¿Debe el código procesal penal reconocer expresamente la evidencia 54 - 62 digital? Vacíos normativos, propuestas y estándares mínimos de cadena de custodia digital en el proceso penal peruano

Autores/as

  • Ismael Escalante Huamani Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga image/svg+xml Autor/a

Palabras clave:

Evidencia digital, cadena de custodia digital, estándares mínimos y estatuto procesal

Resumen

La evidencia digital como (mensajes, registros de geolocalización, correos, videos, fotografías, capturas de pantalla, etc.), se ha vuelto habitual en la litigación penal de nuestra región, pero su tratamiento, si hacemos una mirada a nuestro estatuto procesal, sigue dependiendo en gran medida de las reglas generales de prueba documental, pericia y de cadena de custodia concebidas para evidencias físicas. En este artículo sostendremos que es inminente el reconocimiento expreso y explícito en nuestro estatuto procesal, siempre que se haga con técnica legislativa compatible con la libertad probatoria y con los estándares mínimos internacionales de integridad, autenticidad, trazabilidad, reproducibilidad y auditabilidad.

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Publicado

2026-03-01

Cómo citar

¿Debe el código procesal penal reconocer expresamente la evidencia 54 - 62 digital? Vacíos normativos, propuestas y estándares mínimos de cadena de custodia digital en el proceso penal peruano . (2026). Revista Rafael Velarde Álvarez Rivera, 5(3), 54-62. https://revista.icaayacucho.com.pe/index.php/rvar/article/view/55