Necesidad del reconocimiento constitucional de los derechos colectivos de pueblos originarios en el Perú
Palabras clave:
Derechos colectivos, pueblos originarios, diversidad cultura, consulta previaResumen
Desde la ratificación por parte del Perú del Convenio 169 de la OIT (1989) en el año 1994, se han reconocido y constitucionalizado un significativo número de derechos colectivos de los pueblos originarios. Entre tanto, los que aún no están constitucionalizados, su vigencia se concibe a partir de las leyes infraconstitucionales o de los tratados internacionales, de los cuales el Perú es parte. Siendo el Perú un país multicultural, nación de todas las sangres en términos de Arguedas, resulta necesario el reconocimiento expreso en la Constitución de todos los derechos colectivos de los pueblos originarios; solo así podremos hablar de su plena vigencia y reconocimiento. En este artículo, el autor analiza los derechos colectivos expresamente consagrados e identifica los que aún no están constitucionalizados.