¿Debe el código procesal penal reconocer expresamente la evidencia 54 - 62 digital? Vacíos normativos, propuestas y estándares mínimos de cadena de custodia digital en el proceso penal peruano
Palabras clave:
Evidencia digital, cadena de custodia digital, estándares mínimos y estatuto procesalResumen
La evidencia digital como (mensajes, registros de geolocalización, correos, videos, fotografías, capturas de pantalla, etc.), se ha vuelto habitual en la litigación penal de nuestra región, pero su tratamiento, si hacemos una mirada a nuestro estatuto procesal, sigue dependiendo en gran medida de las reglas generales de prueba documental, pericia y de cadena de custodia concebidas para evidencias físicas. En este artículo sostendremos que es inminente el reconocimiento expreso y explícito en nuestro estatuto procesal, siempre que se haga con técnica legislativa compatible con la libertad probatoria y con los estándares mínimos internacionales de integridad, autenticidad, trazabilidad, reproducibilidad y auditabilidad.
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Publicado
2026-03-01
Número
Sección
ÁREA DERECHO PROCESAL PENAL
Cómo citar
¿Debe el código procesal penal reconocer expresamente la evidencia 54 - 62 digital? Vacíos normativos, propuestas y estándares mínimos de cadena de custodia digital en el proceso penal peruano . (2026). Revista Rafael Velarde Álvarez Rivera, 5(3), 54-62. https://revista.icaayacucho.com.pe/index.php/rvar/article/view/55