El rol de los fiscales especializados en derechos humanos en la consolidación del Estado de derecho

The role of specialized human rights prosecutors in consolidating the rule of law

Carlos Alberto Palomino Quispe*[1]

Resumen

El Perú aún es escenario de distintos incidentes de desigualdad, abuso de poder, discriminación, indiferencia social y de voces silenciadas por el temor o la desconfianza. Cada uno de estos incidentes se vincula directamente con los derechos humanos. En este contexto social, es fundamental el rol protagónico del fiscal especializado en derechos humanos, que debe ejercitarlo con competencias sólidas y con coraje moral para garantizar el pleno goce de los derechos humanos en el proceso penal. Su labor no solo está orientada a defender la legalidad, sino también incide en la consolidación del Estado de derecho.

Palabras clave: Estado de derecho, derechos humanos, proceso penal.

Abstract

Peru is still the scene of various incidents of inequality, abuse of power, discrimination, social indifference, and voices silenced by fear or distrust. Each of these incidents is directly linked to human rights. In this social context, the leading role of the prosecutor specialized in human rights is fundamental, and they must exercise it with solid skills and moral courage to guarantee the full enjoyment of human rights in the criminal process. Their work is not only aimed at defending legality but also affects the consolidation of the rule of law.


Key words:
Rule of law, human rights, criminal procedure.

I.- Introducción

El artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Esta fórmula legislativa expresa que el Estado debe garantizar el respeto de la persona humana, así como su dignidad. Es a partir de este fundamento que el Estado tiene la función de definir políticas públicas orientadas a garantizar el pleno ejercicio de los derechos constitucionales desde el enfoque de los derechos humanos y cuya función legitima la subsistencia del Estado de derecho.

Una de las herramientas para construir las políticas públicas es el enfoque de los derechos humanos, que se debe aplicar en la labor de aquellos fiscales que protegen los derechos humanos, así como en aquellas instituciones que protegen dichos derechos. Guendel (2002) nos muestra que el enfoque de derechos humanos es la concepción de la vida social en aras de eliminar cualquier desigualdad. De tal manera, dicho enfoque redundará en el bienestar individual y colectivo, donde los derechos humanos se consoliden como una característica intrínseca del Estado de derecho.

En la actualidad, los derechos humanos se encuentran seriamente amenazados no solo por terceros, sino también por los agentes del Estado. Las políticas públicas que se vienen adoptando menoscaban la protección de los derechos humanos; el avance de la minería ilegal amenaza a los defensores de derechos humanos; la restricción al derecho de protesta pacífica apertura espacios para el uso excesivo de la fuerza policial o militar; la ley de amnistía y prescripción debilita la persecución de delitos de lesa humanidad; la discriminación, entre otros, exigen un rol protagónico de los fiscales en defensa de los derechos humanos en el marco del Estado de derecho.

En el actual contexto social, el fiscal especializado en derechos humanos debe contar con una sólida formación que le brinde herramientas para la adecuada toma de decisiones en cada caso. En casos complejos, el fiscal debe gozar además de coraje moral para emitir pronunciamientos que no afecten el debido proceso, el derecho a la verdad, a obtener una justicia oportuna, entre otros. El fiscal especializado en derechos humanos durante el proceso penal debe salvaguardar los derechos de todas las personas involucradas. Lo mismo deberá exigir a todos los operadores de justicia.

En esa línea de ideas, se exige que los fiscales especializados en derechos humanos no solo resguarden la legalidad, sino la vigencia efectiva de los derechos humanos y el fortalecimiento del Estado de derecho. Estos aspectos son los que se pretende desarrollar en este artículo, destacando los problemas actuales y los desafíos que afronta cada Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, así como la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo.

II.- La labor fiscal en defensa de los derechos humanos

II.1.- El rol del fiscal especializado en derechos humanos dentro del Estado de derecho

Uno de los aspectos fundamentales que caracteriza al Estado de derecho es el respeto a los derechos humanos. Un Estado de derecho no podría consolidarse sin la protección y respeto a los derechos humanos. Los derechos humanos constituyen uno de los pilares sobre los cuales se fundamenta un Estado de derecho. La protección de los derechos humanos garantiza el proyecto de vida de las personas y el desarrollo de la comunidad. El Estado de derecho es el hábitat natural donde se desarrollan plenamente los derechos humanos.

El rol del fiscal especializado en derechos humanos no solo consiste en la defensa de la legalidad, sino también se extiende a la protección del Estado de derecho. El referido fiscal se enfrenta directamente al poder estatal vigilando el ejercicio racional del mismo. Así, cuando un efectivo policial o un militar comete delitos en contexto de lesa humanidad, es indispensable la actuación urgente del fiscal especializado en derechos humanos para investigar y, de ser el caso, adoptar las medidas procesales para frenar el abuso de poder del Estado. De ese modo, el fiscal vela por el uso racional del poder del Estado y la vigencia de los derechos humanos en el Estado de derecho.

En el actual contexto social, se han dado distintos casos sobre presuntos actos que vulneran los derechos humanos de las personas que protestaron contra los gobiernos de turno. En estos casos se exige que los fiscales especializados en derechos humanos actúen de manera diligente, oportuna y estratégica. Se trata de casos donde se pone en grave peligro no solo a los derechos humanos, sino también los cimientos de un Estado de derecho. El esclarecimiento de estos casos no solo busca restablecer la vigencia de la norma, sino dotar de legitimidad al poder del Estado. El rol del fiscal especializado en derechos humanos no solo se sustenta en la defensa de la legalidad, sino en la defensa del Estado de derecho.

En esa misma línea de ideas, la labor del fiscal especializado en derechos humanos también se dirige contra terceras personas. Así, es posible que una persona atente contra los derechos humanos de los defensores de los derechos humanos o incurra en un delito contra la humanidad. En esos casos también se resalta la labor de los fiscales especializados en derechos humanos. La labor de los defensores de derechos humanos contribuye en la labor de los fiscales especializados en derechos humanos para obtener una sociedad más justa. De ese modo, se protege uno de los atributos del Estado de derecho, como es la plena vigencia y promoción de los derechos humanos, en especial de la población más vulnerable.

A mayor detalle, Luna (2004) destaca que las capas de vulneración son distintas en cada contexto social. La vulneración de los derechos humanos genera un impacto mayor en la población más vulnerable. Los grupos vulnerables y muy vulnerables se encuentran más expuestos al abuso del poder estatal o de terceros. Por esa razón, el rol del fiscal especializado en derechos humanos debe desarrollarse con mayor sensibilidad social y con diligencia reforzada, en especial tratándose de estos grupos más vulnerables. El referido fiscal debe internalizar el verdadero rol que cumple en el ejercicio de sus funciones.

En esa línea de pensamiento, el Ministerio Público debe consolidar políticas institucionales para fortalecer la labor de los fiscales especializados en derechos humanos. Así, desde la Coordinación de estas fiscalías especializadas se deben brindar las directrices que se requiere implementar a nivel nacional, según las características de los casos que se abordan en cada Distrito Fiscal, siguiendo una política criminal y aspectos criminológicos concretos. Así, se deberían generar protocolos de actuación en casos de genocidio, tortura, discriminación, entre otros. A la fecha cada despacho fiscal desarrolla una línea de investigación donde muchas veces se obvian diligencias esenciales y se dilata la investigación por varios años.

Las políticas institucionales en materia de derechos humanos deben partir principalmente desde la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo. Estas políticas deben redundar en la plena vigencia efectiva de los derechos humanos en el marco del Estado de derecho. Así, en cada Distrito Fiscal se advierten singulares problemas que no han sido resueltos en décadas y que estos no contribuyen con el fortalecimiento del Estado de derecho. Estos problemas se observan desde la gestión del despacho fiscal hasta el trámite de los casos penales, que no fortalecen el Estado de derecho.

En suma, la actividad o el rol de los fiscales especializados en derechos humanos busca la vigencia efectiva de los derechos humanos que redunda en el fortalecimiento del Estado de derecho, a fin de que se adopten políticas públicas con enfoque de derechos humanos, atendiendo de la mejor manera a los sectores más vulnerables. Este aspecto debe ser liderado e impulsado desde la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, pero a la fecha subsisten los diferentes problemas en los despachos fiscales que no contribuyen con el fortalecimiento del Estado de derecho.

II.2. Desafíos del fiscal especializado en derechos humanos en el Estado de derecho

El avance de la denominada sociedad de riesgo representa nuevos desafíos para los fiscales especializados en la defensa de los derechos humanos. En la actualidad, el progreso de la tecnología, las nuevas manifestaciones criminológicas, entre ellas las economías ilegales y la criminalidad política-empresarial, muestran nuevos escenarios preocupantes que amenazan los derechos humanos. El Estado de derecho que deja de lado las políticas públicas desde la perspectiva de los derechos humanos no coadyuvará con la defensa de los derechos humanos ni la consolidación del Estado de derecho.

El fiscal especializado en derechos humanos debe contar con las herramientas jurídicas y las habilidades personales que coadyuven con la gestión del despacho fiscal, que le permita enfrentar los nuevos desafíos. Los últimos acontecimientos en el país han mostrado que los fiscales especializados en derechos humanos deben adoptar un rol más protagónico en la defensa de los derechos humanos. La funcionalidad del sistema social depende del grado de protección que el fiscal brinde a los derechos humanos. López (1990) señala que los derechos humanos no constituyen una retórica vacía si gozan de una sólida protección jurídica.

Un claro ejemplo de estos nuevos desafíos es la expansión de la minería ilegal que amenaza a los defensores de los derechos humanos. ¿De qué manera responderá el fiscal especializado a esos desafíos? La respuesta no solo conduce a contar con un fiscal técnicamente preparado; es decir, no solo debe contar con cualidades de fiscal investigador, sino además debe desarrollar capacidades de gerente para conducir el despacho fiscal y tener presente su rol protagónico en la defensa del Estado de derecho, específicamente en busca del pleno goce universal de los derechos humanos. Así, Peces-Barba (1994) explica que por universalidad se entiende la extensión de la cultura de los derechos humanos a todas las sociedades políticas.

A mayor desarrollo, la criminalidad política-empresarial ha puesto en peligro la vida de los defensores de los derechos humanos. Frente a este problema, desde la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo no se ha establecido una política a nivel institucional para enfrentar este problema nacional. Más de una decena de defensores ambientales han fallecido a causa de los delincuentes que lideran las economías ilegales como la minería ilegal. La respuesta de la Coordinación no ha sido contundente.

También se advierte que los casos de las protestas sociales avanzan lentamente, pese a que existe un grupo de fiscales dedicados a tiempo exclusivo en esta labor. Desde la Coordinación tampoco se han emitido lineamientos para el impulso en el plazo razonable. No existen todavía resultados concretos, pese al plazo transcurrido y al personal destinado para dicho cometido. Las líneas de investigación todavía muestran que se carece de estrategias de investigación para brindar una justicia rápida y, sobre todo, lograr restituir la paz social, en especial de las familias que claman justicia.

En esa misma línea de razonamiento, se advierten casos a nivel de investigación preliminar que requieren directrices claras o protocolos de investigación que deben guiar el desarrollo de las investigaciones en el marco del debido proceso. La delincuencia organizada amenaza los derechos humanos y, frente a este escenario, se requieren nuevas estrategias de la Coordinación y que estas se repliquen en los despachos fiscales. Así, recientemente la labor de los fiscales de esta especialidad se ha visto perturbada por la ley de prescripción y amnistía y las decisiones del Tribunal Constitucional, en especial sobre la ley de prescripción. La respuesta desde la Coordinación todavía no ha sido muy enfática.

Los desafíos del fiscal especializado en derechos humanos son los desafíos de la Coordinación, pues esta última será la que facilite la labor de estos fiscales. La Coordinación debe trabajar de manera coordinada y continua con los fiscales de esta especialidad. Los desafíos que enfrentan deben ser abordados a partir de un trabajo conjunto. Las políticas institucionales deben ser establecidas por la Coordinación según la naturaleza del delito y las características criminológicas de cada Distrito Fiscal. Los nuevos desafíos desnudarán las realidades de cada despacho fiscal y el nivel de trabajo coordinado de estos frente al desarrollo de la criminalidad.

Actualmente, se observan problemas de logística (recursos económicos), de recurso humano calificado (personal que internalice el rol protagónico que cumple esta Fiscalía Especializada de Derechos Humanos) y de gestión del despacho fiscal (principal problema que se relaciona con la falta de recurso humano calificado). Los problemas en la gestión del despacho fiscal se observan claramente cuando:

Estos aspectos se convierten en los actuales desafíos que se deben superar de manera interna en el Ministerio Público. A nivel externo, los desafíos son mayores; entre ellos tenemos el avance de la criminalidad política empresarial, que busca la prescripción o amnistía de los delitos de lesa humanidad, la consolidación de las economías ilegales (minería ilegal, asesinato de los defensores de derechos humanos, otros) y que el Estado se aparte del orden convencional. Estos desafíos podrían convertirse en simple retórica en caso la Coordinación no aborde los problemas internos y externos con coraje moral y aceptando su rol protagónico.

En resumen, para enfrentar los nuevos desafíos, el fiscal especializado en derechos humanos debe desarrollar no solo capacidades como fiscal investigador, sino también capacidades de gerente para conducir el despacho fiscal y tener presente su rol protagónico en la defensa del Estado de derecho. En palabras de Rodríguez (2008), el fiscal debe procurar la sinergia en la gestión del despacho fiscal para constituirse como un fiscal gerente. Esta labor se fortalecerá con las políticas que establezca desde la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo.

III.- La defensa de los derechos humanos en el proceso penal

III.1.- El debido proceso como garantía de defensa de los derechos humanos

Es importante destacar que el fiscal no puede vulnerar otros derechos en defensa de otros derechos dentro del proceso penal. La defensa de los derechos humanos que realiza el fiscal debe concretarse observando la Constitución y la Ley y, por supuesto, el orden convencional. El fiscal especializado dirige la investigación penal muchas veces comprendiendo a agentes del Estado, pero debe hacerlo dentro del debido proceso.

El fiscal especializado en la defensa de los derechos humanos debe evaluar los casos atendiendo a los principios y garantías del debido proceso. Así, implica el respeto a los plazos procesales, garantizar el derecho de defensa, salvaguardar los derechos de los agraviados, la debida diligencia, entre otros. El fiscal protege derechos humanos de carácter universal; por ello, su labor es trascendental en la defensa del Estado de derecho. Pérez (1983) nos recuerda que los derechos humanos adquieren carácter de universalidad al ser incorporados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

Así, los procesos penales no pueden ser conducidos sin observar el debido proceso tanto respecto al investigado como a los agraviados. Así, si el fiscal que agotó todos los actos de investigación e identificó al responsable de un hecho con relevancia penal emitirá el pronunciamiento que corresponda. De igual manera, si no pudo identificarlo pese al tiempo transcurrido y no existiendo otras diligencias pendientes, emitirá el pronunciamiento que corresponda respetando los plazos procesales y la debida diligencia. Se busca cautelar el debido proceso para ambos —investigado o agraviado—. El debido proceso es un derecho que poseen ambos.

Los casos sobre graves violaciones a los derechos humanos que se dieron en un contexto de lesa humanidad son considerados imprescriptibles y no son objeto de amnistía. Esto evidentemente no significa que las investigaciones sean atemporales o se mantengan sin el impulso correspondiente por algunos años o una década. El fiscal especializado en derechos humanos cautela el derecho de las víctimas en el marco del debido proceso. De tal modo, no podría vulnerar derechos y principios que rigen el debido proceso en salvaguarda de los derechos de las víctimas. El debido proceso mantiene un equilibrio entre los derechos y garantías de los investigados con relación a los agraviados.

El debido proceso debe ser resguardado por el fiscal especializado en derechos humanos como guardián del Estado de derecho. Así, no podrá justificar las investigaciones atemporales aduciendo que los delitos son imprescriptibles; no argumentará la dilación del caso por una diligencia que pudo practicar con anterioridad; no justificará la vulneración de los plazos de investigación por la ausencia de una pericia que no exigió que se emita en su oportunidad, entre otros. El fiscal especializado en derechos humanos no podrá justificar la vulneración del debido proceso en su falta de diligencia.

A mayor desarrollo, el fiscal especializado en derechos humanos tampoco debe permitir que los demás operadores de justicia y el personal técnico afecten el debido proceso en las investigaciones penales. Así, el fiscal que recepciona una pericia antropológica que carece de objetividad debe ser devuelta para su subsanación correspondiente; si existen pericias contradictorias entre sí debe ser absuelta con una tercera pericia aclaratoria; no debe permitir la dilación de meses o años en la emisión de las pericias correspondientes, entre otros. Es muy común advertir que los fiscales no adoptan las medidas que corresponden frente a dilaciones del personal auxiliar como los peritos.

De otro lado, el fiscal especializado en derechos humanos pudo advertir que las entidades del Estado, cuyos agentes militares o policiales son investigados, no aportan mayor información o incluso alteran la información. Frente a este hecho, el fiscal en aras de cautelar el debido proceso debe adoptar las medidas correspondientes. No se debe limitar a remitir las copias de los actuados a la Fiscalía de turno al advertir un presunto delito contra la fe pública u otro, sino además debe ejercer las medidas de coerción procesal u otras medidas como el allanamiento de entidades estatales que no concedan la información correspondiente.

Así, podemos citar que, en el Pentagonito y otras oficinas estatales, se mantiene documentación relevante para el esclarecimiento de muchos casos y, pese a la información restringida que envían a la autoridad fiscal, todavía no se ha formulado un pedido de allanamiento e incautación de documentos. El debido proceso se debe cautelar agotando todos los recursos técnicos y normativos que concede la ley. Muchos casos archivados se podrían reabrir con la información que mantienen muy reservadamente las oficinas estatales. El debido proceso se cautela agotando todos los medios que concede la ley para alcanzar los fines del proceso penal.

El fiscal especializado en derechos humanos debe comprender que cuando investiga hechos que lesionan derechos humanos en contextos de lesa humanidad debe agotar todos los recursos que la ley concede para el real esclarecimiento de los hechos [derecho a la verdad]. Peces-Barba (2005) señala que se deben orientar las acciones correspondientes incluso contra el propio Estado en defensa de la dignidad de la persona [y los derechos humanos]. El fiscal, como se ha indicado, no solo defiende la legalidad o defensa de los bienes jurídicos, sino —específicamente en casos de lesa humanidad— representa la defensa del Estado de Derecho. El debido proceso se protege observando las garantías y derechos que le asisten a los investigados, procesados, agraviados, víctimas, entre otros, pero sobre todo agotando los medios que concede la ley para esclarecer los hechos.

En conclusión, el debido proceso como garantía de defensa de los derechos humanos implica el estricto cumplimiento de los principios como el derecho de defensa, la salvaguarda de los derechos de agraviado, el plazo razonable, la debida diligencia, entre otros, que le asisten al investigado y agraviado, pero sobre todo agotando los medios que concede la ley para el real esclarecimiento de los hechos, persiguiendo los fines del proceso penal aplicando sus conocimientos a nivel constitucional y convencional.

III.2.- El coraje moral de los fiscales en la defensa de los derechos humanos

El coraje moral es uno de los principios-valores establecidos en el Código de Ética del Ministerio Público. Exige que el fiscal actúe dominando los temores, sin dejarse llevar por las tentaciones que no sean acordes a los lineamientos de la vida racional y prudente y que esto le permita enfrentar la corrupción, la arbitrariedad y abuso. El coraje moral también le permite al fiscal denunciar y combatir a todo aquel que pone en peligro la dignidad y los derechos de las personas.

El fiscal debe adoptar las decisiones que garanticen de la mejor manera los derechos humanos. Así, debe emitir los pronunciamientos que correspondan según los hechos que investiga. Emitirá los requerimientos fiscales cuando considere necesario, archivará los casos que correspondan, formalizará las investigaciones cuando cumpla con los requisitos, entre otras decisiones que adopte según la Constitución y la Ley. Así, el fiscal debe practicar las diligencias preliminares con coraje moral hasta emitir el pronunciamiento de fondo que corresponda.

Los fiscales especializados en derechos humanos deben tomar decisiones que podrían involucrar a altos funcionarios públicos o podrían ser denunciados penalmente por sus decisiones objetivas; sin embargo, deben actuar con coraje moral, sujeto a la Constitución y la Ley, para defender los derechos humanos frente a quienes resulten responsables diseñando la estrategia de la investigación. El coraje moral es una de las características que debe poseer el fiscal especializado en derechos humanos para enfrentar los nuevos desafíos, tanto más si se enfrenta al poder estatal.

Así, en la práctica el fiscal tendrá que tomar una posición frente a la ley de amnistía; requerirá emitir un pronunciamiento de fondo que tal vez no sea del agrado de las víctimas o del investigado, por el cual podría ser objeto de una queja o denuncia; podría disponer o no la liberación de un detenido sustentando sus razones objetivas que también podrían ser cuestionadas por la prensa; entre otros, por ello el fiscal especializado en derechos humanos deberá actuar siempre con coraje moral emitiendo el pronunciamiento que corresponda. Las circunstancias actuales le exigen un rol protagónico.

En la casuística, podemos resaltar un caso en materia de derechos humanos [homicidio calificado, lesiones, violación sexual, otros en el contexto de lesa humanidad], el mismo que tiene más de una década en etapa de investigación preliminar. En este caso se advierte que más de cinco fiscales han dirigido la investigación preliminar, recabando versiones contradictorias, pericias contradictorias y se viene recabando nuevos testimonios que no aportan información de calidad. Los fiscales advierten que no es posible identificar al presunto responsable, pero no archivan el caso por temor a ser denunciados u otra causa. Esta situación requiere coraje moral para definir los casos que tienen una prognosis de éxito y los que no.

A mayor abundamiento, no es de recibo que una investigación que no ha recabado información de calidad sobre la identidad de los presuntos responsables se mantenga en trámite afectando el debido proceso, manteniendo en suspenso a los agraviados sobre un resultado positivo para sus intereses. Si a esto se suma que el caso ha estado paralizado más de tres años de los diez años en investigación preliminar, los responsables de esta negligencia son los operadores de justicia que mantienen una investigación aperturada de manera indefinida. Un fiscal que recibe este caso debe emitir el pronunciamiento que corresponda con coraje moral apegado a la Constitución y la Ley.

El coraje moral implica adoptar una decisión respecto al caso realizando una prognosis sobre el caso concreto. Así, como en el ejemplo dado, el fiscal debe decidir si el caso requiere nuevos actos de investigación que aportarán información relevante; si el caso debe transitar a otra etapa procesal; y si el caso debe ser archivado por falta de elementos de convicción y no es posible recabar nuevos elementos de convicción atendiendo además a que ya transcurrió una década en etapa de investigación preliminar. Estas decisiones requieren coraje moral, pues en ausencia de este el caso se mantendría aperturado, pese a que el fiscal advierte que ya no existe diligencia pendiente que permita recabar información de calidad.

En otro ejemplo podemos citar, dentro del marco de la casuística, que el fiscal recepciona cuadernos reservados sobre aspirantes a colaboradores eficaces que se vienen tramitando entre el año 2017 a 2020. Frente a este escenario se advierte que estos cuadernos han transitado por distintos despachos fiscales a cargo de distintos fiscales provinciales, que han continuado con los actos de corroboración de hechos que no podían ser corroborados. En estos casos, el fiscal debe tener el coraje moral para cerrar estos cuadernos reservados emitiendo el pronunciamiento correspondiente, pues por el tiempo transcurrido se vendría vulnerando principalmente el principio de oportunidad en los procesos especiales de colaboración eficaz.

También en la casuística se puede dar que en un determinado caso complejo donde los presuntos responsables se encuentran plenamente identificados, pero los agraviados en su mayoría todavía no fueron identificados. No obstante, el fiscal debe decidir transitar a una etapa de investigación preparatoria respecto a las víctimas que logró identificar y no dilatar la investigación por otros cinco o diez años tratando de identificar a las demás víctimas, cuando pudo en su momento enjuiciar a los responsables. Sucede que mientras el fiscal pretende identificar a todas las víctimas, los presuntos responsables ya fallecieron.

El actual contexto social permite sostener que los fiscales especializados en derechos humanos, que se deben caracterizar por el coraje moral, resultan indispensables en un Estado de derecho, pero ello debe ser evaluado atendiendo a las necesidades de cada Distrito Fiscal, sincerando la carga procesal, evaluando la gestión del despacho fiscal, entre otros, considerando el verdadero rol que cumplen en el proceso penal. Es importante que se aborde si los fiscales son los que deben tramitar casos humanitarios (donde únicamente se busca la restitución de los restos de una víctima o una persona que falleció en otras circunstancias), en tanto en esta ya no se persiguen los fines de un proceso penal.

En resumen, el coraje moral es un principio–valor que el fiscal especializado en derechos humanos debe tener presente al momento de tomar sus decisiones que se ajusten a la Constitución y a la Ley. Esto permitirá que los procesos penales sean tramitados observando el debido proceso.

IV.- Conclusiones

  1. El hábitat natural de los derechos humanos es el Estado de derecho; por consiguiente, el Estado debe adoptar políticas públicas con enfoque de derechos humanos, atendiendo de la mejor manera a los sectores más vulnerables.
  2. El rol de los fiscales especializados en derechos humanos coadyuva directamente con el fortalecimiento del Estado de derecho porque no solo busca la defensa de la legalidad, sino además la vigencia efectiva de los derechos humanos.
  3. El actual contexto social amenaza seriamente la vigencia de los derechos humanos y se requiere un rol protagónico de los fiscales especializados en derechos humanos, bajo la dirección y el liderazgo de la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo.
  4. Para enfrentar los nuevos desafíos, el fiscal especializado en derechos humanos debe desarrollar no solo capacidades como fiscal investigador, sino también capacidades de gerente para conducir el despacho fiscal y tener presente su rol protagónico en la defensa del Estado de derecho. Sus competencias en el derecho constitucional y convencional serán importantes.
  5. El debido proceso como garantía de defensa de los derechos humanos implica observar estrictamente el derecho de defensa, la salvaguarda de los derechos del agraviado, el plazo razonable, la debida diligencia, entre otros que poseen el investigado y el agraviado. Ninguna investigación puede ser atemporal ni la dilación podría justificarse en la negligencia del propio fiscal.
  6. El coraje moral es un principio–valor que el fiscal especializado en derechos humanos debe tener presente al momento de tomar sus decisiones que se ajusten a la Constitución y a la Ley.

V.- Referencias bibliográficas

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Rodríguez Valencia, Joaquín (2008). Dirección Moderna de Organizaciones. Editorial Thomson, División Iberoamericana, México.

  1. * Magíster en Derecho Penal, Fiscal Provincial de la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo de Ayacucho, con correo personal: carlosalbertopalominoquispe@gmail.com.