La literatura como herramienta para una motivación judicial humana

Literature as a Tool for Humane Judicial Reasoning

Guisela Cisneros Gutiérrez[1]

“El arte como el Derecho sirve para ordenar el mundo”.

F. Carnelutti

Resumen

En el presente artículo se analiza la relación entre el Derecho y la Literatura, desde el enfoque de la corriente "Derecho en la Literatura" y su impacto en la formación y cultura jurídica. Se analiza cómo la narrativa y la verosimilitud actúan como herramientas esenciales en la construcción de la hipótesis fiscal y la contranarrativa de la defensa técnica, principalmente de la parte acusada. Finalmente, se aborda la sentencia como un relato que requiere claridad, completitud y sensibilidad humana en la motivación de la misma. Se concluye que la literatura humaniza la técnica jurídica, garantizando una administración de justicia más comprensible y democrática.

Palabras clave: Derecho y literatura, interpretación, argumentación jurídica, verosimilitud.

Abstract:

This article examines the relationship between Law and Literature from the perspective of the “Law in Literature” movement and its impact on legal education and juridical culture. It explores how narrative structure and verisimilitude function as essential tools in the construction of the prosecutorial hypothesis and the counter-narrative developed by the technical defense, particularly on behalf of the accused. The study further analyzes the judicial decision as a form of narrative that demands clarity, completeness, and human sensitivity in its reasoning. It concludes that literature humanizes legal technique, fostering a more understandable, transparent, and democratic administration of justice.

Key words: Law and literature, interpretation, legal reasoning, verisimilitude.

I.- Introducción

Las relaciones entre el Derecho y la Literatura han sido históricamente estrechas. Las obras literarias clásicas han abordado, de forma recurrente, temas como la impartición de justicia, retratando principalmente institutos jurídicos del Derecho Penal, como las penas privativas de libertad, la condena a muerte, la angustia de enfrentar un proceso penal y otros. Autores como Balzac, Melville, Víctor Hugo, Dostoievsky y Kafka han explorado estos temas, aunque inicialmente su valor fue analizado principalmente desde la estética por la crítica literaria.

Sin embargo, en décadas recientes, la academia jurídica ha redescubierto la literatura como una herramienta analítica. Este giro se consolidó a partir de trabajos fundamentales como "How Law is like Literature" de Ronald Dworkin, que impulsó el interés por aplicar metodologías literarias al campo jurídico, y la publicación de The Legal Imagination de James Boyd White, hito que define al movimiento "Derecho y Literatura" como una disciplina autónoma. Aunque Richard Posner señala que la disciplina se mantuvo en un círculo reducido hasta los años ochenta, su impacto hoy es innegable.

Actualmente, este movimiento se divide en dos vertientes principales: el estudio del fenómeno jurídico dentro de las obras literarias (Derecho en la Literatura) y el análisis de los textos jurídicos como si fueran piezas literarias (Derecho como Literatura). Mientras la primera tiende a ser más común en el sistema romano-germánico, la segunda ha encontrado mayor eco en la tradición del common law por su enfoque técnico.

El enfoque que asumimos en este artículo es la primera, el Derecho en la Literatura; ya que, permite analizar el empleo de conceptos e instituciones jurídicas dentro de los textos literarios para fomentar que jueces, abogados y docentes apliquen el Derecho con una mayor empatía hacia las partes involucradas en un proceso penal.

Desde esta premisa, la literatura deja de ser un mero adorno estético para convertirse en un laboratorio de la condición humana. Como sostiene Martha Nussbaum, la lectura de obras literarias —especialmente novelas realistas que abordan conflictos sociales— desarrolla en los magistrados una sensibilidad y una "imaginación literaria" críticas para el buen razonamiento jurídico. Esta capacidad permite al "juez literario" indagar en las realidades sociales con la agudeza de un espectador juicioso, preparándolo para actuar con mayor humanidad ante situaciones complejas.

II.- Derecho y Literatura: un encuentro necesario

El Derecho como la Literatura se llaman mutuamente. Fernando De Trazegnies (2016) señala que la Literatura adopta al Derecho desde varias perspectivas, desde las más livianas hasta las más profundas. Puede tomar al Derecho simplemente como un escenario simpático y curioso para contar una historia. Puede también usar el Derecho para acentuar de manera emotiva ciertos hechos de la vida cotidiana. Pero puede también ir más lejos y asomarse a los grandes problemas del Derecho desde una perspectiva novedosa. Es así como la mayor parte de veces será la Literatura la que acudirá al Derecho como telón de fondo; pero el Derecho acudirá a la Literatura cuando esta le muestra los grandes problemas teóricos del Derecho en forma viva, con el complejo de hechos y sentimientos como se dan en la realidad. De esta manera, el Derecho se enriquece con la Literatura. (p.403)

En la literatura encontramos al Derecho encarnado en la vida, padecido o disfrutado por seres humanos. Contemplamos el Derecho no en la forma fría que se presenta en los Códigos, sino tal y como se manifiesta en el mundo. En la literatura somos capaces de ver el Derecho a través del rostro del otro y compadecernos con el sufrimiento que genera o confortarnos con la justicia que propicia.

Las obras literarias clásicas, desde Prometeo encadenado de Esquilo, El Quijote de Cervantes, Crimen y Castigo de Dostoievsky, El Proceso de Kafka y otras, plantean los grandes temas del Derecho sin tecnicismos profesionales. Asimismo, las novelas de connotados autores peruanos como Ciro Alegría, Manuel Scorza o Enrique López Albújar muestran la cultura jurídica en el mundo andino, enfatizando, por ejemplo, el compromiso incondicional de los jueces con los detentadores del poder, o el desencanto y frustración de los pobladores del Ande respecto de los jueces; en esa línea temática se decantan las obras de Juan Moisés Cravero Tirado, en novelas como Juez, Tinterillo y Gamonal, Cristos del ande y otros que muestran las grandes desigualdades e injusticias sociales que padecía el hombre del ande.

No es en el aspecto técnico del Derecho donde encontraremos el contacto entre estas disciplinas sino, más bien, ambas se tocan cuando nos referimos a aspectos jurídicos que afectan de manera muy profunda al ser humano.

La relación entre el derecho y la literatura ha sido una constante a lo largo de la historia; pero, la academia recién advierte esa relación inextricable en las últimas décadas del siglo pasado (en 1970) y nace el movimiento “Derecho y Literatura”. Al respecto, Carlos Gatti sostiene, que el movimiento “Derecho y Literatura” es «fruto de la colaboración entre juristas, filósofos y literatos [...] no pretende tanto estudiar el derecho como una literatura, sino más bien buscar en las grandes obras de ficción respuesta a las preguntas fundamentales que surgen de la Ley, la Justicia y el Poder».

Dentro del referido movimiento se pude diferenciar dos grandes corrientes: el derecho en la literatura y el derecho como literatura. La posición que asumimos es el derecho en la literatura, la misma que analiza el empleo de conceptos e instituciones jurídicas en los textos literarios. Esta corriente considera esencial que jueces, abogados y profesores de derecho estudien la literatura para que apliquen el Derecho con empatía hacia las partes en el proceso.

Martha Nussbaum, en su libro, Justicia Poética, plantea la relación entre el Derecho y la Literatura, desde el punto de vista del sujeto, especialmente, del juez. Es relevante para el Derecho ya que desarrolla en los jueces la sensibilidad que es esencial para desempeñar adecuadamente su función institucional. La lectura de obras literarias (y, de manera central, de novelas realistas que tratan temas sociales y políticos) desarrolla en los jueces ciertas capacidades que son necesarias para el buen razonamiento jurídico. Es el juez literario, el que indaga las realidades sociales «con su imaginación y con las respuestas emocionales propias del espectador juicioso o de su sustituto, el lector de novelas» (p.140)

Otro tópico que plantea la referida autora, es la imaginación literaria que nos hace percibir el derecho de una forma que nos imaginábamos pudiera existir, como ocurre con la novela El proceso, de Kafka, y nos prepara mejor para actuar en situaciones complejas. Finalmente, la literatura nos ofrece un lugar privilegiado para llevar a cabo una reflexión crítica a cerca de las instituciones jurídicas y es la herramienta adecuada para formar abogados.

III.- La Verosimilitud en la narración judicial

En el proceso penal, los abogados no buscan solo exponer los hechos; sino construir una historia verosímil, que al igual que la buena narrativa, principalmente novela, genere una convicción en el juez, por su lógica interna y detalles creíbles.

Vargas Llosa, en la Verdad de las mentiras, señala que la buena ficción, es decir una historia bien narrada, «nos convence de que lo que cuenta es verdad, no porque sea idéntica a la realidad, sino porque tiene una coherencia interna, una verosimilitud que la hace indistinguible de la vida mientras dura la lectura» (1990, p. 14)

El abogado es un profesional del arte de convencer, de retórica y narración. Según, Zolezzi (2013), en el aspecto referido a la verdad de los hechos en la sentencia, existen autores que sostienen que en el juicio se presenta «una contraposición de narraciones. Y será la narración mejor elaborada, más articulada, mejor apoyada en la prueba de cómo ocurrieron presumiblemente los hechos, la que termine convenciendo al juez». (p. 384)

En el mismo sentido, el jurista italiano, Michele Taruffo (2002), sostiene que la narración fáctica en el proceso, desde un punto de vista estructural y lógico, no es distinta, de la literatura. Sin embargo, se diferencian por su función:

Mientras que la literatura goza de libertad creativa, la narración en el proceso está vinculada a la verdad de los hechos y debe ser verificada mediante pruebas. La verosimilitud en el proceso no es un fin en sí mismo, sino un requisito de coherencia para que el relato pueda ser considerado verdadero. (p. 256)

Vale decir, la labor del abogado y del juez no puede reducirse a una aplicación mecánica de normas, sino requiere de una arquitectura narrativa que dote de sentido a la evidencia. Si bien la literatura ofrece la libertad del orden estético, el proceso judicial exige que esa misma destreza narrativa se someta al rigor fáctico y normativo. La verosimilitud se traduce en una suerte de coherencia interna, sin esta un relato judicial sería incapaz de convencer, pero un relato sin sustento probatorio será incapaz de hacer justicia.

IV.- La interpretación: una intersección entre el derecho y la literatura

Tanto en el Derecho y como en la Literatura, hay un intérprete, aquel que le adscribe un significado. Según Pérez (2006), «se relacionan desde un punto de vista práctico: ambas permiten la realización de prácticas interpretativas y creativas por parte de profesionales que en una disciplina se llaman jueces, legisladores o abogados litigantes y en la otra escritores y críticos literarios» (p.136)

Esta práctica, en el derecho supone «el proceso y el resultado de la determinación del sentido o significado de un texto normativo» (Laise,2023, p. 41); para que cobre vida en el mundo de los hechos.

Ronald Dworkin citado por Bonilla (2006) afirma que, en primer lugar, se debe comprender que el punto de partida del análisis jurídico es el lenguaje y que podemos mejorar nuestra comprensión del derecho si se compara la interpretación jurídica con la interpretación en otros campos del conocimiento, en particular en la literatura. (p. 143)

En el mismo sentido, Caneluti (1948), señala que la interpretación jurídica y la interpretación artística no son dos cosas diversas sino la misma. Si el derecho no fuera arte, no habría interpretación en su campo. La interpretación jurídica es una forma de interpretación artística; y si no tuviese este carácter no sería interpretación. (p.54)

En conclusión, la interpretación no es un ejercicio mecánico de subsunción, sino un acto creativo y ético. Es un diálogo constante entre el texto, el contexto y la justicia, donde el abogado, al igual que el literato, desentraña la ley y descubre la norma que anida en ella.

V.- La arquitectura del relato en el proceso penal

VI.1.- La hipótesis fiscal como narrativa de acusación

Una investigación penal nace a partir del conocimiento de los hechos con características delictivas, en curso de la investigación se determinará si se prosigue con la formalización de la investigación o se archiva. Los hechos, sucesos de la realidad, se plasman a modo de proposiciones fácticas, elemento fundamental, un pilar sobre el que se sustenta una acusación fiscal.

Nace la hipótesis entendida como el «enunciado que versa sobre un hecho determinado que se encuentra en disputa en el proceso. Para tal efecto, las partes ofrecerán evidencia que permita acreditar la ocurrencia de la hipótesis; o, se encargarán de ofrecer evidencia que niega su ocurrencia» (Higa, 2022, p.13)

La acusación fiscal, no puede limitarse a una enumeración fáctica aislada, sino debe ser estructurada como una Teoría del caso. Es decir, presentarse como una narración clara, coherente, verosímil y con respaldo probatorio. Ya que, como señala Higa (2022):

La hipótesis que pueda explicar todos los hechos del caso es la que se deberá tener por cierta. Si existen varias que pueden explicar los hechos del caso, entonces se recurrirá a figuras como la carga de la prueba y estándares probatorios que indiquen cómo se procederá en este tipo de situaciones. (p.68).

El Fiscal actúa como un escritor que propone una versión de la realidad, que se contrapone con la narrativa de la defensa. Según Dworkin (citado en Bonilla, 2006), la interpretación jurídica, y por extensión la construcción de la hipótesis fiscal se asemeja a la creación literaria en tanto que, «el intérprete debe proponer una lectura que no solo se ajuste a los datos previos (las pruebas), sino que además los presente bajo su mejor luz, dándoles una unidad y un propósito» p. 152)

En la acusación fiscal es fundamental la claridad narrativa y la completitud; si no se narra con claridad el iter criminis o la participación del imputado, se vulneraría el derecho de defensa; pues impide que el procesado comprenda la historia de la cual debe defenderse. Higa (2022) sostiene que la «narración de los hechos en la acusación debe ser el resultado de una inferencia probatoria sólida, donde cada fragmento de la historia encuentre su correlato en un elemento de convicción debidamente actuado» (p. 84)

Por lo tanto, la hipótesis fiscal es el puente entre la verdad formal y la verdad material, construida a través de las reglas de la gramática, la lógica y la dogmática penal.

VI.2.- La contranarrativa de la defensa

Si la hipótesis fiscal se erige como una construcción narrativa de culpabilidad, la labor de la defensa técnica consistirá en proponer una contranarrativa o seguir una estrategia de deconstrucción del relato acusatorio.

Desde la perspectiva de la teoría del caso, Baytelman y Duce (2004), sostienen que la defensa no solo debe negar los hechos, sino que «debe ser capaz de ofrecer una versión alternativa de lo sucedido que sea consistente con la prueba rendida, o bien, demostrar que la narración fiscal carece de la cohesión interna necesaria para ser considerada una verdad jurídica» (p. 45)

La cohesión interna, a la que se refieren los autores citados, es el correlato de lo que en la Literatura se denomina verosimilitud. Una hipótesis fiscal puede ser típica, subsumida en el tipo penal, pero si es narrativamente débil, colapsará.

De acuerdo con Pérez (2006), la defensa se desenvuelve como un crítico literario feroz que busca, metafóricamente, vacíos en el guion de la parte acusadora. Si la historia plasmada en la plataforma fáctica se presenta con inconsistencias, vacíos, elipsis o los testigos tienen versiones contradictorias, minarán la efectividad de su teoría del caso, la que impactará en la convicción que pueda generar en el juez.

En este punto, la propuesta de Dworkin (citado en Bonilla, 2006), la novela en cadena, es útil para la parte acusada. Si el derecho es una interpretación que debe mostrar la faz aceptable del sistema jurídico; la defensa debe demostrar que la interpretación fiscal no es la adecuada; sino una que fuerza los hechos para que encajen en el tipo penal. El citado autor, acota que «la interpretación debe ajustarse a los datos de la historia y, al mismo tiempo, justificar esos datos desde una perspectiva de integridad» (p. 158)

Cuando la defensa logra demostrar que los datos (pruebas) no se ajustan a la historia fiscal, la presunción de inocencia recupera su vigor. La falta de claridad en la acusación, ese "estilo abigarrado" que menciona Pérez (2006), es la primera brecha que la defensa debe atacar. Una imputación oscura es una narración defectuosa que impide el ejercicio del derecho de defensa.

Finalmente, el control de la narración judicial recae en el juez, pero es impulsado por la contradicción de las partes. Como señala Higa (2022), la motivación de la sentencia será el resultado de este ejercicio dialéctico «el juez debe elegir la narrativa que mejor explique los datos probatorios disponibles, descartando aquellas hipótesis que, por ser puramente incoherentes, no superan el estándar de la duda razonable» (p. 92)

En conclusión, la defensa técnica del acusado, no se agota solo en la negación de la imputación, sino en la exigencia de una narración clara y completa de los hechos delictivos. Ahí entra a tallar la literatura, en ofrecer las herramientas que permitan a los litigantes a identificar cuando una imputación es farragosa y afecta el derecho de defensa del acusado.

VI.3.- La Sentencia como relato final

El abogado y el juez son, ante todo, profesionales de la palabra. El ejercicio del Derecho se expresa a través del discurso, oral o escrito, siendo el vehículo para acusar, defender, absolver o condenar. En la labor jurisdiccional, principalmente en el ámbito penal, la literatura no es mera estética sino una herramienta más para una administración de justicia más humana.

Al respecto, Lorenzo Zolezzi (2013), señala que:

La lectura de obras literarias es la mejor escuela, el mejor entrenamiento, para este importantísimo rol de poner en palabras que hagan sentido, y que sean aceptadas por su capacidad de ser fácilmente comprendidas por sus destinatarios, las normas que han de regir sus vidas o las decisiones que pueden hacer variar sus destinos. Tampoco aquí es imprescindible que las obras que se lean hagan del derecho un componente importante de las mismas. (p. 406)

En la misma línea, Martha Nussbaum (1997), en su libro Justicia poética, sostiene que la labor jurisdiccional exige una sensibilidad que trasciende lo técnico. Para la autora, «los jueces no solo deben perfeccionar sus conocimientos dogmáticos, sino su capacidad humana, advirtiendo que, «en ausencia de esta capacidad, la imparcialidad es obtusa y la justicia, ciega»» (p. 163)

A modo de ejemplo, tenemos el siguiente caso, en el 2022, en la Corte Superior de Justicia del Callao, en un fallo, el juez Carlos Ramos Núñez, empleó un pasaje de la novela de Lewis Carrol, Alicia en el país de las maravillas (1865), para ilustrar la motivación. Fue duramente criticado por sus detractores, y el exmagistrado, en su defensa señaló, citado por Cotrado (2025):

Ocurre que los despistados objetantes no estaban enterados de que el empleo de citas y argumentos literarios es un recurso usual entre los magistrados del Primer Mundo. Ignoraban incluso la existencia de un movimiento que, con el nombre anglosajón de Law and Literature (Derecho y Literatura), procura conferir vigencia práctica a la ficción narrativa y poética en sus dictámenes y resoluciones.(Ramos, 2017,pp. 13-14)

Esta concepción destaca que la calidad de la argumentación está intrínsecamente ligada a la calidad de la redacción. Pérez (2006) advierte que el problema de las sentencias mal redactadas trasciende lo gramatical para convertirse en un problema de justicia material. Si una resolución es incomprensible, se transgreden garantías procesales como la debida motivación de las resoluciones judiciales. Porque un estilo farragoso, de párrafos kilométricos, oscurece el razonamiento judicial, la identificación de las premisas normativas o fácticas, afectando a los sujetos procesales de conocer las razones o justificaciones que el juez plasma en su sentencia.

En el ordenamiento jurídico peruano, se asume la concepción racionalista de la motivación de la decisión judicial, lo que exige que los magistrados deben plasmar sus razones o justificaciones, sobre la validez de su razonamiento (justificación interna) y sobre la corrección de las premisas elegidas en su razonamiento. En la actualidad el silogismo judicial ya fue superado, se recurre a la argumentación jurídica.

En ese marco, la carga narrativa no solo recae sobre el juez, sino, como señala Higa (2022), las partes deben colaborar en la claridad, delimitación y precisión de sus argumentos. «El deber de argumentar no solo le corresponde a la autoridad, sino también a las partes. Son ellas las primeras que deben aportar razones para la justificación de su pretensión» (p.63). Es decir, la argumentación jurídica exige un dominio del lenguaje que permita que el Derecho sea leído y entendido. En ese sentido la literatura, funciona como un puente que humaniza el lenguaje técnico y garantiza que la motivación cumpla su función democrática.

Esta exigencia está contemplada en el artículo 394, del Código Procesal Penal (2004), que en el numeral 3, precisa: «La motivación clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dan por probadas o improbadas, y la valoración de la prueba que la sustenta, con indicación del razonamiento que la justifique».

Esta labor de reconstrucción fáctica implica un desafío epistemológico, conocer un evento del pasado a partir de pruebas presentadas y actuadas en el juicio oral. Al respecto, González Lagier (2023) explica que el razonamiento judicial para fijar los hechos es un tránsito «desde unos hechos que se asumen como conocidos hacia otros que son desconocidos o puestos en duda y que deben ser descubiertos o “probados”» (p. 13). Es aquí donde la narrativa judicial se vuelve indispensable para dotar de coherencia a la prueba.

Finalmente, la sentencia entendida como relato final es el punto donde la literatura humaniza la técnica jurídica. El dominio del lenguaje garantiza que la decisión judicial cumpla su función social, estar debidamente motivada, clara y justa.

VI.- Conclusiones

  1. La relación entre el Derecho y la Literatura trasciende lo estético para constituirse en una herramienta analítica esencial en la cultura jurídica. Bajo la vertiente del "Derecho en la Literatura", la ficción se convierte en una herramienta para que jueces y abogados desarrollen la "imaginación literaria" y la sensibilidad necesaria para comprender el drama humano detrás de cada expediente, superando la frialdad de los códigos.
  2. En el proceso penal, la verdad no es una correspondencia mecánica con la realidad, sino una construcción narrativa que exige coherencia interna y lógica. Tanto la hipótesis fiscal como la contranarrativa de la defensa deben estructurarse como relatos verosímiles donde la eficacia de la teoría del caso dependa de una arquitectura narrativa capaz de dotar de sentido a la evidencia probatoria.
  3. El fin del silogismo judicial cede paso a una sentencia entendida como un relato final que debe ser claro, lógico, completo y debidamente motivado. La calidad de la motivación judicial está intrínsecamente ligada a la calidad de la redacción; por lo tanto, el dominio del lenguaje y el uso de recursos narrativos garantizan que la decisión judicial no solo sea técnica, sino humana, comprensible y socialmente justa.

VII.- Referencias bibliográficas

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  1. Abogada por la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga. Cuenta con estudios concluidos de Maestría en Ciencias Penales y Docencia Universitaria en la referida casa de estudios. guisela.cisneros@unsch.edu.pe