Trayectorias de degradación democrática y erosión de libertades fundamentales frente al auge de los autoritarismos regionales en Colombia, Perú y Nicaragua

 

Trajectories of democratic degradation and erosion of fundamental freedoms in the face of the rise of regional authoritarianism in Colombia, Peru and Nicaragua

Claudia Andrea García Marín[1]

 

Resumen

El artículo examina la degradación democrática en América Latina como un proceso regional desigual, marcado por captura institucional, polarización política, uso instrumental de la norma y erosión de libertades fundamentales. A partir del contraste entre Colombia, Perú y Nicaragua, y con apoyo en fuentes doctrinales, informes institucionales y estándares interamericanos, se analiza cómo el deterioro puede avanzar sin rupturas visibles del orden constitucional, especialmente cuando la legalidad deja de operar como límite al poder y empieza a convertirse en mecanismo de cierre del espacio cívico frente a la crítica, la prensa, la oposición y la defensa de derechos humanos.

 

Palabras clave

Degradación democrática; captura institucional; polarización política; espacio cívico; libertades fundamentales.

 

Abstract
This article examines democratic degradation in Latin America as an uneven regional process marked by institutional capture, political polarization, the instrumental use of legal norms, and the erosion of fundamental freedoms. Drawing on the contrast between Colombia, Peru and Nicaragua, and supported by doctrinal sources, institutional reports and Inter-American standards, it analyzes how democratic deterioration may advance without visible ruptures of the constitutional order, especially when legality ceases to operate as a limit on power and begins to function as a mechanism for closing civic space against criticism, the press, the opposition and the defense of human rights.

 

Keywords
Democratic degradation; institutional capture; political polarization; civic space; fundamental freedoms.

I.- Introducción

La amenaza más peligrosa para la democracia latinoamericana no siempre se presenta con tanques, golpes militares o rupturas visibles del orden constitucional, sino que a veces entra por la puerta principal del poder, se reviste de mandato popular, invoca la crisis como justificación y comienza a mover, casi sin estridencia, los límites que deberían contenerlo. Esa forma de deterioro es difícil de advertir a tiempo porque no renuncia de inmediato al lenguaje de la legalidad; al contrario, suele servirse de él para presentar como desbloqueo institucional lo que, visto con más cuidado, puede terminar debilitando las condiciones materiales de una democracia constitucional.

Precisamente por esa ambigüedad, el análisis exige una cautela que impida confundir cualquier tensión política con una deriva autoritaria, pero también una mirada lo bastante crítica para no asumir que la sola existencia de elecciones, partidos o tribunales basta para proteger a la democracia frente a su desgaste interno. De ahí que cobre sentido la advertencia de Snyder, cuando recuerda que «nuestra tradición nos exige que examinemos la historia para comprender las profundas fuentes de la tiranía y que reflexionemos sobre la respuesta adecuada que hay que darle» (Snyder, 2018, p. 10), pues el deterioro democrático debe observarse antes de que se vuelva irreversible, no cuando el daño ya se ha instalado en las instituciones, en la opinión pública y en la manera cotidiana de obedecer al poder.

Colombia, Perú y Nicaragua permiten llevar esa inquietud al terreno regional sin forzar equivalencias entre experiencias que responden a historias y niveles de deterioro distintos, aunque atravesadas por una misma pregunta sobre los límites del poder. En Colombia, Gustavo Petro Urrego llegó a la segunda vuelta presidencial comprometiéndose públicamente a no convocar una Asamblea Nacional Constituyente, dentro de los llamados «mandamientos» firmados sobre mármol durante la campaña, pero posteriormente reabrió ese debate como salida política frente al bloqueo de sus reformas (Redacción Semana, 2025). El problema, jurídicamente, no es que una promesa electoral quede congelada para siempre, sino que una palabra pública dada para calmar temores democráticos pueda ser retomada después desde una lógica de confrontación con los límites institucionales.

Ese episodio colombiano no convierte al país en una dictadura ni permite compararlo sin más con experiencias de cierre autoritario mucho más graves; su relevancia está, más bien, en mostrar una zona temprana del deterioro, cuando la democracia todavía funciona, pero empieza a discutir sus propios límites bajo presión. Tocqueville advertía que la democracia no podía quedar abandonada a sus impulsos, porque necesitaba instituciones, hábitos y leyes capaces de orientar su fuerza política sin sofocarla ni dejar que se desbordara (Tocqueville, 1911), y esa lectura ayuda a entender que el riesgo no está simplemente en invocar al pueblo, sino en usar esa invocación para debilitar los controles que hacen posible la convivencia democrática.

En otra latitud de esa misma preocupación regional, Perú revela una forma de desgaste quizá menos asociada al liderazgo personal y más vinculada con una pugna entre poderes que ha dejado de parecer una tensión ordinaria del constitucionalismo para convertirse en una dinámica de inestabilidad persistente. Allí, las herramientas previstas por el orden jurídico pueden adquirir una función distinta cuando se usan como mecanismos de presión, bloqueo o supervivencia política, de modo que la legalidad no desaparece, pero empieza a operar de manera ambigua, como cobertura formal de disputas que afectan la confianza pública, la gobernabilidad y la posibilidad de que los controles democráticos cumplan una función equilibradora.

En el extremo más severo de ese recorrido regional se ubica Nicaragua, donde el retorno de Daniel Ortega al poder en 2007 abrió paso, de manera progresiva, a una concentración autoritaria que ya no puede leerse como simple tensión institucional, sino como cierre del espacio cívico y neutralización de los contrapesos democráticos. Allí se advierte con mayor claridad por qué conviene pensar la degradación democrática como una trayectoria, pues el autoritarismo rara vez necesita mostrarse completo desde el primer momento y suele avanzar por acumulación, entre reformas, silencios, obediencias convenientes y restricciones que, antes de ser reconocidas como pérdida de libertades, han sido presentadas como defensa del orden o como promesa de estabilidad política.

En este escenario, propongo que el análisis avance sobre tres planos conectados entre sí, la captura institucional, el uso instrumental de la norma y la erosión de libertades fundamentales mediante discursos de polarización, en la medida en que esa ruta permite observar cómo el poder puede conservar formas democráticas mientras reduce, por dentro, los controles que lo limitan y los espacios desde los cuales la ciudadanía lo interpela. La preocupación que atraviesa estas páginas es sencilla pero jurídicamente exigente, porque una democracia no se protege solo porque mantenga elecciones, autoridades y textos constitucionales, sino porque necesita límites efectivos al poder, garantías para la oposición, libertad cívica y una ciudadanía capaz de advertir cuándo la legalidad empieza a usarse contra la propia democracia.

II.- El deterioro democrático como proceso regional

El deterioro democrático en América Latina se expresa como un proceso desigual, atravesado por historias nacionales que no avanzan al mismo ritmo, instituciones con distinta capacidad de resistencia y sociedades civiles que enfrentan márgenes muy dispares para controlar al poder. Esa diferencia se advierte en la forma misma del desgaste, que puede presentarse como tensión persistente entre ramas del Estado, como utilización expansiva de mecanismos jurídicos originalmente previstos para controlar abusos, o como cierre abierto del espacio cívico cuando la concentración autoritaria ya logra neutralizar la disidencia. La región exige, por ello, una lectura cuidadosa, capaz de reconocer grados y matices sin perder de vista las señales comunes que aparecen cuando los controles democráticos se debilitan, la legalidad empieza a operar con sentido ambiguo y la ciudadanía pierde espacios reales para interpelar a quienes gobiernan.

En este punto conviene mirar con cuidado lo que ocurre cuando una democracia mantiene sus formas, pero empieza a funcionar con menos controles reales, porque allí el deterioro deja de ser evidente y se vuelve más difícil de discutir jurídicamente. Esa es la zona que Puerta Riera describe al advertir que «la democracia latinoamericana se encuentra bajo asedio debido a la tensión provocada por impulsos autoritarios encubiertos bajo prácticas democráticas defectuosas» (Puerta Riera, 2024, p. 6), una lectura que permite ubicar el problema en el uso deformado de instituciones que siguen existiendo, pero que pueden terminar sirviendo para tensionar reglas, debilitar controles y ampliar el margen de actuación del poder; en esa medida, resulta ilustrativo examinar los casos de Colombia, Perú y Nicaragua sin ponerlos en el mismo nivel, porque cada uno muestra, con distinta intensidad, cómo esa inquietud regional se traduce en conflictos concretos sobre los límites del poder.

Esa discusión sobre los límites del poder conduce, necesariamente, a distinguir entre legitimidad electoral y democracia constitucional, porque el hecho de ganar una elección otorga origen democrático al gobierno, pero no agota las exigencias de un orden sometido a controles jurídicos, deliberación pública y responsabilidad institucional. En el informe A/HRC/56/62 presentado al Consejo de Derechos Humanos, Satterthwaite, Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, lo formula con especial claridad al recordar que «las elecciones, por sí solas, no garantizan una democracia real» (Satterthwaite, 2024, p. 2), y esa advertencia permite desplazar el debate hacia las condiciones que hacen posible una vida democrática efectiva, como la independencia judicial, la libertad de expresión, la protesta, la competencia política, la rendición de cuentas y la existencia de organizaciones sociales capaces de vigilar al poder sin ser tratadas, por ello, como enemigas del Estado.

Dentro de esas condiciones, la independencia judicial ocupa un lugar especialmente sensible, porque no solo organiza la separación de poderes en términos formales, sino que permite que las decisiones del Ejecutivo y del Legislativo encuentren un límite externo cuando comprometen derechos, elecciones o garantías básicas del Estado de derecho. En el mismo informe, Satterthwaite advierte una tendencia creciente de gobiernos que fragilizan la democracia mediante ataques al Estado de derecho y a los sistemas judiciales, precisamente porque estos cumplen funciones que incomodan a quienes buscan concentrar poder, como controlar elecciones, proteger derechos, aplicar la ley frente a funcionarios estatales y contrarrestar excesos políticos (Satterthwaite, 2024). Vista así, la captura institucional rara vez necesita comenzar con la eliminación abierta de cortes o fiscalías, pues puede avanzar mediante presiones acumuladas, reformas presentadas como técnicas, campañas de desprestigio, nombramientos estratégicos o usos abusivos del derecho para condicionar a quienes deberían decidir con independencia.

El deterioro democrático también se refleja en las mediciones regionales comparadas, y la Figura 1 permite apreciar ese contraste sin poner a Colombia, Perú y Nicaragua en el mismo nivel, pues cada país aparece ubicado en una categoría distinta de desempeño político e institucional, de modo que, aun considerando la advertencia del Congressional Research Service sobre la variación de las puntuaciones según el periodo evaluado, los métodos de medición y las valoraciones expertas (Congressional Research Service, 2025), la imagen ayuda a ordenar una idea central relacionada con una escala de deterioro que va desde democracias defectuosas hasta formas más cerradas de autocratización.

 

Figura 1. Ranking global de transformación política 2024 del BTI sobre países latinoamericanos y caribeños

Fuente: Congressional Research Service, con base en el Bertelsmann Transformation Index 2024.

 

La lectura de la figura refuerza esa escala de deterioro, porque Colombia aparece en el puesto 43 como democracia defectuosa, Perú en el puesto 53 como democracia altamente defectuosa, y Nicaragua en el puesto 115 dentro de la categoría de autocracia de línea dura, una distribución que impide tratar los tres casos como si respondieran al mismo grado de degradación, pero que al mismo tiempo permite ubicarlos dentro de una preocupación regional compartida, marcada por el debilitamiento de los controles democráticos, la fragilidad institucional y la erosión de libertades. La distancia entre Colombia y Nicaragua es evidente, aunque justamente esa distancia ayuda a pensar el deterioro como una trayectoria que puede comenzar con tensiones tempranas sobre los límites del poder y terminar, cuando los contrapesos han sido neutralizados, en escenarios de cierre autoritario consolidado.

El mismo informe del Congressional Research Service, al recoger la lectura regional del BTI 2024, señala que «la inestabilidad política continua en partes de América Latina y el Caribe se refleja en la continua caída de la calidad de la democracia» (Congressional Research Service, 2025, p. 2), una advertencia que permite ampliar el sentido de la figura hacia el problema institucional de fondo, pues la calidad democrática se resiente cuando la conflictividad política deja de tramitarse mediante reglas compartidas y empieza a resolverse mediante presiones sobre órganos de control, reformas orientadas a blindar mayorías o restricciones sobre libertades públicas, de modo que el ranking, aun con sus límites, permite observar que los países no se diferencian únicamente por su régimen formal, sino por la manera en que sus instituciones procesan, contienen o agravan la disputa por el poder.

El informe de International IDEA (2025) permite ampliar esa lectura porque desplaza la mirada desde la clasificación general de los regímenes hacia las dimensiones internas que sostienen, o debilitan, una democracia en funcionamiento. Sus Índices del Estado Global de la Democracia organizan el desempeño democrático alrededor de cuatro categorías, representación, derechos, Estado de derecho y participación, y esa forma de medición resulta útil para este análisis porque muestra que el deterioro no siempre comienza por la suspensión de elecciones, sino por la pérdida gradual de las condiciones que permiten controlar realmente a quienes gobiernan. De hecho, el informe de 2025 advierte que, aunque la representación fue la categoría con mejor desempeño general, en el año electoral de 2024 cayó a su nivel global más bajo desde 2001, mientras que el Estado de derecho continuó siendo la categoría de desempeño más débil y los retrocesos dentro de ella se concentraron especialmente en la independencia judicial; a ello se suma que, dentro de la categoría de derechos, el mayor deterioro global se produjo en la libertad de prensa, seguida por la libertad de expresión, lo que confirma que una democracia puede seguir votando y, aun así, volverse menos capaz de proteger los controles, las libertades públicas y los espacios de participación que le dan contenido constitucional.

Ese desgaste también se aprecia en el lenguaje con el que se trata a la prensa, la oposición y los sectores críticos, pues la Comisión Interamericana de Derechos Humanos registró que organizaciones de la sociedad civil advirtieron que desde la «voz presidencial se descalifica a la prensa crítica mediante etiquetas como “opositores”, “neonazis”, “extrema derecha”, “periodismo Mossad” o “muñecas de la mafia”», al tiempo que alertó sobre el riesgo de que ese tipo de señalamientos derive en entornos permisivos frente a la violencia contra periodistas y otros sectores, especialmente en contextos de manifestación social, eventos de relevancia pública y períodos electorales (Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH], 2025, pp. 68-69). En una línea convergente, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión ubicó estos hechos en un «contexto de creciente estigmatización hacia la prensa» y destacó que en 2024 continuaron los señalamientos contra periodistas y medios por parte de funcionarios públicos, especialmente frente a quienes cubren asuntos de administración pública y crimen organizado, con expresiones que los calificaban como «opositores», «mentirosos», «falsos» o «tendenciosos» (Relatoría Especial para la Libertad de Expresión [RELE], 2025, pp. 121-123).

El interés del caso colombiano está precisamente en esa franja donde las instituciones no han sido clausuradas, pero el poder político puede erosionar el espacio cívico cuando convierte la crítica en enemistad, la prensa en adversario y los controles en obstáculos al mandato popular, porque esa forma de deterioro no necesita presentarse como ruptura abierta para ser jurídicamente relevante. Empieza a afectar, más bien, las condiciones que permiten informar, fiscalizar, protestar y discutir el poder sin quedar expuesto a estigmatización desde las más altas autoridades del Estado.

Desde otro ángulo de esa misma escala regional, Perú ocupa una posición más deteriorada y exige leer su crisis desde una dinámica institucional propia, marcada por una pugna entre poderes que ha dejado de parecer un conflicto coyuntural entre Ejecutivo y Congreso. Su clasificación como democracia altamente defectuosa permite observar cómo determinadas herramientas del orden constitucional pueden desplazarse de su función de control hacia usos de bloqueo, presión o supervivencia política, alterando el papel del derecho dentro de la disputa pública; por lo que no es casual que la CIDH haya expresado en 2024 su preocupación por las «afectaciones sucesivas al sistema de pesos y contrapesos» que podrían debilitar el Estado de derecho en Perú, especialmente ante acciones del Congreso contra órganos del sistema de justicia, el sistema electoral y entidades democráticas vinculadas con la lucha contra la corrupción (Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH], 2024). En esa misma línea, cuando la Comisión advierte que el Congreso debe cesar en el uso «discrecional e instrumentalizado» de su actividad fiscalizadora y sancionatoria, el problema se ubica en la forma en que los controles son usados, porque la legalidad permanece visible, pero empieza a operar bajo una lógica ambigua que desgasta la gobernabilidad, compromete la independencia de otros órganos estatales y reduce la confianza en los controles democráticos.

En Nicaragua, esa escala regional llega a su expresión más severa, porque el deterioro ya no se manifiesta como tensión entre poderes ni como uso ambiguo de herramientas constitucionales, sino como concentración autoritaria y cierre progresivo de las condiciones mínimas para ejercer ciudadanía, tal como se desprende del informe del Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua, al afirmar que, desde 2018, las autoridades desplegaron «una estrategia sistemática de represión contra toda forma de oposición al Gobierno de Daniel Ortega y Rosario Murillo» (Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua, 2025, p. 2). Esa constatación sitúa el caso en un plano distinto, donde disentir, organizarse, informar, defender derechos o participar puede convertirse en motivo de castigo estatal, de modo que la democracia aparece erosionada en su núcleo más básico, porque ya no se trata solo de controles debilitados, sino de la reducción material del espacio cívico que permite a las personas actuar como ciudadanas frente al poder.

La gravedad del caso nicaragüense se amplía todavía más cuando la represión sale del territorio nacional y alcanza a quienes han buscado protección en el exilio, pues el mismo Grupo de Expertos concluye que los abusos documentados constituyen «un patrón acumulativo e interconectado de violaciones transnacionales de los derechos humanos, diseñado para silenciar voces disidentes dondequiera que se encuentren» (Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua, 2025, p. 2). Esa afirmación muestra hasta qué punto el cierre del espacio cívico puede proyectarse mediante privación de nacionalidad, prohibición de retorno, confiscación de bienes, vigilancia, hostigamiento y afectación de familiares, hasta comprometer la identidad jurídica, la movilidad, el patrimonio y la protección internacional de las personas perseguidas, incluso cuando ya no se encuentran bajo control territorial directo del Estado.

El recorrido por Colombia, Perú y Nicaragua deja ver una escala regional de deterioro en la que la pregunta principal no se reduce a si existen instituciones, sino a cuánta capacidad conservan para limitar efectivamente al poder; porque se observa cómo en Colombia, la tensión aparece en una zona temprana, con instituciones que siguen funcionando pero enfrentan presiones discursivas capaces de afectar la deliberación pública y el respeto por los contrapesos; en Perú, ciertas herramientas constitucionales parecen desplazarse hacia usos de predominio o bloqueo dentro de una crisis prolongada, mientras Nicaragua expone el punto más grave de esa trayectoria, cuando la degradación democrática se convierte en cierre cívico, persecución y violaciones graves de derechos humanos. La advertencia que deja este contraste es especialmente seria, porque una democracia puede debilitarse aun cuando conserva sus formas visibles, si los controles pierden eficacia, las libertades públicas se estrechan y la ciudadanía crítica deja de contar con condiciones reales para contener al poder.

 

II.1.- Captura institucional y debilitamiento de los controles democráticos

La captura institucional debe entenderse como un paso más preciso dentro del deterioro democrático descrito previamente, porque permite mirar cómo el poder deja de encontrar límites efectivos aun cuando las instituciones sigan formalmente en pie. Ese deterioro muchas veces avanza de manera opaca, mediante nombramientos estratégicos, reformas aparentemente técnicas, presiones presupuestales, discursos de desprestigio o usos selectivos de competencias disciplinarias y sancionatorias, sin necesidad de clausurar un tribunal, disolver un órgano electoral o eliminar una fiscalía independiente. Allí comienza a aparecer una alteración más profunda del equilibrio democrático, porque los órganos llamados a controlar al poder conservan nombre, sede y procedimiento, pero pierden autonomía real, capacidad de resistencia o legitimidad pública para ejercer su función de contención.

Para entender ese proceso, la captura no puede reducirse al soborno, a la corrupción administrativa o a la compra directa de decisiones públicas. Durand, desde el estudio de la captura corporativa, ofrece una base útil para comprender cómo operan las asimetrías de poder en América Latina al señalar que, dadas «las marcadas asimetrías de poder entre las corporaciones y el Estado y la sociedad civil, se generan con más frecuencia y se desarrollan con mayor profundidad formas de influencia excesiva (legal) e indebida (ilegal) sobre las políticas públicas que favorecen a intereses privados» (Durand, 2019, p. 1). Aunque su análisis se concentra en el poder económico, la lógica resulta trasladable al plano político-institucional, porque también puede producirse cuando actores con poder decisorio orientan reglas, controles y órganos estatales hacia su propia permanencia, blindaje o ampliación de influencia.

Esa mirada permite llevar la captura más allá de la relación clásica entre empresas y Estado, para ubicarla también en la forma como el poder político puede colonizar, condicionar o neutralizar instituciones de control. Contreras Valenzuela muestra que, en América Latina, la captura puede operar a través de factores históricos, debilidad institucional, élites políticas y económicas, financiación política, lobby, puertas giratorias, favores y redes de influencia que interactúan para acercar intereses particulares al aparato estatal (Contreras Valenzuela, 2020). Allí se vuelve más peligrosa, precisamente, cuando se mueve en zonas grises, porque puede presentarse como legalidad ordinaria, reforma administrativa o ejercicio legítimo de control, mientras en la práctica reduce la independencia de quienes deberían vigilar al poder.

El problema adquiere mayor gravedad cuando esa captura deja de ser una desviación aislada y empieza a reorganizar la relación entre los poderes públicos, pues en una democracia constitucional los controles permiten que quien ganó las elecciones gobierne dentro de límites jurídicos, sin convertir la legitimidad electoral en autorización para ocuparlo todo; por eso, cuando una mayoría legislativa, un Ejecutivo fuerte o una coalición dominante presiona jueces, fiscales, organismos electorales, defensorías, contralorías o entidades reguladoras, la afectación rebasa el conflicto burocrático entre instituciones y toca la estructura que permite que el poder sea responsable, limitado y jurídicamente controlable. Así entendida, la captura institucional puede vaciar la democracia desde adentro al transformar los contrapesos en dependencias obedientes, órganos temerosos o espacios de disputa partidista.

La preocupación de Crea encaja con este plano constitucional y de derechos humanos, porque el problema no se agota en la pérdida formal de independencia de un órgano, sino que alcanza la legitimidad democrática de quienes deben controlar al poder. En esa línea, advierte que «el daño más profundo suele provenir del interior de las propias democracias, donde fuerzas gobernantes y opositoras pueden contribuir, consciente o inconscientemente, a erosionar los estándares institucionales» (Crea, 2025, p. 14), lo que permite insistir en que la democracia no se agota en votar ni la institucionalidad se protege solo conservando órganos en apariencia funcionales, pues su valor depende de que esos órganos puedan controlar al poder, proteger derechos, garantizar pluralismo y sostener una esfera pública donde la crítica no sea tratada como amenaza.

Desde ese punto se advierte por qué la captura institucional puede convertirse en una antesala peligrosa de la deriva autoritaria, pues permite ver cómo un sistema puede moverse desde tensiones ordinarias entre poderes hacia una pérdida progresiva de controles efectivos. La presión sobre órganos judiciales puede presentarse como reforma de eficiencia; la intervención de organismos electorales, como depuración institucional; la persecución de fiscales o jueces incómodos, como lucha contra la corrupción, y el ataque a la prensa o a la sociedad civil, como defensa del pueblo frente a élites supuestamente enemigas. Allí está, precisamente, una de las dificultades más serias para advertir el deterioro en sus primeras etapas, pues la forma jurídica permanece, pero cambia la finalidad democrática de la institución.

El debilitamiento de los controles democráticos termina siendo una condición que facilita la erosión de libertades, porque cuando un órgano judicial pierde independencia, la libertad de expresión queda con menos defensa; cuando un organismo electoral es presionado, la competencia política pierde confianza; cuando una fiscalía actúa de manera selectiva, la oposición y la sociedad civil quedan expuestas a usos intimidatorios del derecho, y cuando los órganos de control son ocupados o desprestigiados, la ciudadanía pierde canales institucionales para exigir responsabilidad. Vista desde sus efectos prácticos, la captura institucional altera mucho más que el diseño del Estado, pues modifica las condiciones bajo las cuales las personas pueden participar, denunciar, informar y oponerse sin quedar sometidas al mismo poder que intentan controlar.

La relevancia jurídica de la captura institucional aparece, entonces, en la distancia que puede abrirse entre la existencia formal de los contrapesos y su capacidad efectiva para resistir presiones políticas, normativas o discursivas. Cuando esa distancia se amplía, la democracia constitucional empieza a perder uno de sus soportes más importantes, porque los órganos llamados a incomodar, limitar y controlar al poder dejan de cumplir plenamente la función que justifica su presencia dentro del Estado; y allí se juega buena parte del deterioro democrático contemporáneo, no en la desaparición inmediata de las instituciones, sino en su progresiva incapacidad para contener al poder cuando este pretende avanzar más allá de sus propios límites.

III.- Legalidad, polarización y erosión de libertades fundamentales

La discusión ya no se agota en la capacidad de los contrapesos para contener al poder, porque también importa el modo en que la confrontación política va estrechando los espacios de libertad desde los cuales la ciudadanía puede discutirlo; y es que cuando el adversario deja de ser reconocido como parte legítima del debate democrático y empieza a ser presentado como amenaza, la legalidad queda expuesta a un uso más riesgoso, porque conserva su forma de regla general mientras puede ser invocada para limitar a quienes critican, protestan, informan o defienden derechos. Allí la polarización no aparece simplemente como una disputa intensa entre proyectos ideológicos, sino como una manera de ordenar la vida pública desde la sospecha, hasta el punto de hacer depender el ejercicio de ciertas libertades del lugar político que ocupe quien las reclama.

El PNUD ofrece un dato regional que ayuda a dimensionar esa preocupación, pues, con base en información del proyecto V-Dem, muestra que América Latina y el Caribe experimentó el mayor aumento de polarización política en los últimos veinte años; a comienzos de los años 2000 se ubicaba por debajo del promedio mundial y era la segunda región menos polarizada, pero desde 2015 la polarización comenzó a crecer más rápido que el promedio global, lo superó alrededor de 2017 y hoy sitúa a la región entre las más polarizadas del mundo, solo por debajo de Europa del Este y Asia Central. El dato resulta especialmente relevante porque no se limita al desacuerdo político, sino que observa si una sociedad se divide en campos políticos antagónicos y cómo esa división afecta la interacción social, desde relaciones amistosas hasta formas de hostilidad entre sectores opuestos (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo [PNUD], 2023).

 

Figura 2. Aumento de la polarización política en América Latina y el Caribe durante las dos últimas décadas

Fuente. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, con base en datos del Varieties of Democracy Project.

La curva de la figura muestra un desplazamiento que rebasa la simple conflictividad electoral, porque América Latina y el Caribe parte en 2000 con niveles relativamente bajos de polarización y llega a 2021 casi a la parte alta de la comparación regional, dentro de una trayectoria ascendente que dialoga con ciclos de malestar social, contiendas electorales cerradas, estancamiento legislativo y debilitamiento de la confianza pública. Ese movimiento tiene una consecuencia jurídica directa, porque la polarización cambia la forma de procesar el conflicto, pues cuando los campos políticos empiezan a reconocerse como enemigos, las instituciones estatales pierden con mayor facilidad su lugar de árbitros comunes y pasan a ser vistas como herramientas partidistas para ejercer, disputar o resistir el poder (PNUD, 2023).

La misma trayectoria enlaza con la crisis del derecho en América Latina, especialmente si se atiende a la advertencia de Rodríguez sobre la desconstitucionalización de los órdenes jurídicos, la pérdida de eficacia de las normas constitucionales y la indiferencia frente a los valores de convivencia, factores que alimentan un escepticismo ciudadano expresado luego como crisis democrática (Rodríguez, 2023, p. 159). En sociedades polarizadas, ese escepticismo se vuelve más corrosivo porque la norma deja de sentirse como límite compartido y empieza a leerse desde la pertenencia política de quien la aplica, la invoca o la padece, de manera que la legalidad se fragiliza cuando pierde capacidad simbólica y práctica para ordenar el conflicto sin convertir al adversario en destinatario de castigo.

Esa fragilidad se siente también en la gobernabilidad cotidiana de la región, donde la fragmentación política vuelve más difícil construir acuerdos, bloquea reformas necesarias y empobrece la calidad del debate público, tal como advierten Sahd y Zovatto al revisar los riesgos políticos de América Latina para 2026 (Sahd y Zovatto, 2026). En ese escenario, la polarización deja de ser solo un rasgo de la competencia electoral y empieza a instalar una lógica de amigo-enemigo en el funcionamiento ordinario del Estado, hasta convertir la gestión pública en una disputa permanente de bloqueo, sospecha y castigo simbólico contra quienes no se alinean con el campo dominante.

La erosión de libertades fundamentales aparece, entonces, como una consecuencia jurídica de ese proceso, porque cuando la crítica deja de ser reconocida como una forma legítima de participación y empieza a ser presentada como amenaza, la libertad de expresión, la protesta, la asociación, el periodismo independiente y la defensa de derechos humanos quedan expuestos a restricciones que suelen justificarse con vocabulario de orden, seguridad, estabilidad o defensa institucional. La norma democrática debería permitir que el conflicto se tramite sin anular al adversario, pero en contextos de alta polarización puede terminar operando como instrumento de cierre cívico, especialmente cuando la captura institucional ya ha debilitado los controles llamados a impedir ese uso desviado del derecho.

 

III.1.- La norma como instrumento de cierre del espacio cívico y afectación de libertades públicas

Lo que interesa dejar planteado es que la legalidad no siempre opera como garantía democrática, pues también puede convertirse en el lenguaje más eficaz para cerrar la democracia desde adentro cuando el poder aprende a presentar como reforma aquello que, en sus efectos reales, reduce controles, estrecha libertades o vuelve más difícil la alternancia; por eso la sociedad debe prestar especial atención a estos procesos, ya que el problema no está en que una Constitución sea reformada ni en que el legislador ajuste reglas institucionales, pues toda democracia necesita mecanismos de cambio, sino en que esas modificaciones dejen de corregir defectos del sistema y empiecen a remover los límites que impedían la concentración del poder. Allí la norma conserva su apariencia de generalidad, procedimiento y validez formal, mientras su finalidad práctica se desplaza hacia la reducción del espacio desde el cual la ciudadanía, la oposición, la prensa o las organizaciones sociales pueden fiscalizar al Estado.

Esa preocupación encuentra apoyo en Fonseca Lindez y Miró Colmenárez (2022), quienes explican que el Derecho puede ser utilizado como un ámbito para producir efectos estratégicos y moldear escenarios favorables a determinados intereses de poder. Esa idea resulta útil aquí porque permite mirar con más cuidado lo que ocurre dentro de los propios Estados, cuando la norma deja de funcionar como garantía común y empieza a servir para ordenar el campo político, deslegitimar adversarios, blindar mayorías o justificar restricciones bajo un lenguaje formalmente jurídico. Por eso, una ley o una reforma constitucional debe examinarse más allá de su trámite, atendiendo a sus efectos sobre la separación de poderes, la competencia política, la independencia institucional y las libertades públicas.

Conviene mantener el matiz, porque reformar una Constitución no equivale necesariamente a degradar la democracia, y convocar debates constituyentes tampoco puede tratarse automáticamente como una amenaza autoritaria; de hecho, una democracia cerrada al cambio puede producir sus propias formas de agotamiento, aunque ese margen legítimo de reforma se vuelve más delicado cuando el discurso político empieza a presentar los límites constitucionales como obstáculos ilegítimos al mandato popular. En Colombia, por ejemplo, la discusión sobre una eventual Asamblea Constituyente exige observar si la apelación al poder constituyente funciona como deliberación democrática real o como mecanismo de presión frente a contrapesos que incomodan una agenda gubernamental previamente bloqueada; allí aparece la alerta, porque discutir la Constitución deja de ser un ejercicio de apertura democrática cuando empieza a usarse para deslegitimar los controles que impiden que la democracia dependa solo de la voluntad del gobernante de turno. La advertencia de Gaona lo resume con claridad al señalar que «cuando un presidente quiere cambiar la Constitución porque no le permite hacer lo que quiere, al que hay que cambiar es al presidente, no la Constitución. Después de todo, la Constitución, no la voluntad del presidente, es la norma de normas» (Gaona, 2025).

Esa alerta se vuelve mucho más nítida en Nicaragua, donde la reforma constitucional dejó de operar como una discusión sobre ajustes institucionales y pasó a formalizar una concentración de poder ya instalada, precisamente por eso la CIDH condenó la reforma aprobada en noviembre de 2024, al advertir que modificó más de cien artículos, consolidó un régimen autoritario y representó un grave retroceso para los derechos humanos y los principios democráticos (Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH], 2024). La Comisión señaló, además, que el nuevo modelo de “democracia directa” centraliza el poder en la Presidencia, ahora bajo una fórmula de co-Presidencia con mandatos de seis años, elimina el principio de separación de poderes al subordinar los órganos legislativo, judicial y electoral al Ejecutivo, y concede facultades discrecionales para destituir a quienes ocupen cargos públicos si no se alinean con los principios de la Constitución reformada. En ese escenario, la norma deja de ser una vía de apertura o corrección democrática y se convierte en el instrumento que reviste jurídicamente una concentración autoritaria del poder.

El cierre cívico se advierte con más claridad cuando esa concentración normativa baja de la arquitectura estatal a la vida concreta de las libertades, porque allí la reforma ya no solo reorganiza órganos, competencias o mandatos, sino que empieza a condicionar las posibilidades reales de protestar, asociarse, expresarse o conservar una mínima seguridad jurídica frente al poder. En el caso nicaragüense, la CIDH señaló que la reforma refuerza el control del Ejecutivo sobre las fuerzas armadas y policiales, facilita el uso del Ejército bajo expresiones ambiguas como la “estabilidad de la República” y oficializa la Policía Voluntaria, cuya actuación ha sido vinculada con actos represivos desde las protestas iniciadas en 2018 (CIDH, 2024). A ello se suman las modificaciones que amplían las potestades del Ejecutivo para privar arbitrariamente de la nacionalidad a personas nicaragüenses y confiscar sus bienes, práctica que la Comisión asocia con persecución política, de modo que la norma, así utilizada, no solo concentra poder en un diseño constitucional cerrado, sino que produce miedo, reduce la protesta, castiga la pertenencia cívica y convierte derechos como expresión, asociación, nacionalidad y patrimonio en espacios vulnerables frente a la voluntad estatal.

El Salvador muestra una afectación distinta, menos ligada a la clausura total del espacio cívico y más conectada con la alteración de las reglas que hacen posible la alternancia democrática, porque cuando la norma constitucional facilita la permanencia indefinida de quien ya ejerce el poder, la competencia electoral deja de desarrollarse en condiciones equivalentes y empieza a organizarse alrededor de una ventaja institucionalizada. Esa es la preocupación de fondo que atraviesa el pronunciamiento de la CIDH sobre la reforma constitucional y el Decreto Legislativo del 31 de julio de 2025, mediante los cuales se modificó la duración del mandato presidencial y se habilitó la reelección indefinida, en un procedimiento aprobado de manera acelerada, sin debate legislativo ni consulta pública sustantiva; a ello se suma la reforma del artículo 248 de la Constitución, que permite realizar alteraciones a la Carta Magna de forma expedita por una misma legislatura (CIDH, 2025). Aunque el comunicado registra elementos concretos, como la supresión de la prohibición de reelección presidencial, la ampliación del periodo a seis años, la eliminación de la segunda vuelta electoral aun sin mayoría absoluta y la unificación del calendario electoral, lo relevante para este análisis está en el efecto acumulado de esas medidas, pues la forma constitucional permanece, pero las condiciones de competencia, pluralismo y alternancia se reconfiguran hasta permitir que el acceso democrático al poder pueda transformarse en permanencia prolongada o indefinida.

La gravedad de esa reforma aumenta cuando se observa el contexto institucional en que fue aprobada, pues la propia CIDH la ubica dentro de un escenario de profunda debilidad de la independencia judicial, asociado con la destitución expedita de magistrados de la Sala de lo Constitucional en 2021 y el nombramiento inmediato de una nueva composición (CIDH, 2025). Ese dato importa porque la norma electoral y constitucional no opera sobre un terreno neutral, sino sobre una institucionalidad previamente debilitada, donde los órganos llamados a revisar los límites del poder pueden haber perdido la distancia necesaria para hacerlo con independencia.

Entre los casos más severos y las zonas tempranas del deterioro aparecen formas menos evidentes, pero igualmente relevantes, de acomodación normativa del poder, y Perú permite observar esa zona con especial claridad porque el problema no gira alrededor de una reforma constitucional total, sino del uso de competencias parlamentarias, sancionatorias o constitucionales para presionar órganos autónomos, fiscales, justicia electoral y entidades de control, con el riesgo de que la legalidad termine integrada a una dinámica de bloqueo o predominio político (Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH], 2024). Esa variante importa porque el problema latinoamericano no responde a una sola técnica normativa; a veces adopta la forma de reforma constitucional expansiva, otras veces de reinterpretación judicial, control político instrumentalizado, legislación acelerada o procedimientos aparentemente ordinarios que, al acumularse, reducen resistencias institucionales y estrechan el espacio cívico.

Esa acumulación de reformas, reinterpretaciones, controles políticos y procedimientos aparentemente ordinarios termina estrechando el espacio cívico antes de que el daño sea reconocido en toda su dimensión, porque la protesta puede quedar bajo sospecha de desestabilización, la prensa bajo acusaciones de enemistad política, las organizaciones sociales bajo controles administrativos o financieros desproporcionados y la oposición bajo procedimientos que mezclan legalidad con disciplinamiento. En ese escenario, las demandas de inconstitucionalidad, el control de convencionalidad y la intervención del Sistema Interamericano adquieren una importancia mayor, no porque sustituyan la deliberación democrática interna, sino porque ofrecen líneas de contención cuando los canales nacionales se encuentran capturados, debilitados o sometidos a presiones; el problema, claro está, es que esos mecanismos suelen llegar cuando la reforma ya produjo parte de sus efectos, y por eso la defensa de las libertades públicas no puede quedar reducida a una reacción tardía en tribunales.

De ahí que la sociedad civil tenga una tarea que no admite comodidad, pues no basta defender la democracia cuando la represión ya es evidente o cuando la norma cerró el sistema, porque el poder suele tomar ventaja precisamente cuando presenta los cambios más sensibles como asuntos técnicos, inevitables o respaldados por una voluntad popular sin matices. La respuesta democrática exige leer las reformas antes de que desplieguen sus consecuencias más graves, traducir sus efectos al lenguaje ciudadano, fortalecer litigios estratégicos, proteger al periodismo independiente, acompañar a organizaciones sociales y sostener redes académicas, jurídicas y territoriales capaces de explicar por qué una norma aparentemente legal puede terminar reduciendo libertades. América Latina necesita una sociedad civil que dispute a tiempo el sentido de la legalidad, antes de que el Derecho deje de ser garantía y se convierta en la forma más eficaz de cerrar la democracia desde adentro.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IV.- Conclusiones

1.- El deterioro democrático en América Latina avanza por trayectorias diferenciadas, donde los controles pueden debilitarse aun cuando subsistan elecciones, instituciones y textos constitucionales. Colombia, Perú y Nicaragua muestran distintos grados de esa degradación, desde tensiones tempranas hasta escenarios de cierre autoritario consolidado.

2.- La captura institucional y el uso instrumental de la norma muestran cómo la legalidad puede dejar de actuar como límite al poder y pasar a servir como herramienta de concentración, bloqueo o disciplinamiento del disenso. El riesgo mayor aparece cuando reformas formalmente válidas reducen la separación de poderes, la alternancia democrática y la capacidad real de control ciudadano.

3.- La defensa de las libertades fundamentales no puede quedar limitada a una reacción tardía ante tribunales nacionales o instancias interamericanas. Frente al avance de normas que estrechan el espacio cívico, la sociedad civil, la academia, la prensa y las organizaciones de derechos humanos deben disputar tempranamente el sentido democrático de la legalidad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

V.- Referencias Bibliográficas

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[1] Máster en Derechos Humanos Sistemas de Protección, abogada, consultora académica y ponente internacional en materia de derechos humanos, claudiagmarin@gmail.com