Obligatoriedad de las sentencias emitidas de la CIDH en el derecho interno peruano: caso Cayara

Binding Nature of Judgments Issued by the Inter-American Court of Human Rights in Peruvian Domestic Law: The Cayara Case

Carlos Valenzuela Arce[1]

Resumen

El presente artículo examina jurídicamente la configuración de la obligatoriedad de aplicación de las sentencias de la Corte Interamericana en el Perú a partir del caso Cayara vs. Perú (1993), en cuanto a su importancia histórico-doctrinal y al fundamento convencional y constitucional de la fuerza vinculante de las resoluciones, especialmente del artículo 68.1 de la Convención Americana y del artículo 205 de la Constitución peruana; se pretendió analizar que el cumplimiento de las sentencias se entiende que constituye una obligación jurídica universal que compromete a cualquier órgano interno del Estado que sea miembro de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

Palabras clave: Corte Interamericana, obligatoriedad, responsabilidad internacional

Abstract

This article legally examines the configuration of the binding nature of the application of the judgments of the Inter-American Court in Peru, taking the case of Cayara v. Peru (1993) as a starting point, considering its historical and doctrinal significance and the conventional and constitutional foundations of the binding force of its decisions, particularly Article 68(1) of the American Convention and Article 205 of the Peruvian Constitution. It seeks to analyze that compliance with these judgments constitutes a universal legal obligation binding upon any internal organ of a State that is a member of the Organization of American States (OAS).

Key words: Inter-American Court, binding nature, international responsibility

I.- Introducción

La fuerza vinculante de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos representa uno de los troncos principales del sistema interamericano de protección de los derechos humanos y uno de los pilares del Derecho Internacional Público actual (Loya, 2023). El artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece de forma precisa que los Estados Partes se obligan a cumplir las decisiones de la Corte en todo caso en que fueren partes, generando así una obligación jurídica directa, obligante y que deriva del principio pacta sunt servanda; aunque su eficacia efectiva depende de su recepción y aplicación interna en el ámbito de los Estados (Cuellar Núñez, 2024).

En el caso peruano, la cuestión sobre la fuerza obligatoria de las sentencias de la Corte Interamericana no puede entenderse sin el análisis del antecedente histórico y procesal de la sentencia Cayara vs. Perú (1993), primer pronunciamiento contencioso emitido respecto del Estado peruano. Si bien la sentencia en cuestión ha sido referida a temas preliminares y no ha declarado responsabilidad internacional en esa etapa, hay que destacar que ha dado inicio formalmente a la relación jurisdiccional entre el Perú y el sistema interamericano, dando inicio así a un camino de progresiva consolidación del carácter vinculante de los pronunciamientos en el orden jurídico (Ruiz et al., 2025).

Desde la óptica de la Constitución, el artículo 205 de la Constitución Política del Perú permite acudir a instancias internacionales después del agotamiento en la jurisdicción interna, lo que conlleva la aceptación de la competencia internacional y la funcionalidad de sus efectos jurídicos. Esta concepción normativa ha generado un debate doctrinal alrededor de la relación soberanía-control e internacional-responsabilidad del Estado, fundamentalmente en los periodos de tensión institucional, ejemplo de lo vivido en los años noventa (Tito et al., 2023).

La cuestión fundamental a la que presta atención el presente estudio es cómo queda configurada la obligatoriedad de las sentencias de la Corte Interamericana en el Perú desde el propio caso Cayara, a efectos de tener la evolución de las sentencias de la Corte Interamericana hacia una concepción madura, es decir, el cumplimiento como deber constitucional, convencional e internacional. Asumiendo que la ejecución de las decisiones de la Corte no es un acto discrecional del poder político, sino un deber jurídico integral que compromete a todos los órganos del Estado.

Metodológicamente, la investigación se encuentra adscrita a un enfoque cualitativo, dogmático-hermenéutico, realizado a partir del análisis sistemático de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la jurisprudencia interamericana que en ella se encuentra y las normativas constitucionales peruanas, las que tienen que ver con la recepción del derecho internacional de los derechos humanos. Además, se examina la evolución de la jurisprudencia a partir del caso Cayara, específicamente, la consolidación de un control de convencionalidad como mecanismo de integración normativa.

El interés del estudio reside en que la obligatoriedad de las sentencias internacionales puede considerarse una vía de medida del compromiso que tiene un Estado por el Estado constitucional de derecho y la posibilidad de una tutela efectiva del derecho fundamental (Vargas Morales, 2022). En este sentido, la comprensión del carácter fundacional del caso Cayara hace posible dar cuenta del tránsito que va de un contexto inicial de tensión entre soberanía y control internacional hasta una afirmación categórica sobre el carácter vinculante de la jurisprudencia interamericana en el derecho peruano.

II. Desarrollo

II.1. Obligatoriedad de las sentencias emitidas de la CIDH

II.1.1. La Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte IDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos), jurisdicción autónoma del Sistema Interamericano de Protección de DD. HH., creada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) y establecida formalmente en 1979, con sede en San José (Costa Rica), tiene funciones contenciosas, consultivas y de supervisión del cumplimiento de sus sentencias.

De acuerdo con el art. 33 CADH, la Corte es, junto a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, uno de los órganos competentes para el tratamiento de asuntos relativos al cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes. Su competencia contenciosa se activa en relación con aquellos Estados que han aceptado de manera expresa tal jurisdicción, en los términos del artículo 62 del mismo instrumento.

La Corte IDH está compuesta por siete jueces, independientes, elegidos a título personal por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) —con arreglo al artículo 52 CADH—, quienes deben reunir las máximas cualidades morales y la competencia jurídica exigidas para el ejercicio de funciones judiciales. Este diseño institucional es el que permite garantizar la independencia y la imparcialidad del tribunal, elementos que son dos de los componentes esenciales para garantizar el sistema de legitimidad.

Desde el punto de vista funcional, la Corte tiene tres atribuciones principales:

  1. Función contenciosa, que consiste, a través de la configuración del juicio, en determinar la responsabilidad internacional de un Estado por alguna violación a los derechos establecidos por la Convención.
  2. Función consultiva, que le permite, como facultad, interpretar la Convención y otros tratados de derechos humanos a petición de los Estados o de los organismos de la OEA (artículo 64 CADH).
  3. Supervisión del cumplimiento de las sentencias, que es una función inherente a su función jurisdiccional.

Figura 1

Funciones de la CIDH

Nota: elaboración propia (2026).

La Corte no es una instancia de apelación, sino un tribunal internacional que analiza la compatibilidad de la conducta estatal con los estándares convencionales sobre la protección de derechos humanos.

II.2. Sentencias emitidas por la Corte

Las resoluciones que emite la Corte Interamericana configuran decisiones jurisdiccionales definitivas y, por tanto, inapelables (artículo 67 CADH). En ejercicio de su función contenciosa, pero también, especialmente, en su función contenciosa no obligatoria, el tribunal puede declarar la responsabilidad internacional de un Estado cuando proceda a insinuar que se ha incurrido en la violación de uno o más derechos consensuados en la Convención Americana (Garzón, 2024).

De acuerdo con el artículo 63.1 de la Convención, al declarar la Corte que ha tenido lugar la violación de un derecho que le es protegido, declara que hay que garantizar al damnificado/a el ejercicio de su derecho o de su libertad conculcados y ordena, en su caso, la reparación de las consecuencias de la violación y el pago de una debida indemnización (Martínez, 2022).

Las resoluciones pueden incluir numerosas medidas de reparación; se enumeran a continuación las más delicadas y relevantes:

Figura 2

Medidas de reparación por la CIDH

Nota: elaboración propia (2026).

Estas resoluciones son de cumplimiento obligatorio para el Estado parte del caso, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Convención. La jurisprudencia de la Corte ha sido capaz, además, de desarrollar el principio del control de convencionalidad, el cual constituye un deber por parte de los jueces nacionales de poder interpretar y aplicar el derecho nacional en conformidad con la Convención y la interpretación que realice el tribunal (Bravo Suárez & Salinas Alcega, 2024).

II.3. Procedimientos ante la Corte

El procedimiento contencioso ante la Corte Interamericana está basado en la Convención, en el Estatuto de la Corte y en su Reglamento vigente. Únicamente los Estados Partes y la Comisión son los que pueden someter el caso a la Corte (artículo 61 CADH). Las personas no tienen legitimación directa frente al tribunal, aunque sí pueden intervenir en el proceso como presuntas víctimas tras la admisión del caso.

Figura 3

El procedimiento está compuesto por varias etapas:

Nota: elaboración propia (2026).

  1. Presentación del caso, por parte de la Comisión o por un Estado Parte.
  2. Fase escrita, en la que se presentan el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas y las contestaciones del Estado demandado.
  3. Fase oral, desarrollada en audiencia pública, en la cual se recogen declaraciones de víctimas, de testigos y de peritos.
  4. Deliberación y sentencia.
  5. Supervisión de cumplimiento, mediante resoluciones posteriores.

El Estado puede interponer excepciones preliminares antes de que la Corte se pronuncie sobre el fondo del asunto. También, en base al artículo 67, podrá solicitar la interpretación de la sentencia dentro del plazo correspondiente.

La supervisión de cumplimiento forma parte del proceso, ya que asegura la eficacia material de las decisiones adoptadas.

II.4. Fundamentación jurídica de la obligatoriedad

La fundamentación jurídica de la obligatoriedad de las sentencias de la Corte Interamericana se estructura sobre tres pilares normativos:

La fundamentación convencional

El art. 68.1 de la Convención Americana establece expresamente la obligación de cumplir las decisiones de la Corte. Dicha previsión debe interpretarse a la luz del principio pacta sunt servanda, efecto de este último recogido en el art. 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), el cual impone la obligación de cumplir de buena fe, dentro del ámbito del Derecho de los Tratados, las resoluciones que surgen de la Corte Interamericana (Mondragón Miranda, 2025). Ahora bien, el art. 27 de la Convención de Viena impide invocar el derecho interno como justificación para el incumplimiento de un tratado (López Moya, 2022).

La fundamentación constitucional

En el caso peruano, el art. 205 de la Constitución establece el derecho de acudir a los tribunales internacionales una vez agotada la jurisdicción interna (Montaño, 2025). Esto implica, por sí mismo, la aceptación del sistema interamericano y su integración funcional en el ordenamiento jurídico interno (Requena Espinoza, 2025).
La jurisprudencia constitucional peruana ha fijado la fuerza vinculante de las sentencias de la Corte IDH como parte del bloque de constitucionalidad y del control de convencionalidad (Cordero-Heredia, 2025).

Justificación internacional y sistémica

La responsabilidad internacional del Estado se presenta como un principio estructural del Derecho Internacional. Esta responsabilidad se ejecutará en virtud del incumplimiento de una sentencia que tenga consecuencias jurídicas en el plano internacional y, lógicamente, eso repercute en la credibilidad del Estado ante la comunidad internacional (Alva Peñaloza, 2025).

La Corte ha manifestado que el cumplimiento de las decisiones que emite la Corte forma parte de su función jurisdiccional y es necesario para la eficacia del sistema interamericano (Castro Zambrano et al., 2024).

En definitiva, la Corte Interamericana de Derechos Humanos forma un órgano jurisdiccional autónomo cuya competencia ha sido reconocida soberanamente por los Estados Partes (Hidalgo Meneces, 2022). Las sentencias dictadas por la Corte son definitivas, son vinculantes, son de obligado cumplimiento, según la normativa convencional, según principios generales del Derecho Internacional y que también tienen cabida en las propias disposiciones constitucionales internas, lo cual da lugar a un sistema de responsabilidad total que compromete a todos los poderes del Estado (Mayor, 2024).

II.5. Fundamento jurídico convencional de la obligatoriedad de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La obligatoriedad de las sentencias dictadas por la Corte IDH tiene su base normativa fundamental en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el cual reza en su punto primero que «los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que las personas sean partes» (OEA, 1969), lo que determina la existencia de una obligación jurídica que es expresa, directa y, por tanto, vinculante, cuya fuerza normativa no permite interpretaciones restrictivas.

Desde el enfoque del Derecho Internacional Público, esa obligación se asienta en el principio pacta sunt servanda, tal como ha sido recogido en el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), el cual establece que toda norma internacional obliga a las partes y tiene que ser cumplida de buena fe, con lo cual la aceptación de la competencia contenciosa de la Corte IDH tiene como correlato la obligación de ejecutar sus decisiones (Miranda Acuña, 2025). Esto quiere decir que tal orden jurídico no es meramente una recomendación política o un compromiso moral, sino que, en esencia, se trata de un mandato jurídico cuya falta determina una responsabilidad internacional del Estado (Santana, 2025).

La Corte Interamericana ha reafirmado reiteradamente que el artículo 68.1 establece un deber de cumplimiento integral que vincula a todos los poderes públicos. En su jurisprudencia ha señalado que las obligaciones convencionales «vinculan a todos los órganos y poderes del Estado» (Corte IDH, Caso Gelman vs. Uruguay, Supervisión de cumplimiento de sentencia, Resolución de 20 de marzo de 2013). Esta afirmación consolida el principio de unidad del Estado en el plano internacional, conforme al cual el incumplimiento de cualquiera de sus órganos compromete la responsabilidad estatal en su conjunto.

Desde el punto de vista doctrinal y conforme a lo sostenido por la Corte, la obligación de cumplimiento tiene, al menos, cuatro características insoslayables:

  1. Integralidad, porque no solo implica el pago de indemnizaciones pecuniarias, sino que también contiene las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción, garantías de no repetición y adecuación normativa. La reparación impuesta por la Corte no solo es económica, sino que busca restablecer la situación anterior a la violación en la medida de lo posible (restitutio in integrum).
  2. Inmediatez, ya que los efectos de la sentencia, en lo que se refiere a la obligación de cumplimiento, nacen desde el mismo momento de la notificación de la misma, sin requerir un acto interno adicional de reconocimiento o validación.
  3. Inderogabilidad unilateral, pues el Estado no puede alegar disposiciones de derecho interno como una justificación para el incumplimiento de una obligación convencional, y con ello el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
  4. Eficacia erga omnes internas, pues la obligación de cumplimiento se extiende a todos los órganos del Estado, es decir, pouvoir législatif, exécutif et judiciaires, es decir, al poder legislativo, el ejecutivo y el judicial, entre otros órganos del poder del Estado.

En el ámbito regional, la Corte ha señalado que la ejecución de sus sentencias es parte de su propia función jurisdiccional, ya que la eficacia del sistema interamericano depende de la efectivización directa de las reparaciones impuestas (Corte IDH, Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá, cit., párr. 141).

Por su parte, la doctrina especializada ha defendido que la fuerza de las sentencias internacionales en materia de derechos humanos se distingue frente a otras decisiones internacionales como consecuencia de su propia naturaleza protectora y de la existencia de un carácter objetivo de las obligaciones que tienen las partes. En esa línea, Cançado Trindade (2017), entre otros, sostiene que en los tratados sobre derechos humanos no existen obligaciones de origen recíproco entre Estados, sino compromisos frente a las personas que están bajo su jurisdicción, lo que refuerza la exigibilidad del cumplimiento de dichos compromisos.

En el caso peruano, la aceptación de la competencia contenciosa de la Corte IDH, cuya elección el propio Estado llevó a cabo en 1981, supone la consolidación de la vinculación convencional del Estado. En tal sentido, cada sentencia dictada por la Corte IDH, en cuanto a derechos humanos contra el Perú, está instalada como una obligación jurídica que se hace exigible sin depender de la voluntad política coyuntural, sino que esta, por el contrario, forma parte de los deberes internacionales asumidos soberanamente (Méndez Cevallos, 2025).

Por tanto, desde el plano convencional, la obligatoriedad de las sentencias de la Corte IDH se presenta como una obligación jurídica plena, derivada del tratado internacional ratificado por el Estado, respaldada por principios estructurales del Derecho Internacional y reforzada, además, por la jurisprudencia contenciosa y constante de la propia Corte IDH. La cuestión ya no se plantea en términos de que si las sentencias son obligatorias o no, sino en términos de cómo garantizar la ejecución efectiva de las mismas en el marco del ordenamiento interno (Rodríguez, 2022).

II.2. Caso Cayara

El caso Cayara vs. Perú constituye el primer precedente contencioso tramitado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto del Estado peruano. La sentencia fue emitida el 3 de febrero de 1993 y versó sobre excepciones preliminares planteadas por el Estado, lo que impidió que, en esa etapa procesal, se analizara el fondo de las presuntas violaciones a los derechos humanos.

II.2.1. Contexto fáctico

El caso se origina con los eventos que tuvieron lugar en mayo de 1988, en la localidad de Cayara, en el departamento de Ayacucho, en el marco del conflicto armado interno que vivía el Perú. De acuerdo con la denuncia presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sería probable que miembros del Ejército peruano hubieran ejecutado extrajudicialmente a varios pobladores, así como que hubieran cometido desapariciones forzadas u otras formas de violencia como represalia ante las acciones que se atribuían a grupos subversivos.

Las presuntas víctimas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos acudieron, en primera instancia, a la vía del sistema interamericano a través de la presentación de una petición ante la Comisión Interamericana, organismo que tramitó el asunto a la luz del procedimiento establecido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y, en un segundo momento, la Comisión decidió someter el tema a la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana.

II.2.2. Excepciones preliminares y decisión de la Corte

El Estado peruano presentó excepciones preliminares basándose en irregularidades en la instrucción del asunto en la Comisión, con énfasis en el cumplimiento de los plazos establecidos en los artículos 50 y 51 de la Convención Americana.

La Corte Interamericana, mediante sentencia de 3 de febrero de 1993, llegó a la conclusión de que la Comisión no había observado estrictamente el seguimiento de los requisitos procesales que prescribe la Convención, en especial lo que corresponde a la oportunidad para dar cuenta a la Corte del caso, y así declaró fundadas determinadas excepciones preliminares y ordenó el archivo del caso en esa fase.

Dicha resolución no supone la declaración de la inexistencia de violaciones a derechos humanos, sino simplemente una decisión sobre aspectos procesales exclusivamente relacionados con la competencia temporal y el cumplimiento de los requisitos formales.

II.2.3. Importancia jurídico-doctrinal

Aunque todo lo anterior no haya decidido el fondo del caso ni reconociendo responsabilidad internacional del Perú en este punto, el caso Cayara tiene una relevancia extraordinaria por las siguientes razones.

Primero, estableció el inicio formal de la relación contenciosa entre el Estado peruano y la Corte Interamericana, constituyendo el primer momento en el que el Perú se constituyó en demandado en el mecanismo del tribunal regional, abriendo el periodo de la relación de interacción jurisdiccional que después tuvo profundas consecuencias en el derecho interno.

En segundo lugar, estableció reglas rígidas para el cumplimiento de los requisitos procesales para tramitar los casos ante la Comisión Interamericana. La Corte manifestó que el respeto por las reglas convencionales es condición ineludible para la validez del ejercicio de su competencia, reforzando el principio de la seguridad jurídica en el ámbito internacional.

En tercer lugar, el caso dio cuenta de una época de tensa relación entre el Estado peruano y el sistema interamericano, en el contexto de la política del periodo donde se cuestionaba la jurisdicción supranacional en la década de los noventa. La tensión en el contexto del caso forma parte de un debate más amplio en el que se discutía la relación entre la soberanía del Estado y el control internacional sobre el ámbito de los derechos humanos.

II.2.4. Impacto en la configuración de la obligatoriedad

En el marco histórico correspondiente, el Caso Cayara constituye el momento en el que se inicia el camino en la construcción doctrinal respecto de la obligatoriedad de las sentencias de la Corte Interamericana en Perú. Ciertamente, en esa ocasión no se pronunció la reparación, ni se consideró declarada la responsabilidad estatal; sin embargo, el precedente, en ese sentido, señala el momento de convertirse en el conocimiento práctico de la competencia del tribunal y permitió la apertura de los pronunciamientos de condena, como es el caso de Barrios Altos de 2001 y el caso La Cantuta de 2006.

Pero a partir de esos desarrollos jurisprudenciales, la obligatoriedad de las sentencias de la Corte —consagrada en el sentido del artículo 68.1 de la Convención Americana— se fue consolidando como una exigencia jurídica vinculante para todos los poderes públicos. La evolución posterior incluirá el control de convencionalidad del ordenamiento interno y la aceptación de la fuerza normativa de las sentencias interamericanas.

Así las cosas, el Caso Cayara no puede ser analizado desde la perspectiva únicamente procesal, sino tomando en cuenta su significado estructural: constituyó el antecedente que inauguró el diálogo, y también la fricción, entre el orden jurídico peruano y el sistema interamericano, sirviendo de base para la configuración contemporánea de la obligatoriedad de las sentencias internacionales sobre derechos humanos.

III.- Conclusiones

  1. La aparición de la sentencia del Caso Cayara vs. Perú es lo que materializa el inicio de la relación contenciosa existente entre el Estado peruano y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es preciso tener en cuenta que dicha sentencia de 1993 fue, no obstante, meramente de introducción de excepciones preliminares y no se declaró responsabilidad internacional en esa fase. De todos modos, inaugura formalmente la jurisdicción interamericana en relación al Perú y da inicio a un tránsito evolutivo que marcará posteriormente el establecimiento de la obligatoriedad de las decisiones.
  2. La obligatoriedad de las sentencias de la Corte Interamericana encuentra su justificación normativa principal en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que de este se deriva una obligación jurídica clara, directa y vinculante para los Estados Partes. Esta obligación se encuentra fundamentada tanto en el principio pacta sunt servanda como en la regla que impide invocar el derecho interno como excusa o justificación del incumplimiento (de acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados).
  3. El ordenamiento jurídico peruano refuerza la fuerza vinculante de lo decidido por la Corte IDH mediante el artículo 205 de la Constitución Política del Perú, que da cuenta del acceso a la jurisdicción internacional cuando la interna ha sido agotada. Esta disposición no solamente se encarga de dar cuenta de un reconocimiento de la competencia internacional, sino —a su vez— acoge la idea de los efectos jurídicos de lo que esta corte internacional ha decidido, integrando funcionalmente el sistema interamericano al sistema constitucional peruano.
  4. La evolución jurisprudencial producida luego del caso Cayara, sobre todo tras los pronunciamientos de condena que se empezaron a producir desde el año 2001, consolidó la concepción de que el cumplimiento de las sentencias internacionales no es un acto discrecional del poder político, sino una obligación jurídica de carácter integral que compromete a todos los órganos del Estado. La doctrina del control de convencionalidad ha robustecido la exigencia al imponer a jueces y demás autoridades internas la obligación de adaptar su actuación a los estándares interpretativos de la Corte.
  5. La ejecución de las sentencias de la Corte IDH posee una triple dimensión: la convencional, la constitucional y la internacional. Convencional, porque proviene de lo que surge del tratado que ha recibido ratificación; constitucional, porque pasa a integrarse en la forma de un sistema interno de tutela de derechos; e internacional, porque de su incumplimiento se producen consecuencias jurídicas.

IV.- Referencias bibliográficas

Alva Peñaloza, J. K. (2025). Informe sobre la sentencia resuelta por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Olmedo Bustos y Otros Vs Chile (La última tentación de Cristo). http://hdl.handle.net/20.500.12404/29629

Bravo Suárez, A. R., & Salinas Alcega, S. (2024). Obligatoriedad y ejecución de las decisiones de la corte interamericana de derechos humanos en el derecho argentino a partir del caso Fontevecchia. Universidad de Zaragoza, Prensas de la Universidad.

Castro Zambrano, M. C., Lara Ferrin, N. S., Farfán Pinoargote, D. F., Castro Zambrano, M. C., Lara Ferrin, N. S., & Farfán Pinoargote, D. F. (2024). La inejecutabilidad de las sentencias de la CIDH en el contexto constitucional ecuatoriano. Derecho global. Estudios sobre derecho y justicia, 9(27), 389-413. https://doi.org/10.32870/dgedj.v9i27.756

Cordero-Heredia, D. (2025). Ejecución de decisiones de organismos internacionales a través del derecho constitucional: Análisis de la jurisprudencia de la acción por incumplimiento de la Corte Constitucional del Ecuador. Revista Cálamo, 22(22), 81-104. https://doi.org/10.61243/calamo.22.443

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Cayara. (s. f.). Recuperado 17 de febrero de 2026, de https://dadun.unav.edu/entities/publication/312c89eb-0f70-4595-8852-c7b9aaaf87dd

Cuellar Núñez, F. (2024). Evolución jurídica y el impacto de las recomendaciones de la CIDH en el Derecho Internacional y los derechos humanos. Revista Boliviana de Derecho, (37), 792-807.

Garzón, A. F. O. (2024). Comentarios al nuevo Código General Disciplinario: Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. Universidad Externado.

Hidalgo Meneces, O. J. (2022). El control de convencionalidad en las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y su aplicación en el ordenamiento jurídico ecuatoriano [Bachelor Thesis, Universidad Nocional de Chimborazo]. http://dspace.unach.edu.ec/handle/51000/9234

López Moya, L. R. (2022). El control de convencionalidad en las sentencias de la corte interamericana de derechos humanos en Ecuador [Bachelor Thesis]. https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/14697

Loya, R. C. G. (2023). Obligatoriedad de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra México. Tla-Melaua, (55). https://tlamelaua.buap.mx/index.php/revista/article/view/8

Martínez, O. P. (2022). Justicia convencional: Cumplimiento de sentencias de la CIDH, Mandatos y perspectivas 2008-2020. Novum Jus, 16(2), 283-303. https://doi.org/10.14718/NovumJus.2022.16.2.11

Mayor, J. J. (2024). Derechos humanos concretos: El Perú y la importancia (utilidad) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Revista Peruana de Derecho Internacional, (177), 147-193. https://doi.org/10.38180/rpdi.v74i177.638

Méndez Cevallos, C. F. (2025). De la jurisprudencia a la transformación normativa: Impacto de las decisiones de la corte IDH en la consolidación de los derechos humanos en Ecuador. Ciencia Latina: Revista Multidisciplinar, 9(2), 70.

Miranda Acuña, J. R. (2025). Un análisis del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (SIDH): Una mirada a la responsabilidad internacional del Estado colombiano en la jurisprudencia de la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos (Corte IDH). Estudios Socio-Jurídicos, 27(2). https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.15487

Mondragón Miranda, A. A. (2025). Carácter vinculante de las opiniones consultivas emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. https://ri.uaemex.mx/handle/20.500.11799/142057

Montaño, G. Q. (2025). Mecanismos jurídicos para reducir el nivel de incumplimiento de sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Perú. Chornancap Revista Jurídica, 3(2), 119-141. https://doi.org/10.61542/rjch.171

Requena Espinoza, J. M. (2025). Ejecución de decisiones de CIDH, ratificación o exclusión apropósito del Estado Peruano. Pasco. 2022. Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión. http://repositorio.undac.edu.pe/handle/undac/5920

Rodríguez, B. (2022). El cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Palestra Editores.

Ruiz, I. I. L., Ruiz, S. D. G., & Garzón, L. J. V. (2025). Entre el acatamiento y la resistencia: Desafíos en la implementación de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en América Latina. Justicia(s) Revista de Derecho, 4(1), 88-120. https://doi.org/10.47463/rj.v4i1.151

Santana, C. (2025). La admisión de demandas en los órganos jurisdiccionales de los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos: la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el tribunal europeo de derechos humanos. EBSCOhost. https://openurl.ebsco.com/EPDB%3Agcd%3A12%3A2403772/detailv2?sid=ebsco%3Aplink%3Ascholar&id=ebsco%3Agcd%3A190534330&crl=c&link_origin=scholar.goole.es

Tito, J. (2023). Índice de derechos violados por el Perú tipificados en la Convención Americana de Derechos Humanos entre los años de 1993 – 2021. Waynarroque — Revista de ciencias sociales aplicadas. https://www.unaj.edu.pe/revistacientificawaynarroque/index.php/rcsaw/article/view/56

Vargas Morales, R. (2022). Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como fuente del derecho nacional. Cuestionamientos necesarios a propósito de la aplicación del control de convencionalidad. Opinión Jurídica, 21(44), 349-371. https://doi.org/10.22395/ojum.v21n44a17

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