectiva los mecanismos disponibles para obtener mejores resultados (mecanismos del derecho penal premial).

Quinto: el resultado deberá ser una condena cuya magnitud punitiva habría sido evitable mediante una estrategia defensiva más orientada a los hechos y a las posibilidades reales.

V.3.- Diferenciación respecto de supuestos existentes

Es importante clarificar cómo este supuesto difiere de aquellos ya reconocidos por la jurisprudencia. Los supuestos existentes refieren principalmente a omisiones de actividad defensiva o a falta de competencia técnica básica. En cambio, el supuesto que se propone refiere a una actividad que es técnicamente correcta, pero estratégicamente equivocada. Un defensor puede presentar numerosas pruebas, interponer todos los recursos disponibles, participar activamente en todas las diligencias y aun así incurrir en este nuevo supuesto de defensa ineficaz si toda esa actividad se orienta bajo una estrategia que no corresponde a la realidad probatoria que enfrenta.

VI.- Manifestación en delitos de tráfico ilícito de drogas

VI.1.- Características del escenario probatorio

Los delitos relacionados con tráfico ilícito de drogas presentan un patrón probatorio particular que los hace especialmente ilustrativos del fenómeno analizado. Cuando una persona es ubicada en posesión de cantidades de sustancias que claramente trascienden el consumo personal, cuando existen registros de transacciones económicas anómalas, cuando existen registros y testigos que identifican al imputado realizando actividades consistentes con el delito, cuando análisis químicos confirman la naturaleza de la sustancia y cuando existen otros elementos que se refuerzan mutuamente, el escenario probatorio llega a niveles de solidez muy elevados.

En el contexto peruano, en especial en regiones como Ayacucho, los delitos de drogas representan una proporción muy significativa de la carga procesal penal. La observación de la práctica forense en estos contextos revela un patrón preocupante: es frecuente que abogados defensores, incluyendo defensores públicos, mantengan defensas de negación integral, incluso cuando la base probatoria hace este posicionamiento estratégico poco realista.

VI.2.- Oportunidades de gestión defensiva desaprovechadas

El Código Procesal establece mecanismos que, adecuadamente utilizados, pueden resultar en reducciones significativas de las penas. La terminación anticipada y la conclusión anticipada del juicio oral permiten reducciones importantes de la pena, por debajo del mínimo legal. La colaboración eficaz abre posibilidades no solo de disminución de la pena, sino de suspensión en su ejecución —que pueden aplicarse acumulativamente— y hasta la exención de pena, siempre que el imputado acepte responsabilidad penal y proporcione información relevante para el Ministerio Público.

La observación empírica de procesos en Ayacucho y otras jurisdicciones sugiere que una proporción significativa de condenados por tráfico de drogas pudieron obtener condenas sustancialmente menores si sus defensores hubiesen promovido activamente estas alternativas. Sin embargo, la insistencia en negaciones que el acúmulo probatorio hace inverosímiles resulta en la imposición de penas que alcanzan o superan los máximos establecidos en la ley.

VI.3.- Consecuencias para el condenado

Para quienes resultan condenados en estas circunstancias, las consecuencias son severas. Un procesado que pudo haber obtenido una pena sustancialmente reducida mediante algún mecanismo de simplificación procesal termina cumpliendo muchos más años de encarcelamiento. Para personas en condiciones económicas y sociales vulnerables, esto significa deterioro personal y patrimonial, así como de su entorno familiar; separación prolongada de sus familias; pérdida de oportunidades de empleo o educación; y perpetuación de ciclos de desigualdad.

VII.- Impactos sistémicos

VII.1.- Efectos en la economía procesal

La defensa que no explora ni recurre a las instituciones del derecho penal premial y de conclusión temprana del proceso genera costos institucionales elevados. Un litigio que podría resolverse mediante tales mecanismos, en cuestión de meses, consume recursos judiciales a lo largo de años. Se requiere la realización de múltiples audiencias, la práctica de pruebas que deben ser evaluadas y la producción de resoluciones. Este desgaste institucional afecta la capacidad del sistema para atender y tramitar procesos con la debida diligencia y oportunidad razonable, y contribuye a los niveles de congestión que caracterizan las cortes penales peruanas.

VII.2.- Impacto en el sistema penitenciario

El efecto, quizás más visible, de la defensa desconectada de la realidad probatoria se observa en el sistema penitenciario. Cuando los defensores no utilizan mecanismos disponibles para reducir penas, los condenados ingresan con penas más severas. En establecimientos como el Penal de Ayacucho I, que ya enfrenta niveles críticos de hacinamiento, la contribución acumulativa de condenas evitables es significativa. Si una proporción sustancial de los condenados por tráfico ilícito de drogas hubiese accedido a reducciones mediante mecanismos del derecho penal premial, la presión sobre la infraestructura penitenciaria sería menor.

VIII.- Fundamentos para el reconocimiento

La Corte Suprema ha establecido, en el Recurso de Nulidad N.º 1432-2018-Lima, seis supuestos específicos de defensa ineficaz; empero, el supuesto de defensa ineficaz por error en la apreciación de elementos de convicción y consecuente desaprovechamiento de herramientas procesales disponibles no ha sido explícitamente reconocido como supuesto autónomo.

Un caso reciente ilustra esta distinción. En la Casación N.º 1052-2021-Ayacucho, se alegó defensa ineficaz en un proceso por tráfico ilícito de drogas, donde el letrado fue contratado por varios coimputados. La Corte Suprema rechazó lo alegado porque el defensor había cumplido con las formalidades procesales: participó activamente, interpuso recursos y desplegó actividad técnicamente correcta. Sin embargo, no se examinó si la estrategia defensiva adoptada era apropiada ante la realidad probatoria del caso y la postura defensiva material del imputado (que asumió culpabilidad desde diligencias preliminares), llegando al extremo de sostener que el hecho de que un letrado no haya presentado medios de prueba para tratar de disminuir la pena no lo convierte en una defensa ineficiente. Este caso demuestra que el análisis jurisdiccional actual se limita a aspectos formales, sin evaluar la racionalidad estratégica de la defensa.

La postura sustentada se fundamenta en estándares jurisprudenciales existentes. La Casación N.º 453-2022-Nacional precisó que la defensa ineficaz requiere «negligencia inexcusable o falla manifiesta que ocasione perjuicio real y efectivo», criterios que se cumplen cuando el defensor omite examinar alternativas procesales esenciales (terminación anticipada, conclusión anticipada, colaboración eficaz) que podrían beneficiar significativamente los intereses del imputado.

El Código Procesal Penal, en sus artículos 84 y 85, regula los deberes del abogado defensor, incluyendo implícitamente la obligación de asesorar responsablemente al cliente respecto de todas las opciones procesales disponibles. El Código de Ética Profesional refuerza esta obligación, estableciendo que el abogado debe actuar con probidad e informar al cliente sobre cuestiones procesales relevantes (arts. 5 y 29). La jurisprudencia constitucional, especialmente la del Tribunal Constitucional en la STC N.º 2028-2004-HC, ha establecido que la defensa técnica debe ser no solo presente, sino efectiva e idónea. Este estándar autoriza la consideración de nuevas formas de deficiencia defensiva cuando resultan en afectación real del derecho constitucional de defensa.

La jurisprudencia internacional converge en esta dirección. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Ruano Torres v. El Salvador (2015), estableció que la defensa inefectiva requiere «negligencia inexcusable o falla», incluyendo específicamente la falta de asesoramiento adecuado sobre opciones procesales disponibles. La jurisprudencia estadounidense ha establecido el test de Strickland en el caso Strickland v. Washington (1984) y precisa que se requiere demostrar que la conducta del abogado fue deficiente y que ello causó perjuicio real, incluyendo explícitamente la falta de asesoramiento sobre acuerdos de culpabilidad disponibles.

La Corte Suprema de los Estados Unidos, en sentencias emblemáticas, ha sido especialmente ilustrativa al señalar, en los casos Missouri v. Frye (2012) y Lafler v. Cooper (2012), que el derecho fundamental a la asistencia legal efectiva se extiende a la etapa de negociación de acuerdos de culpabilidad o plea bargaining, aun cuando el imputado haya recibido, posteriormente, un juicio justo. En tal sentido, se advierte un reconocimiento en el sentido de que la defensa es inadecuada cuando el abogado no proporciona asesoramiento sobre estas alternativas.

Esta convergencia internacional sugiere un camino válido para que la jurisprudencia peruana expanda su comprensión del concepto de defensa efectiva, reconociendo como supuesto autónomo la defensa ineficaz derivada del error en la apreciación de elementos de convicción y el consecuente desaprovechamiento de herramientas procesales disponibles.

IX.- Conclusiones

  1. La defensa ineficaz que surge del error en la apreciación de elementos de convicción corroborantes de culpabilidad representa un fenómeno importante, pero hasta ahora no suficientemente reconocido en la jurisprudencia penal peruana. Cientos de procesados, especialmente en delitos de impacto social elevado, experimentan las consecuencias de una asistencia letrada que, sin incumplir formalidades procedimentales, resulta en la pérdida de oportunidades de obtener resultados significativamente mejores.
  2. El reconocimiento jurisprudencial de este supuesto permitiría, prospectivamente, la invalidación o reducción de condenas donde quede demostrado que la estrategia defensiva fue fundamentalmente desconectada de la realidad probatoria y desvinculada del comportamiento procesal del imputado. Adicionalmente, tendría efectos preventivos importantes. Los colegios profesionales contarían con parámetros más precisos para supervisar la conducta de los abogados defensores. Los programas de capacitación para defensores públicos podrían enfatizar la importancia del análisis realista de la base probatoria y de la gestión activa de alternativas procedimentales. Las instituciones de formación legal podrían incorporar un estudio más profundo de cómo calibrar estrategias defensivas en función del contexto probatorio específico.
  3. Finalmente, es imperativo que la Corte Suprema de Justicia, en su próxima oportunidad de pronunciarse sobre defensa inefectiva, considere explícitamente el supuesto analizado. La jurisprudencia debe evolucionar para capturar no solo deficiencias en la actividad defensiva, sino también deficiencias en la calidad estratégica de esa actividad. Solo así el derecho constitucional a la defensa trascenderá de ser un enunciado formal para convertirse en una garantía que produzca diferencias reales en la vida de quienes enfrentan proceso penal.

X.- Referencias bibliográficas

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  1. Abogado por la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga (UNSCH). Colegiado en el Colegio de Abogados de Ayacucho. Egresado de la Maestría en Derecho con mención en Derecho Procesal por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Correo de contacto: jhonccanto@gmail.com