La situación de los ocupantes precarios como sujetos pasivos en el delito de usurpación: Un estudio doctrinario – jurisprudencial

 

The situation of precarious occupants as passive subjects in the crime of usurpation: A doctrinal-jurisprudential study

 

 

Joselin Jesmene López Gil[1]

 

Resumen

El presente artículo científico analiza la situación jurídica de los ocupantes precarios como posibles sujetos pasivos en el delito de usurpación, a partir de un estudio doctrinario y jurisprudencial orientado a esclarecer los alcances de la protección penal de la posesión en el ordenamiento jurídico peruano. La investigación surge debido a la existencia de posiciones doctrinales y criterios jurisprudenciales divergentes respecto a si el ocupante precario, pese a carecer de un título legítimo de propiedad o posesión formal, puede ser considerado víctima de actos de despojo configurativos del delito de usurpación. El objetivo principal fue determinar el tratamiento doctrinal y jurisprudencial de los ocupantes precarios en calidad de sujetos pasivos dentro del delito de usurpación, examinando los fundamentos legales, interpretativos y constitucionales que sustentan su reconocimiento o exclusión. Para ello, se utilizó un enfoque cualitativo, de tipo jurídico dogmático, mediante el análisis documental de doctrina especializada, legislación penal y civil, así como sentencias emitidas por órganos jurisdiccionales nacionales.

 

Palabras clave: ocupante precario, delito de usurpación, sujeto pasivo, posesión.

 

Abstract

This scientific article analyzes the legal status of squatters as potential passive subject in the crime of usurpation, based on a doctrinal and jurisprudential study aimed at clarifying the scope of criminal protection of possession within the Peruvian legal system. The research arises from the existence of divergent doctrinal positions and jurisprudential criteria regarding whether squatters, despite lacking a legitimate title of ownership or formal possession, can be considered victims of acts of dispossession constituting the crime of usurpation. The main objective was to determine the doctrinal and jurisprudential treatment of squatters as victims in the crime of usurpation, examining the legal, interpretative, and constitutional foundations that support their recognition or exclusion. To this end, a qualitative, dogmatic legal approach was used, employing documentary analysis of specialized doctrine, criminal and civil legislation, as well as judgments issued by national jurisdictional bodies.

 

Keywords: precarious occupant, crime of usurpation, passive subject, possession.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I.- Introducción

El delito de usurpación constituye una de las figuras penales más relevantes en la protección de la posesión de bienes inmuebles, debido a que sanciona conductas orientadas al despojo ilegítimo, perturbación o invasión de la posesión mediante violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza. En el contexto jurídico peruano, este delito ha generado diversas controversias interpretativas, particularmente respecto a la determinación del sujeto pasivo protegido por el tipo penal, situación que adquiere especial complejidad cuando se analiza la posición de los ocupantes precarios.

La problemática surge debido a la existencia de criterios doctrinales y jurisprudenciales divergentes acerca de si un ocupante precario, entendido como aquella persona que ejerce posesión material sobre un bien sin contar con un título legítimo o con un derecho formal vigente, puede ser considerado sujeto pasivo del delito de usurpación. Mientras determinados sectores sostienen que únicamente el poseedor legítimo o propietario merece tutela penal, otras posturas argumentan que la protección del derecho penal debe recaer sobre la posesión efectiva y real, independientemente de la formalidad del título, con el fin de evitar actos arbitrarios de autotutela y preservar el orden jurídico.

En este sentido, la discusión jurídica gira en torno a la naturaleza del bien jurídico protegido en el delito de usurpación, esto es, si la tutela penal se orienta exclusivamente al derecho de propiedad o, por el contrario, a la posesión como situación de hecho jurídicamente relevante. Esta controversia ha motivado la emisión de diversos pronunciamientos judiciales en el ámbito nacional, donde algunos órganos jurisdiccionales han reconocido legitimidad al ocupante precario para ser considerado agraviado en procesos penales por usurpación, siempre que exista una posesión material, pacífica y verificable sobre el inmueble objeto de controversia.

Frente a esta realidad, el presente artículo científico tiene como objetivo analizar la situación de los ocupantes precarios como sujetos pasivos en el delito de usurpación a partir de un estudio doctrinario y jurisprudencial, identificando las principales posturas interpretativas y criterios jurisdiccionales aplicables en el contexto peruano. Para ello, se emplea un enfoque cualitativo de carácter jurídico dogmático, basado en el análisis de doctrina especializada, normativa penal y civil, así como resoluciones judiciales relevantes vinculadas al tema.

La importancia del estudio radica en contribuir al esclarecimiento de los alcances de la protección penal de la posesión y promover una interpretación uniforme sobre la condición jurídica de los ocupantes precarios, fortaleciendo principios fundamentales como la seguridad jurídica, la tutela jurisdiccional efectiva y la prohibición de la autotutela privada. Asimismo, el trabajo busca aportar elementos de reflexión para el desarrollo doctrinal y jurisprudencial del delito de usurpación en el ordenamiento jurídico peruano.

 

II.- Percepción doctrinaria sobre la situación de los ocupantes precarios como sujetos pasivos en el delito de usurpación

Desde la perspectiva doctrinaria, según Caro (2021) la determinación de los ocupantes precarios como sujetos pasivos en el delito de usurpación ha constituido un tema de amplio debate dentro del derecho penal y civil, debido a la tensión existente entre la protección de la posesión y el reconocimiento formal de derechos sobre el inmueble. La controversia doctrinal surge principalmente al analizar si la ausencia de un título jurídico válido impide que el ocupante precario sea considerado agraviado frente a actos de despojo ilegítimo.

Un sector tradicional de la doctrina sostiene una postura restrictiva, señalando que el sujeto pasivo del delito de usurpación debe recaer exclusivamente sobre quien posee un derecho legítimo de posesión o propiedad sobre el bien inmueble. Desde esta concepción, el ocupante precario carece de legitimidad suficiente para invocar protección penal, debido a que su permanencia en el inmueble no se sustenta en un título jurídico que respalde la posesión. Esta interpretación enfatiza la seguridad jurídica y la protección del derecho de propiedad como elementos centrales del ordenamiento jurídico.

Sin embargo, una corriente doctrinaria contemporánea adopta una posición más amplia y garantista, sosteniendo que el bien jurídico protegido por el delito de usurpación no es estrictamente la propiedad, sino la posesión efectiva o el ejercicio material de un poder de hecho sobre el bien. Bajo esta perspectiva, el ocupante precario puede ser considerado sujeto pasivo cuando mantiene una ocupación real, continua, pacífica y verificable, independientemente de la ausencia de un título formal. La doctrina que respalda esta postura argumenta que el derecho penal tiene como finalidad evitar actos de autotutela y proteger el orden social frente a despojos arbitrarios, incluso cuando el poseedor no ostenta un derecho plenamente consolidado.

Asimismo, de acuerdo a Pariona Abogados (2025), diversos autores sostienen que excluir al ocupante precario de la protección penal podría generar escenarios de violencia privada y afectación al principio de tutela jurisdiccional efectiva, ya que permitiría a terceros recuperar inmuebles mediante vías de hecho y no a través de mecanismos judiciales legalmente establecidos. En este sentido, se considera que el Estado, a través del derecho penal, debe garantizar mecanismos de protección frente a actos ilegítimos de desposesión, privilegiando el respeto al debido proceso y a la solución institucional de conflictos patrimoniales.

La doctrina moderna, de acuerdo a Rioa (2022) también enfatiza la necesidad de diferenciar el análisis penal del análisis civil respecto a la posesión. Mientras en el ámbito civil la precariedad puede constituir una condición de debilidad jurídica respecto al derecho de permanencia sobre el inmueble, en el ámbito penal dicha precariedad no necesariamente elimina la condición de sujeto pasivo, pues el interés protegido radica en evitar perturbaciones violentas o arbitrarias sobre situaciones posesorias de hecho.

En consecuencia, de acuerdo a Quispe (2024) la percepción doctrinaria predominante tiende a reconocer que los ocupantes precarios pueden asumir la calidad de sujetos pasivos del delito de usurpación cuando acreditan posesión material efectiva, toda vez que el objeto de protección penal se orienta a preservar la paz social, la seguridad jurídica y la prohibición de la justicia por propia mano. Esta interpretación fortalece una visión garantista del derecho penal, acorde con principios constitucionales de tutela jurisdiccional y respeto del orden jurídico.

 

III.- Percepción jurisprudencial sobre la situación de los ocupantes precarios como sujetos pasivos en el delito de usurpación

Desde la perspectiva jurisprudencial, la propia Corte Suprema de la República, en el Recurso de Apelación N° 204-2023Cusco, sobre el reconocimiento de la posesión precaria como objeto de tutela  en el delito de usurpación, precisa que la situación de los ocupantes precarios como sujetos pasivos en el delito de usurpación ha sido objeto de interpretación progresiva por parte de los órganos jurisdiccionales peruanos, evidenciándose criterios orientados a reconocer protección penal no solo al propietario o poseedor con título formal, sino también a quien ejerce una posesión material efectiva sobre el inmueble. Esta evolución interpretativa responde a la necesidad de delimitar el alcance del bien jurídico protegido en el delito de usurpación y evitar actos de despojo realizados al margen de los mecanismos legales.

La jurisprudencia nacional en su Casación N.° 1980-2022/Cusco, ha desarrollado el criterio según el cual el delito de usurpación tutela principalmente la posesión como situación de hecho, antes que la titularidad del derecho de propiedad. En tal sentido, diversos pronunciamientos judiciales han señalado que para determinar la condición de sujeto pasivo resulta indispensable verificar la existencia de una posesión efectiva, continua, pacífica y demostrable del bien inmueble, sin que la ausencia de un título jurídico formal constituya, por sí sola, un impedimento absoluto para el reconocimiento de protección penal.

Bajo esta línea interpretativa, a través del recurso extraordinario de Casación N.° 1252-2021/Huaura, los tribunales han sostenido que el ocupante precario puede ostentar legitimidad como agraviado en el delito de usurpación cuando acredita actos posesorios concretos sobre el predio, tales como permanencia física, uso habitual, delimitación del espacio, construcción de infraestructura o cualquier otra manifestación objetiva de control material del bien. De esta manera, la jurisprudencia ha enfatizado que la tutela penal busca impedir que los conflictos sobre posesión o propiedad sean resueltos mediante actos de fuerza, violencia o intimidación, privilegiando el acceso a las vías judiciales correspondientes.

Asimismo, la jurisprudencia de la Corte Suprema, en su recurso de Apelación N.° 204-2023/Cusco; ha resaltado que el proceso penal por usurpación no tiene como finalidad resolver controversias de propiedad ni declarar titularidades civiles, sino sancionar actos de desposesión ilegítima que afecten el orden público y la convivencia social. En consecuencia, la condición de ocupante precario no excluye automáticamente la posibilidad de ser considerado sujeto pasivo, puesto que la precariedad es una categoría eminentemente civil que no necesariamente invalida la existencia de una relación posesoria protegida penalmente.

No obstante, también existen criterios jurisprudenciales restrictivos que limitan el reconocimiento del ocupante precario como sujeto pasivo cuando se demuestra la inexistencia de una posesión legítima o cuando el supuesto agraviado ocupa el inmueble de manera clandestina, temporal o sin manifestación objetiva de control posesorio. Estas decisiones judiciales evidencian que el reconocimiento de tutela penal depende de un análisis casuístico sustentado en medios probatorios que acrediten la posesión efectiva del bien.

En consecuencia, la percepción jurisprudencial predominante revela una tendencia hacia la protección del ocupante precario como sujeto pasivo del delito de usurpación, siempre que se evidencie una posesión real y verificable. Esta posición fortalece los principios de seguridad jurídica, tutela jurisdiccional efectiva y prohibición de la autotutela, consolidando una interpretación garantista del derecho penal orientada a preservar el orden social frente a actos arbitrarios de despojo.

 

IV.- Percepción del Tribunal Constitucional sobre la situación de los ocupantes precarios como sujetos pasivos en el delito de usurpación

La percepción del Tribunal Constitucional peruano respecto a la situación de los ocupantes precarios como sujetos pasivos en el delito de usurpación se encuentra vinculada al reconocimiento de la tutela jurisdiccional efectiva, el debido proceso y la protección de la posesión como situación jurídica relevante dentro del ordenamiento constitucional. Aunque el Tribunal Constitucional no ha desarrollado una doctrina uniforme y específica orientada exclusivamente a definir al ocupante precario como sujeto pasivo del delito de usurpación, sus pronunciamientos permiten identificar criterios interpretativos relevantes sobre la protección de la posesión y la prohibición de la autotutela.

En diversos pronunciamientos, el Tribunal Constitucional ha señalado que el derecho de propiedad no constituye un derecho absoluto, siendo indispensable que las controversias relacionadas con bienes inmuebles sean resueltas mediante procedimientos judiciales y no a través de actos de fuerza o despojo arbitrario. Bajo esta perspectiva, el Tribunal ha enfatizado que toda persona que ejerza una posesión efectiva sobre un bien, aun cuando esta sea objeto de controversia jurídica, merece protección frente a actos ilegítimos que vulneren el orden constitucional y el principio de seguridad jurídica.

Desde esta óptica, el ocupante precario no puede ser excluido automáticamente de tutela jurídica por la sola ausencia de un título formal, pues la precariedad constituye una categoría jurídica de naturaleza civil que debe diferenciarse del análisis penal de la conducta usurpatoria. El Tribunal Constitucional ha sostenido que ninguna persona puede hacerse justicia por mano propia, incluso frente a ocupaciones consideradas irregulares, ya que corresponde al Estado, mediante órganos jurisdiccionales competentes, resolver las disputas relativas a la posesión y propiedad de inmuebles.

Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha reafirmado la importancia de la posesión como una situación protegida constitucionalmente cuando representa una manifestación del ejercicio material de derechos o del mantenimiento del orden social. En consecuencia, el Tribunal ha establecido que el uso de la fuerza, amenazas o mecanismos ilegales para desalojar a un ocupante, incluso precario, puede constituir una afectación al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, debiendo privilegiarse siempre las vías legales para la restitución del bien.

En ese sentido, la percepción constitucional tiende a respaldar una interpretación garantista según la cual los ocupantes precarios podrían ser considerados sujetos pasivos del delito de usurpación cuando acreditan una posesión efectiva, pública y verificable sobre el inmueble, siendo irrelevante, para efectos penales inmediatos, la existencia o no de un derecho definitivo de propiedad. Esta posición fortalece el principio de interdicción de la arbitrariedad y reafirma que la solución de conflictos patrimoniales debe desarrollarse dentro del marco institucional del Estado de derecho.

Por tanto, el criterio del Tribunal Constitucional contribuye a consolidar una visión protectora de la posesión material y a delimitar los alcances del delito de usurpación desde una perspectiva constitucional, promoviendo el respeto de los derechos fundamentales, la paz social y la prohibición de mecanismos de autotutela privada.

 

V.- Percepción jurídico-normativa sobre la situación de los ocupantes precarios como sujetos pasivos en el delito de usurpación

La percepción jurídico-normativa respecto a la situación de los ocupantes precarios como sujetos pasivos en el delito de usurpación exige un análisis integral de las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico peruano, particularmente en el ámbito penal, civil y constitucional, a fin de determinar el alcance de la protección legal conferida a quienes ejercen posesión material sobre un inmueble sin ostentar un título formal de propiedad o posesión legítima.

Desde el plano normativo penal, de acuerdo a Santillan (2023) el delito de usurpación se encuentra regulado en el Código Penal peruano, específicamente en el artículo 202, el cual sanciona conductas orientadas al despojo de un inmueble mediante violencia, amenaza, engaño, abuso de confianza o clandestinidad. La norma penal no establece expresamente que el sujeto pasivo deba ser necesariamente propietario o poseedor con título legítimo, sino que se refiere a la afectación de la posesión o tenencia del inmueble. Esta formulación legal permite interpretar que la protección penal se orienta hacia la posesión efectiva como situación jurídica de hecho, abriendo la posibilidad de incluir al ocupante precario dentro del ámbito de tutela penal, siempre que exista ejercicio real de actos posesorios.

En el ámbito civil, el Código Civil peruano regula la figura del ocupante precario, estableciendo que este carece de título que justifique la posesión o que el mismo ha fenecido. Sin embargo, la condición de precariedad no implica necesariamente ausencia absoluta de protección jurídica, ya que el ocupante mantiene una relación material con el bien inmueble hasta que una autoridad competente disponga legalmente la restitución de la posesión. En consecuencia, la precariedad constituye una situación de debilidad jurídica respecto al derecho de permanencia, pero no elimina automáticamente la existencia de actos posesorios susceptibles de tutela frente a vías de hecho ilegítimas.

Desde una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico, la normativa constitucional refuerza la prohibición de la autotutela y el respeto al debido proceso, principios que impiden que los conflictos relacionados con posesión o propiedad sean resueltos mediante actos arbitrarios de despojo. En tal sentido, incluso frente a un ocupante precario, el orden jurídico exige el uso de mecanismos judiciales formales, tales como procesos de desalojo o reivindicación, para recuperar la posesión del inmueble. Esto implica que ninguna persona puede hacer justicia por mano propia bajo el argumento de ostentar un mejor derecho de propiedad.

Asimismo, el análisis jurídico-normativo permite advertir que el bien jurídico protegido en el delito de usurpación no se limita exclusivamente al derecho de propiedad, sino que comprende la protección de la posesión pacífica y el orden social. Bajo esta lógica, el ocupante precario podría ser considerado sujeto pasivo del delito cuando se demuestre que ejercía control material sobre el inmueble y fue objeto de despojo mediante mecanismos prohibidos por la ley penal.

No obstante, la protección jurídica del ocupante precario no es irrestricta, puesto que deberá acreditarse la existencia de una posesión efectiva, pública, continua y verificable. La normativa no ampara ocupaciones clandestinas, violentas o fraudulentas, por lo que la determinación de la calidad de sujeto pasivo dependerá del análisis probatorio de cada caso concreto y de la verificación de actos posesorios reales.

En consecuencia, la percepción jurídico-normativa predominante evidencia que el ordenamiento jurídico peruano permite interpretar la posibilidad de considerar al ocupante precario como sujeto pasivo en el delito de usurpación, siempre que exista una situación posesoria material susceptible de protección frente a actos arbitrarios de despojo, en concordancia con los principios constitucionales de tutela jurisdiccional efectiva, seguridad jurídica y respeto al debido proceso.

 

VI.- Análisis del debate de la posesión sobre el derecho de propiedad en la situación de ocupantes precarios

El debate jurídico en torno a la posesión y el derecho de propiedad respecto de los ocupantes precarios constituye uno de los temas más controvertidos del derecho civil patrimonial. La controversia surge debido a la necesidad de armonizar la protección constitucional del derecho de propiedad con la realidad social de quienes ejercen la posesión de un bien sin contar con un título que justifique legalmente su ocupación.

Desde una posición tradicional, el derecho de propiedad es considerado un derecho real absoluto que otorga a su titular las facultades de usar, disfrutar, disponer y reivindicar el bien frente a cualquier tercero. Bajo esta perspectiva, el ocupante precario carece de un título válido que legitime su permanencia en el inmueble, por lo que el propietario tiene el derecho de solicitar judicialmente su restitución mediante el proceso de desalojo por ocupación precaria. Esta posición encuentra sustento en el artículo 923 del Código Civil peruano, que reconoce las facultades inherentes al propietario.

Sin embargo, una corriente doctrinal más contemporánea sostiene que la posesión constituye una institución jurídica autónoma que merece tutela legal independientemente de la existencia de un derecho de propiedad. Según esta postura, la posesión genera determinadas consecuencias jurídicas y puede convertirse en un mecanismo para la adquisición de la propiedad mediante la prescripción adquisitiva de dominio cuando se cumplen los requisitos establecidos por la ley. Por ello, algunos autores consideran que no toda posesión sin título debe ser catalogada automáticamente como precaria, especialmente cuando existen circunstancias que evidencian una expectativa legítima sobre el bien.

La jurisprudencia peruana ha contribuido significativamente a este debate. El Cuarto Pleno Casatorio Civil, desarrollado por la Corte Suprema de Justicia de la República, precisó que la precariedad se configura cuando el ocupante carece de título o cuando el que poseía ha fenecido, permitiendo diferenciar los casos de posesión legítima de aquellos que constituyen ocupaciones injustificadas. No obstante, la aplicación práctica de este criterio ha generado diversas interpretaciones judiciales, especialmente cuando el ocupante alega la existencia de derechos derivados de contratos, relaciones familiares o expectativas de prescripción adquisitiva.

En el ámbito constitucional, el debate también involucra la función social de la propiedad. Mientras algunos sectores sostienen que la protección del propietario debe prevalecer para garantizar la seguridad jurídica y la estabilidad de las relaciones patrimoniales, otros argumentan que los jueces deben considerar factores sociales y económicos que expliquen la permanencia prolongada de determinados ocupantes en un inmueble, particularmente cuando este constituye su vivienda habitual.

En consecuencia, el conflicto entre posesión y propiedad en los casos de ocupación precaria refleja la tensión existente entre la protección del derecho de propiedad y la necesidad de reconocer determinados efectos jurídicos de la posesión. La tendencia actual de la doctrina y la jurisprudencia busca establecer criterios objetivos que permitan proteger la seguridad jurídica del propietario sin desconocer los derechos y expectativas legítimas que pueden surgir de una posesión prolongada y socialmente relevante. Este debate continúa siendo un aspecto fundamental para el desarrollo del derecho civil peruano y para la adecuada solución de los conflictos relacionados con la restitución de bienes inmuebles.

 

VII.- Análisis de la investigadora sobre la situación de los ocupantes precarios como sujetos pasivos en el delito de usurpación

Desde la perspectiva de la investigadora, la situación de los ocupantes precarios como sujetos pasivos en el delito de usurpación representa una problemática jurídica compleja que exige una interpretación integral y sistemática del derecho penal, civil y constitucional, evitando posiciones estrictamente formalistas que limiten la tutela jurídica únicamente a quienes ostentan un derecho de propiedad o posesión formalmente acreditado.

El análisis realizado permite advertir que la controversia principal gira en torno a la delimitación del bien jurídico protegido en el delito de usurpación. Si bien una postura tradicional considera que la protección debe recaer sobre quien ostenta un derecho legítimo de posesión o propiedad, la investigadora considera que esta interpretación resulta insuficiente frente a la realidad social y jurídica de los conflictos inmobiliarios contemporáneos, donde existen múltiples situaciones de posesión material que, aunque carentes de título formal, generan una relación fáctica con el bien susceptible de protección frente a actos arbitrarios de despojo.

En ese sentido, la investigadora sostiene que el ocupante precario puede asumir la condición de sujeto pasivo del delito de usurpación cuando se acredita la existencia de una posesión efectiva, pública, pacífica y verificable del inmueble, debido a que el derecho penal no tiene como finalidad resolver controversias sobre titularidad dominial, sino sancionar actos ilegítimos de desposesión realizados mediante violencia, amenaza, engaño, clandestinidad o abuso de confianza. Bajo esta lógica, el elemento determinante no radica exclusivamente en la legitimidad del título, sino en la afectación concreta de la posesión ejercida de hecho.

Asimismo, se considera que excluir automáticamente al ocupante precario de la protección penal podría generar consecuencias negativas para la seguridad jurídica y la paz social, al incentivar mecanismos de autotutela o justicia privada por parte de quienes alegan un mejor derecho sobre el inmueble. La investigadora estima que permitir actos de recuperación posesoria al margen de los mecanismos judiciales vulneraría principios constitucionales esenciales, tales como el debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva y la interdicción de la arbitrariedad.

No obstante, la investigadora también advierte que el reconocimiento del ocupante precario como sujeto pasivo no debe interpretarse como una legitimación irrestricta de ocupaciones informales o invasiones ilegales. Por el contrario, dicha protección debe encontrarse condicionada a la existencia de pruebas objetivas que acrediten actos reales de posesión y a la inexistencia de ocupaciones clandestinas, violentas o fraudulentas. En consecuencia, corresponde a los órganos jurisdiccionales efectuar un análisis casuístico sustentado en criterios de razonabilidad, proporcionalidad y valoración probatoria.

Finalmente, la investigadora concluye que el reconocimiento jurídico-penal del ocupante precario como sujeto pasivo en el delito de usurpación resulta compatible con una interpretación garantista del derecho y con los principios del Estado constitucional, en tanto promueve la solución institucional de los conflictos sobre inmuebles y fortalece la protección del orden social frente a actos arbitrarios de despojo. Por ello, se considera necesario promover criterios jurisprudenciales uniformes que permitan reducir contradicciones interpretativas y brindar mayor predictibilidad jurídica en la aplicación del delito de usurpación.

 

VIII.- Conclusión

Se concluye que la situación jurídica de los ocupantes precarios como sujetos pasivos en el delito de usurpación constituye un tema de interpretación compleja dentro del ordenamiento jurídico peruano, debido a la coexistencia de criterios doctrinarios, jurisprudenciales y normativos divergentes respecto a los alcances de la protección penal de la posesión frente al derecho de propiedad.

El análisis integral del ordenamiento peruano demuestra que el bien jurídico protegido en el delito de usurpación es la posesión material y efectiva, y no la titularidad formal de la propiedad. En consecuencia, la condición civil de "ocupante precario" no anula la calidad de sujeto pasivo en el ámbito penal, siempre que se acredite un control fáctico, real y verificable sobre el inmueble.

El valor dogmático y el principal aporte de este estudio radican en identificar y visibilizar una paradoja institucional crítica: la tendencia jurisprudencial a priorizar la posesión fáctica sobre el derecho constitucional de propiedad ha provocado una desnaturalización interpretativa del tipo penal. Como consecuencia directa de este vacío hermenéutico, se evidencia una alarmante sobrecarga procesal en el sistema de justicia, donde la mayoría de denuncias por usurpación instrumentalizan el derecho penal para discutir precariedades de índole civil. Ante esto, la investigación postula la urgencia de que la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional emitan criterios vinculantes uniformes que equilibren la protección de la posesión real sin desproteger el derecho de propiedad, delimitando claramente las fronteras de la intervención penal para evitar la consolidación de ocupaciones irregulares.

La convergencia entre la doctrina contemporánea, la jurisprudencia de la Corte Suprema y los criterios del Tribunal Constitucional revela que la tutela penal al ocupante precario no busca convalidar la ilegalidad de la ocupación, sino proscribir de forma absoluta la justicia por mano propia (autotutela). El ordenamiento exige el tránsito obligatorio por las vías judiciales (como el desalojo o la reivindicación) para preservar la paz social y el debido proceso.

Finalmente, se concluye que reconocer al ocupante precario como sujeto pasivo del delito de usurpación no implica validar derechos de propiedad, ni consolidar situaciones de ocupación irregular, sino garantizar que toda controversia relacionada con inmuebles, sea resuelta mediante mecanismos jurisdiccionales formales, evitando la justicia privada y fortaleciendo la seguridad jurídica dentro del Estado constitucional de derecho.

 

Referencias bibliográficas

 

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[1] Egresada de la Maestría en Ciencias Penales por la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, Fiscal Adjunta Penal del 3er Despacho de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima, Breña, Rímac y Jesús María.

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