Analysis of the unconstitutionality of Law No. 32330 in Judgment 2/2026 of the Constitutional Court of Peru
Richard Almonacid Zamudio[1]
ORCID iD: 0009-0009-2624-5456.
El presente artículo científico analiza la Sentencia 2/2026 del Tribunal Constitucional del Perú, la cual declaró la inconstitucionalidad parcial de la Ley N.° 32330. Esta norma pretendía reformar el Código Penal y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes para incorporar a los menores de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del sistema penal ordinario frente a delitos de extrema gravedad. A través de un enfoque dogmático-constitucional y criminológico, se examina cómo la resolución del Tribunal Constitucional salvaguarda los principios de protección especial de la niñez, el interés superior del niño y la prohibición de regresividad de los derechos humanos. Asimismo, se destaca el aporte académico sustancial de la sentencia al integrar de forma pionera hallazgos de la neurociencia contemporánea —específicamente sobre el desarrollo de la corteza prefrontal y las funciones ejecutivas— para redefinir el concepto de culpabilidad en adolescentes. El estudio concluye que el fallo consolida el Estado constitucional de derecho frente a las corrientes del populismo punitivo, reafirmando que la respuesta estatal ante la criminalidad juvenil debe articularse desde una justicia especializada, restaurativa y científicamente fundamentada, descartando la asimilación del menor al régimen penitenciario de adultos, dada la crisis estructural de hacinamiento que atraviesa el sistema carcelario peruano.
Palabras clave: Derecho constitucional, Justicia juvenil, Neurociencia, Populismo punitivo, Tribunal Constitucional, Interés superior del niño.
This scientific article analyzes Sentence 2/2026 of the Constitutional Court of Peru, which declared the partial unconstitutionality of Law 32330. This law sought to reform the Penal Code and the Code of Criminal Responsibility of Adolescents to incorporate 16- and 17-year-olds as imputable subjects within the ordinary criminal system for extremely serious crimes. Through a dogmatic-constitutional and criminological approach, this study examines how the Court's resolution safeguards the principles of special protection for children, the best interests of the child, and the prohibition of regression in human rights. Likewise, the article highlights the substantial academic contribution of the sentence by integrating, in a pioneering way, findings from contemporary neuroscience—specifically regarding the development of the prefrontal cortex and executive functions—to redefine the concept of culpability in adolescents. The study concludes that the ruling consolidates the Constitutional State of Law against the trends of punitive populism, reaffirming that the state's response to juvenile criminality must be articulated through a specialized, restorative, and scientifically based justice system, discarding the assimilation of minors into the adult prison regime, given the structural crisis of overcrowding currently affecting the Peruvian prison system.
Keywords: Constitutional Law, Juvenile justice, Neuroscience, Punitive populism, Constitutional court, Best interest of the child.
El fenómeno de la inseguridad ciudadana en el Perú ha alcanzado niveles críticos en los últimos años de nuestra era, inquietado por la proliferación de organizaciones criminales transnacionales y la visibilización mediática de delitos violentos como el sicariato y la extorsión (Chiroque Bances, 2022). En este entorno de zozobra social, la participación de adolescentes de 16 y 17 años en actos delictivos de alta complejidad ha servido como catalizador para propuestas legislativas que buscan respuestas rápidas y drásticas, alejadas del sustento científico y los estándares internacionales (Rodríguez de la Torre, 2022). La Ley N.° 32330, promulgada en mayo de 2025, representó la cúspide de esta tendencia, al intentar quebrar la barrera histórica de los 18 años como límite de la imputabilidad penal ordinaria (STC Expediente N.° 00008-2025-AI).
El análisis del derecho constitucional contemporáneo exige que las leyes penales no solo sean evaluadas bajo criterios de legalidad formal, sino fundamentalmente bajo un estándar de razonabilidad y proporcionalidad que respete la dignidad de la persona humana como fin supremo de la sociedad y del Estado (STC Expediente N.° 00008-2025-AI). La Ley N.° 32330 propuso una «excepción de imputabilidad» para adolescentes que cometieran delitos tipificados en más de 30 artículos del Código Penal, incluyendo homicidio calificado, violación sexual de menores y terrorismo. Esta medida se justificó políticamente bajo el discurso del «populismo punitivo», el cual sostiene que el endurecimiento de las penas y la eliminación de beneficios son herramientas eficaces para disuadir el crimen, a pesar de que la literatura especializada demuestra sistemáticamente lo contrario (Ruiz López y Arenas Avila, 2022).
La intervención del Tribunal Constitucional mediante la Sentencia 2/2026 no solo resolvió una controversia normativa, sino que reabrió el debate sobre la naturaleza del adolescente en conflicto con la ley penal. El Tribunal Constitucional se enfrentó a un dilema fundamental: ¿puede la gravedad de un acto delictivo transformar biológicamente a un menor en un adulto para efectos de la sanción penal? La respuesta, fundamentada en un bloque de constitucionalidad que integra la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, fue un rotundo negativo (STC Expediente N.° 00008-2025-AI).
Este artículo se propone desgranar los fundamentos jurídicos y científicos de este fallo histórico. Se examinará cómo la Corte utilizó el control de convencionalidad para frenar una medida regresiva y cómo el magistrado César Ochoa Cardich, en su fundamento de voto, introdujo por primera vez un análisis exhaustivo sobre la arquitectura cerebral adolescente para demostrar la inviabilidad biológica de la imputabilidad penal plena antes de los 18 años (STC Expediente N.° 00008-2025-AI). El aporte académico de este trabajo reside en la sistematización de estos nuevos criterios, que elevan el estándar de la justicia juvenil peruana hacia un modelo de «neurojurisprudencia» o neurolaw (Aranda Espinoza y Chocano Ravina, 2023).
II.- Marco teórico
El concepto de populismo punitivo ha sido ampliamente desarrollado por la doctrina criminológica para describir la tendencia de los actores políticos a proponer reformas penales que, si bien carecen de eficacia instrumental para reducir el delito, gozan de una alta popularidad electoral (Chiroque Bances, 2022). En el caso peruano, la Ley N.° 32330 es un ejemplo paradigmático de esta patología. Los legisladores operan bajo la premisa de que la opinión pública demanda «mano dura», simplificando problemas sociales multicausales en una lógica binaria de castigo versus impunidad (Rodríguez de la Torre, 2022).
Esta dinámica legislativa ignora el carácter fragmentario y de ultima ratio del derecho penal. Al proponer la imputabilidad a los adolescentes de 16 y 17 años, el Estado peruano intentó desplazar la justicia especializada en favor de un modelo retributivo ciego a las etapas de desarrollo del ser humano (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2025). La literatura académica define este fenómeno como una «expansión irracional» del ius puniendi, donde se sacrifican garantías procesales y principios de humanidad por un rédito político inmediato (Ruiz López y Arenas Avila, 2022).
Dimensión del populismo punitivo | Manifestación en la Ley N.° 32330 | Consecuencia teórica |
Simbolismo penal | Mensaje de «tolerancia cero» ante el sicariato juvenil. | Desatención de las causas de exclusión social. |
Desconfianza institucional | Crítica al sistema especializado de justicia juvenil. | Debilitamiento del debido proceso especializado. |
Enfoque en la víctima | Uso del dolor de la víctima para justificar penas desproporcionadas. | Abandono de la finalidad resocializadora de la pena. |
Ignorancia científica | Omisión de datos sobre madurez cerebral y neurodesarrollo. | Creación de leyes biológicamente incompatibles. |
El Tribunal Constitucional peruano, al analizar la Ley N.° 32330, detectó que el legislador no presentó evidencia empírica ni estudios actualizados demostrarían que juzgar a adolescentes como adultos reduciría la tasa de criminalidad organizada (Enfoque Derecho: Análisis de la Ley N.º 32330, 2025). Por el contrario, la experiencia internacional sugiere que el contacto temprano con el sistema penal de adultos estigmatiza al menor y acelera su profesionalización delictiva, al insertarlo en redes criminales consolidadas dentro de los penales (Solis, 2025). El fallo resalta que la política criminal no puede ser una herramienta de las encuestas, sino una política de Estado sujeta a la Constitución (Enfoque Derecho: Análisis de la Ley N.º 32330, 2025).
Un eje doctrinario de la Sentencia 2/2026 es el fortalecimiento del bloque de constitucionalidad en materia de niñez y adolescencia (STC Expediente N.° 00008-2025-AI). El artículo 4° de la Constitución peruana no es una norma aislada; su contenido se nutre directamente de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), ratificada por el Perú en 1990. La CDN establece en su artículo 40° que los menores de 18 años deben recibir un trato acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, priorizando la reintegración social sobre el castigo (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2025).
El principio de no regresividad de los derechos humanos fue fundamental para declarar la invalidez de la Ley N.° 32330. La doctrina constitucional establece que una vez que el Estado ha reconocido un nivel de protección especializado para un grupo vulnerable —en este caso, un sistema de justicia penal juvenil con medidas socioeducativas específicas—, cualquier retroceso que elimine estas garantías debe estar justificado por una necesidad social imperiosa y superar un estricto test de proporcionalidad.
Instrumento internacional | Disposición clave | Interpretación del TC en la Sentencia 2/2026 |
Reglas de Beijing | Regla 4.1: Comienzo de la mayoría de edad penal. | La edad mínima no debe fijarse a una edad demasiado temprana. |
Observación General 24 (ONU) | Párrafo 22: No reducir la edad de responsabilidad penal. | El límite de 18 años es un estándar mínimo infranqueable para los Estados parte. |
Opinión Consultiva OC-17/2002 | Jurisdicción especializada para menores de 18 años. | Es obligatoria la separación orgánica y funcional entre jueces de adultos y de menores. |
Directrices de Riad | Prevención de la delincuencia juvenil. | El Estado debe invertir en educación y familia antes que en prisión. |
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha sido clara al señalar que la detención de menores debe ser una medida excepcional y por el período más breve posible (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2025). La Ley N.° 32330, al contemplar penas privativas de libertad de hasta 35 años en establecimientos para adultos para jóvenes de 16 años, vulneraba flagrantemente el principio de humanidad de las penas y la finalidad resocializadora consagrada en el artículo 139, inciso 22 de la Constitución Política. El Tribunal Constitucional reafirmó que el Perú no puede apartarse de estos estándares sin incurrir en responsabilidad internacional, en el marco del principio pacta sunt servanda (STC Expediente N.° 00008-2025-AI).
Quizás el elemento más innovador y de mayor peso científico en la Sentencia 2/2026 es la incorporación de la neurociencia como herramienta de interpretación jurídica. El fundamento de voto del magistrado César Ochoa Cardich detalla que la arquitectura cerebral del adolescente se encuentra en un estado de transición biológica que le impide poseer la misma capacidad de culpabilidad que un adulto (STC Expediente N.° 00008-2025-AI).
La investigación neurobiológica citada en el fallo explica que el cerebro humano se desarrolla de atrás hacia adelante (Mercurio, 2020). Mientras que el sistema límbico, responsable de las emociones, los impulsos y la búsqueda de gratificación inmediata, se desarrolla plenamente en la pubertad, la corteza prefrontal (CPF) no termina su proceso de mielinización y poda sináptica sino hasta después de los 20 años (Mercurio, 2020). La CPF es el centro de las «funciones ejecutivas», las cuales incluyen la planificación a largo plazo, el control inhibitorio, la evaluación de riesgos y la toma de decisiones morales complejas (STC Expediente N.° 00008-2025-AI).
En términos de dogmática penal, esta «brecha de maduración» tiene implicancias directas sobre la capacidad de motivación conforme a la norma (STC Expediente N.° 00008-2025-AI). Un adolescente de 16 años puede conocer la ilicitud de un acto (nivel cognitivo), pero biológicamente carece de las herramientas neuronales para frenar el impulso emocional generado por el entorno o la presión de sus pares (nivel volitivo) (Mercurio y García, 2019). Imponer una sanción penal de adultos a un cerebro que estructuralmente no puede actuar de otra forma es violar el principio de culpabilidad, el cual exige que el sujeto tenga la posibilidad real de autodeterminarse de acuerdo con el derecho (STC Expediente N.° 00008-2025-AI).
Proceso neurobiológico | Edad aproximada | Impacto en la conducta criminal |
Mielinización | Hasta los 25 años | Aumenta la velocidad de procesamiento y la eficiencia del juicio moral. |
Poda sináptica | Adolescencia tardía | Refinamiento de circuitos para el pensamiento abstracto y la planificación. |
Hiperreactividad del Accumbens | 13 a 18 años | Mayor sensibilidad a la recompensa social y al riesgo. |
Madurez de la CPF | Después de los 20 años | Capacidad plena de autorregulación y control de impulsos. |
Este análisis permite concluir que el límite de 18 años para la mayoría de edad penal no es un capricho legislativo ni una convención meramente legalista, sino que guarda una íntima relación con la realidad biológica de la especie humana (STC Expediente N.° 00008-2025-AI). El magistrado Ochoa Cardich destaca que el «estrés tóxico» —común en adolescentes que viven en entornos de alta criminalidad— puede incluso retrasar aún más el desarrollo de estas áreas críticas del cerebro, haciendo que la cárcel de adultos sea el entorno más hostil posible para la recuperación de estas funciones (STC Expediente N.° 00008-2025-AI). Por tanto, la neurojurisprudencia provee una base empírica inobjetable para sostener que el sistema de adultos es intrínsecamente incompatible con el tratamiento del menor infractor (Oré Arroyo, 2025).
La validez constitucional de una norma que dispone el internamiento de menores en cárceles de adultos no puede analizarse en el vacío, sino en el contexto de la realidad carcelaria del país (Solis, 2025). El Tribunal Constitucional peruano, en su jurisprudencia previa, ha declarado un «estado de cosas inconstitucional» respecto al hacinamiento crítico de los establecimientos penitenciarios gestionados por el Instituto Nacional Penitenciario - INPE (Enfoque Derecho: Análisis de la Ley N.º 32330, 2025).
Hacia marzo de 2025, la población penitenciaria nacional alcanzó 199 886 personas, operando en instalaciones diseñadas para menos de la mitad de ese número. Entonces, el hacinamiento no es solo una cuestión de espacio físico; se traduce en la imposibilidad del Estado para garantizar servicios básicos de salud, alimentación digna y, lo más grave, seguridad interna. En muchos penales de Lima, como San Juan de Lurigancho o Miguel Castro Castro, el control de los pabellones es ejercido de facto por las propias organizaciones criminales.
Estadística INPE 2025 | Datos nacionales | Implicancia para adolescentes |
Sobrepoblación crítica | 147% por encima de la capacidad. | Imposibilidad de separación efectiva por edad o perfil. |
Déficit de cupos | >61,000 internos sin cama. | Riesgo extremo de agresiones y abusos sexuales. |
Condiciones sanitarias | 55% de internos reporta crisis sanitaria. | Vulnerabilidad ante enfermedades infecciosas y salud mental. |
Presencia de menores (Ley N.° 32330) | 99 adolescentes recluidos (Sept. 2025). | Contravención directa de la CDN y la Sentencia 2/2026. |
El Tribunal Constitucional peruano argumentó que, si el Estado ha fallado en superar el estado de cosas inconstitucional para la población adulta, es materialmente imposible que pueda garantizar un trato especializado para adolescentes de 16 y 17 años dentro de esos mismos muros (Solis, 2025). La Ley N.° 32330 proponía la creación de un «Sistema de Individualización Científica» y pabellones separados, pero el Tribunal Constitucional consideró que estas eran promesas legislativas sin sustento presupuestal ni operativo, que materialmente es imposible su implementación (STC Expediente N.° 00008-2025-AI). El hacinamiento actual convierte cualquier intento de tratamiento diferenciado en una ficción jurídica que vulnera el derecho a no ser sometido a torturas ni tratos degradantes (Enfoque Derecho: Análisis de la Ley N.º 32330, 2025). La reclusión de un menor en un entorno de violencia sistémica anula cualquier posibilidad de resocialización y lo convierte en una víctima del sistema antes que en un sujeto rehabilitado (Solis, 2025).
A diferencia del sistema penal ordinario, que posee una lógica eminentemente retributiva y de castigo, el sistema de responsabilidad penal de adolescentes en el Perú está diseñado sobre los pilares de la justicia restaurativa y el principio educativo. Este sistema es gestionado por el Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ), adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (STC Expediente N.° 00008-2025-AI).
El PRONACEJ opera bajo el enfoque de que el adolescente infractor es una persona en desarrollo cuya conducta es el síntoma de una cadena de vulneraciones previas. Las medidas socioeducativas, que incluyen desde la amonestación hasta el internamiento en centros cerrados, no buscan la exclusión del sujeto, sino su reintegración a través de equipos técnicos interdisciplinarios (psicólogos, trabajadores sociales, educadores) (STC Expediente N.° 00008-2025-AI).
A julio de 2025, el PRONACEJ atendía a cerca de 4 000 adolescentes. Aunque estos centros también enfrentan desafíos de sobrepoblación, su escala y enfoque permiten intervenciones que el INPE no puede ofrecer. La Sentencia 2/2026 destaca que el fortalecimiento de este sistema es la única vía constitucionalmente válida para enfrentar la criminalidad juvenil (STC Expediente N.° 00008-2025-AI).
Componente del Sistema Juvenil (CRPA) | Funcionalidad científica | Contraste con el Sistema de Adultos (Ley N.° 32330) |
Equipos técnicos | Diagnóstico psicosocial integral del menor. | Evaluación punitiva basada en el delito. |
Justicia restaurativa | Reparación del daño a la víctima y comunidad. | Enfoque exclusivo en el cumplimiento de años de cárcel. |
Reserva de identidad | Protección de la imagen para evitar estigmatización. | Exposición mediática como «sicario» o «criminal». |
Intervención terapéutica | Abordaje de adicciones y traumas familiares. | Escasa o nula atención en salud mental. |
El Tribunal Constitucional enfatizó que la Ley N.° 32330, al trasladar a los jóvenes de 16 y 17 años al fuero común, desarticulaba décadas de avance en la especialización de jueces y fiscales de familia. La justicia especializada no es una «gracia» del Estado, sino un requisito de validez del sistema jurídico en una democracia que respeta los derechos del niño como prioridad absoluta (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2025).
El análisis detallado de la Sentencia 2/2026 se centró en la invalidez de los artículos 1° y 2° de la Ley N.° 32330. El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la excepción introducida en el artículo 20°.2 del Código Penal, la cual permitía procesar como adultos a los adolescentes de 16 y 17 años involucrados en delitos graves. El fundamento principal fue la violación del principio-derecho de igualdad (STC Expediente N.° 00008-2025-AI).
Establecer que un joven de 17 años sea juzgado por un juez de familia especializado por cometer un robo simple, pero que otro joven de la misma edad sea juzgado por un juez penal de adultos por un robo agravado, constituye una discriminación arbitraria basada en la «peligrosidad» del acto y no en las condiciones del sujeto. El Tribunal reafirmó que el juicio de reproche penal (culpabilidad) debe realizarse sobre la persona y su capacidad de comprensión, no sobre la magnitud del daño causado, la cual ya se valora en la tipicidad y antijuridicidad (STC Expediente N.° 00008-2025-AI).
Asimismo, el fallo expulsó del ordenamiento la modificación al artículo 22° del Código Penal que impedía la reducción de la pena por responsabilidad restringida en casos de delitos violentos para el grupo de 18 a 21 años y eliminaba el beneficio para los de 16 y 17 años. El Tribunal constitucional interpretó que la reducción de la pena en virtud de la edad es una exigencia del principio de proporcionalidad, ya que el cerebro del «adulto joven» (18-21 años) sigue mostrando rasgos de inmadurez neurobiológica similares a los del adolescente tardío (STC Expediente N.° 00008-2025-AI).
Norma afectada | Disposición declarada inconstitucional | Efecto jurídico del fallo |
Art. 20°.2 CP | Excepción de imputabilidad a los adolescentes de 16-17 años. | Se restituye la exención penal para todos los menores de 18 años. |
Art. 22° CP | Frase «entre dieciséis y» referente a reducción de pena. | Se confirma que la responsabilidad restringida aplica desde los 18 años. |
Título preliminar CRPA | Aplicación de responsabilidad penal ordinaria a menores. | El sistema penal juvenil recupera la competencia exclusiva para menores de 18 años. |
Código Ejecución Penal | Referencias a internos de 16 años en penales de adultos. | Prohibición absoluta de internamiento de menores en cárceles del INPE. |
Un punto crucial de la sentencia fue la orden de archivo inmediato para todos los procesos que se venían tramitando bajo el Código Procesal Penal contra adolescentes de 16 y 17 años desde la entrada en vigor de la Ley N.° 32330 (Defensoría del Pueblo contra la Ley N.° 32330, 2026). Estos casos deben ser reconducidos a la justicia de familia especializada, donde el juez y el fiscal deberán evaluar las medidas socioeducativas proporcionales al daño causado, sin perder de vista el interés superior del adolescente (STC Expediente N.° 00008-2025-AI). Esta decisión garantiza la seguridad jurídica y evita que los menores permanezcan en un «limbo» procesal bajo reglas que han sido expulsadas del sistema por ser contrarias a la Constitución (Tribunal Constitucional de Perú, 2026).
A pesar del carácter histórico de la decisión, la Sentencia 2/2026 no fue unánime en todos sus extremos, lo que refleja la tensión latente entre garantismo y seguridad en la sociedad peruana. Los magistrados Gustavo Gutiérrez Ticse y Pedro Hernández Chávez emitieron votos singulares que, aunque minoritarios, aportan matices importantes al debate académico (STC Expediente N.° 00008-2025-AI).
El magistrado Gutiérrez Ticse argumentó que el legislador posee una «amplia libertad de configuración» en materia de política criminal. Desde su perspectiva, ante el avance del crimen organizado y el uso de adolescentes como sicarios para evadir la justicia penal ordinaria, el Estado tiene el deber de reaccionar con medidas excepcionales que prioricen la seguridad de la comunidad frente a los derechos de los infractores violentos. Para Gutiérrez Ticse, establecer que la imputabilidad penal sea a los 18 años es una opción legislativa, pero no una norma constitucional inamovible, citando ejemplos de otros países donde la edad de responsabilidad plena es menor (STC Expediente N.° 00008-2025-AI).
Por su parte, el magistrado Hernández Chávez centró su discrepancia en la seguridad jurídica y el derecho de las víctimas. Sostuvo que una reducción generalizada de penas y el traslado automático de sicarios adolescentes a centros juveniles de baja seguridad podría generar un sentimiento de injusticia y desprotección en la sociedad, vulnerando el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de quienes han sufrido delitos atroces. Propuso que la ley podría haber sido interpretada de forma restrictiva en lugar de ser anulada, permitiendo que el juez evaluara caso por caso la madurez del menor (STC Expediente N.° 00008-2025-AI). Sin embargo, la mayoría de los tribunos, liderada por la presidenta Luz Pacheco Zerga y secundada por el voto científico de Ochoa Cardich, consideró que tales argumentos de «seguridad» no pueden prosperar si implican el sacrificio de la esencia misma de los derechos humanos de un grupo vulnerable (Tribunal Constitucional de Perú, 2026). El Tribunal Constitucional aclaró que proteger al menor no es fomentar la impunidad, pues el sistema especializado contempla medidas de internamiento de hasta 10 años para delitos graves, las cuales son suficientes para los fines de rehabilitación y protección social sin cruzar la línea roja de la deshumanización carcelaria (STC Expediente N.° 00008-2025-AI).
La declaración de inconstitucionalidad de la Ley N.° 32330 obliga al Estado peruano a replantear su estrategia de lucha contra la delincuencia juvenil, moviendo el foco del castigo hacia la prevención y la reinserción efectiva. Esta sentencia no es solo un límite negativo al poder legislativo, sino un mandato positivo para el Ejecutivo (STC Expediente N.° 00008-2025-AI).
El fallo exhorta al Ministerio de Justicia acelerar la implementación de la «Política Nacional del Adolescente en Riesgo y en Conflicto con la Ley Penal al 2030». Esta política pública, aprobada en 2023, propone reducir las condiciones de riesgo criminógeno fortaleciendo a la familia y la escuela, y mejorar la infraestructura de los Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación (CJDR) (STC Expediente N.° 00008-2025-AI). El Tribunal Constitucional dejó claro que la solución no es privar la libertad a los jóvenes en cárceles de adultos para «deshacerse» del problema, sino invertir en educación y salud mental para romper el ciclo de violencia (Enfoque Derecho: Análisis de la Ley N.º 32330, 2025).
Meta de la política nacional al 2030 | Acción requerida por la Sentencia 2/2026 | Impacto esperado |
Prevención primaria | Programas de acompañamiento familiar en zonas rojas. | Reducción de la captación por bandas criminales. |
Justicia terapéutica | Fortalecimiento de la salud mental en centros juveniles. | Disminución de la reincidencia delictiva. |
Reinserción laboral | Convenios con empresas para el egreso del PASPE. | Integración productiva del joven a la sociedad. |
Monitoreo defensorial | Supervisión de condiciones en los CJDR y SOA. | Prevención de tortura y maltratos institucionales. |
El aporte académico de la sentencia reside en su capacidad de irradiar sus efectos hacia la labor de la Policía Nacional del Perú, la cual debe ahora contar con protocolos especializados para la detención de menores de edad, respetando siempre la separación física de los adultos desde el momento mismo de la captura en flagrancia (STC Expediente N.° 00008-2025-AI).
Chiroque Bances, M. D. (2022). La influencia del populismo punitivo en la práctica judicial. Revista Oficial del Poder Judicial, 14(17), 187–205. https://revistas.pj.gob.pe/revista/index.php/ropj/article/download/600/749/
Enfoque Derecho. (2025, junio 8). Análisis de la Ley N.º 32330: ¿Lucha contra la criminalidad o populismo punitivo? https://enfoquederecho.com/editorial-analisis-de-la-ley-n-o-32330-lucha-contra-la-criminalidad-o-populismo-punitivo/
Rodríguez de la Torre, W. M. (2022). Consecuencias prácticas del populismo punitivo en la eficacia de la reacción penal frente a la criminalidad. Facultad de Derecho – Universidad de San Martín de Porres, 40(2). https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/8445400.pdf
Solis, Erika (2025). Ley 32330: políticas de mano dura contra criminalidad en lugar de acciones integrales a largo plazo. PUCP. https://puntoedu.pucp.edu.pe/opinion/ley-32330-politicas-de-mano-dura-en-lugar-de-acciones-integrales-a-largo-plazo/
STC Expediente N.° 00008-2025-AI.pdf
Tribunal Constitucional del Perú. (2022, mayo). Serie de cuadernos de jurisprudencia (nueva época): Derechos de los niños, niñas y adolescentes (Primera edición). https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/Derecho-de-los-ninos-ninas-y-de-adolescentes-LPDerecho.pdf
Agencia EFE. (2026, enero 16). Tribunal Constitucional de Perú rechaza ley que permitía juzgar adolescentes como adultos. SWI swissinfo.ch / Sociedad Suiza de Radio y Televisión (SRG SSR). https://www.swissinfo.ch/spa/tribunal-constitucional-de-per%C3%BA-rechaza-ley-que-permit%C3%ADa-juzgar-adolescentes-como-adultos/90791306
Ruiz López, C. E., & Arenas Avila, R. (2022). Populismo punitivo: manifestación política vs. derecho penal. La cadena perpetua en Colombia. Revista de Derecho, artículo de investigación, p. 220. http://www.scielo.org.co/pdf/dere/n58/2145-9355-dere-58-218.pdf
Repositorio de la Universidad de Alicante (2024). Populismo y derecho penal. Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho. https://doxa.ua.es/article/view/28192/23716
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2011). El sistema de justicia juvenil. https://www.cidh.org/countryrep/JusticiaJuvenil2011sp/jjii.sp.htm
Seminario Permanente de Derecho y Ciencia (2025). Aportes de las neurociencias al ámbito legal. Suprema Corte de Justicia de la Nación. https://www.youtube.com/watch?v=DGl_jO2lEaA
Aranda Espinoza, K. G., & Chocano Ravina, E. J. (2023, noviembre 23). La protección de la integridad mental: un análisis de la sentencia de neuroderechos en Chile y su influencia en Perú. https://lpderecho.pe/proteccion-integridad-mental-analisis-sentencia-neuroderechos-chile-influencia-peru/
Ríos Patio, G. (2019). La negación de la finalidad del proceso penal por acción del neopunitivismo: El caso peruano. El caso de la prohibición del beneficio de la suspensión del cumplimiento de la pena privativa de la libertad. Revista de la Facultad de Derecho, (46). Publicado en SciELO Uruguay. http://www.scielo.edu.uy/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2301-06652019000100380
Ruiz López, C. E., & Arenas Ávila, R. (2022). Populismo punitivo: manifestación política vs. derecho penal. La cadena perpetua en Colombia. Revista de Derecho, (58). Barranquilla. http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0121-86972022000200218
León, S. (2025, 28 de octubre). Populismo punitivo y justicia juvenil: Fundamentos constitucionales para la inaplicación de la Ley N.° 32330. Portal Pólemos. https://polemos.pe/populismo-punitivo-y-justicia-juvenil-fundamentos-constitucionales-para-la-inaplicacion-de-la-ley-32330/
Torres Zuñiga, N. (s. f.). Justiciabilidad de las medidas regresivas de los derechos sociales. Algunas reflexiones acerca de su protección. Revista Derecho PUCP, (75), 95–117. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/download/14425/15039
Ferrer Mac-Gregor, E. (2019). La exigibilidad directa del derecho a la salud y la obligación de progresividad y no regresividad (a propósito del caso Cuscul Pivaral y otros vs. Guatemala). Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 52(154). https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332019000100425
Rodríguez Almada, P. (2021). La inconvencionalidad e inconstitucionalidad de las normas en materia de adolescentes en conflicto con la ley penal contenidas en la Ley N.° 19.889, sancionada por el procedimiento de declaratoria de urgente consideración. Revista de Derecho, (23). http://www.scielo.edu.uy/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2393-61932021000100049
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2011). Justicia juvenil y derechos humanos en las Américas (OEA Documentos Oficiales; OEA/Ser.L/V/II, Doc. 78). Organización de los Estados Americanos. https://www.oas.org/es/cidh/infancia/docs/pdf/justiciajuvenil.pdf
Da Nóbrega, J. (2024). El desarrollo cerebral de la responsabilidad penal juvenil: Perspectivas emergentes sobre la maduración cognitiva y su repercusión. Dialnet, 32. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/9886818.pdf
YouTube (2025). Neurociencias y responsabilidad penal de adolescentes. https://www.youtube.com/watch?v=CAzMQiwnzEE
Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, Institutos Nacionales de la Salud (2023). El cerebro de los adolescentes: 7 cosas que usted debe saber (Publicación de NIH Núm. 23-MH-8078S). https://www.nimh.nih.gov/health/publications/espanol/el-cerebro-de-los-adolescentes-7-cosas
Mercurio, Ezequiel (2018). Psicopatología forense y neurociencias: Aportaciones al sistema de justicia para adolescentes. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 51(153). Publicación electrónica: 20 de abril de 2020. https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332018000300931
Venegas Rodríguez, V. V. Belén (2022). Responsabilidad penal adolescente y neurociencia: una revitalización necesaria. Repositorio Académico, Universidad de Chile. https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/195585/Responsabilidad-penal-adolescente-y-neurociencia-una-revitalizacion-necesaria.pdf
Defensoría del Pueblo (2024). Documento Defensorial N.° 001-2024-DP/ANA: Responsabilidad penal de los adolescentes y el principio de progresividad en el Perú. Lima: Defensoría del Pueblo, julio de 2024. https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2024/07/DOCUMENTO-DEFENSORIAL-001-2024-ANA.pdf
López, F. C., & Mercurio, E. N. (2009). Cerebro y adolescencia: Implicancias jurídico-penales. Buenos Aires. https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2017/02/doctrina44831.pdf
Mercurio, E. N., & García López (2019, junio). Psicopatología forense y neurociencias: Aportaciones al sistema de justicia para adolescentes. ResearchGate. https://www.researchgate.net/publication/334748813_Psicopatologia_forense_y_neurociencias_aportaciones_al_sistema_de_justicia_para_adolescentes
Gómez Mont Urueta, M. G. (2017). Neurociencia, responsabilidad subjetiva y violencia criminal. Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México. https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-privado/article/download/10845/12936/13515
Celi Romero, Í. S. (2024, 14 de diciembre). La neurociencia y su impacto en el derecho penal. LP - Pasión por el Derecho. https://lpderecho.pe/neurociencia-impacto-derecho-penal/
Chiroque Bances, M. D. (2022). La influencia del populismo punitivo en la práctica judicial. Revista Oficial del Poder Judicial, 14(17). https://revistas.pj.gob.pe/revista/index.php/ropj/article/view/600
Oré Arroyo, C. (2025, 30 de junio). ¿Cuántos presos hay en el Perú? Cifra confirma la crisis del sistema penitenciario. Infobae. https://www.infobae.com/peru/2025/06/30/cuantos-presos-hay-en-el-peru-cifra-confirma-la-crisis-del-sistema-penitenciario/
Huaranga Romero, C. A. (2025, junio). Informe estadístico. Instituto Nacional Penitenciario. https://siep.inpe.gob.pe/Archivos/2025/Informes%20estadisticos/informe_estadistico_junio_2025.pdf
Álvarez Roldan, K. I., et al. (2025). Hacinamiento penitenciario en Lima 2025: Una crisis de derechos humanos y gobernanza. https://www.researchgate.net/publication/393585355_HACINAMIENTO_PENITENCIARIO_EN_LIMA_2025
Tribunal Constitucional del Perú (2026, 16 de enero). TC declaró inconstitucionales las modificaciones a las normas para que se les aplique a los adolescentes de 16 y 17 años responsabilidad penal ordinaria. https://www.tc.gob.pe/institucional/notas-de-prensa/declaran-inconstitucionales-modificaciones-a-normas-para-que-se-aplique-a-adolescentes-responsabilidad-penal-ordinaria/
Doctor en Derecho. Docente ASTC de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga – UNSCH. Abogado litigante penal en el Perú. Correo electrónico: richard.almonacid@unsch.edu.pe ↑